Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página

Clínica de Discapacidad de Derecho PUCP gana caso en Indecopi contra colegio que discriminó a niño con trastorno del espectro autista

La Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP ganó, ante la Sala de Protección al Consumidor de Indecopi, un caso de discriminación, por parte del colegio privado Científico Norte, hacia un niño de seis años con trastorno del espectro autista (TEA).

La madre del niño, Margot Díaz, solicitó una vacante inclusiva en el nivel de educación inicial (cinco años); pero el centro educativo indicó que ya no contaba con disponibilidad de vacantes para este nivel de educación. Después de varias conversaciones con el director del centro educativo, él aceptó ofrecer una vacante inclusiva al menor a condición de que se entrevistara con una psicóloga del centro. Sin embargo, esta entrevista se realizó sin ningún tipo de adaptación a la condición del niño con TEA: las preguntas no se formularon en el ritmo correcto para que pueda comprenderlas, y se le practicó una prueba de dibujo destinada a niños sin TEA.

Como consecuencia de la entrevista, el colegio tomó la decisión de otorgar la vacante a condición de que la familia suscriba una «acta de matrícula condicional». Mediante esta, se la obligaba a (i) presentar el diagnóstico e informe de coeficiente intelectual; (ii) que el niño asista a terapia; y (iii) pagar acompañante psicopedagogo.

De esta forma, la denuncia presentada por Díaz se sustentó en los siguientes puntos: (i) discriminación al menor con TEA por la negativa de acceso a la educación inicial y condicionamiento de su matrícula; y (ii) falta de idoneidad en el servicio por habérsele practicado una evaluación psicológica no idónea.

Por su parte, el colegio argumentó que las dos vacantes inclusivas que deben ser reservadas, de acuerdo con la Resolución 0447-2020-Minedu (Norma sobre el proceso de matrícula en la educación básica), ya habían sido cubiertas. También argumentó que carecía de un equipo docente capacitado para atender las necesidades educativas de su hijo.

Indecopi señaló que, de acuerdo con la información presentada por el propio colegio, este sí tenía vacantes libres. Además, precisó que las dos vacantes que deben ser reservadas según la norma son un mínimo y no un máximo. Respecto a la falta de personal capacitado, señaló que, de conformidad con el artículo 19-A de la Ley General de Educación, los centros educativos privados de educación básica regular están obligados a contar con profesionales aptos para estudiantes con discapacidad sin que se generen costos adicionales.

El caso fue asumido y llevado adelante por los estudiantes de la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos desde el 2020. La Clínica agradece a la familia por confiarle el caso, y a los(as) estudiantes de nuestra Facultad que participaron en él por su compromiso para construir una sociedad más justa.