Lineamientos para la implementación del curso Clínica Jurídica y Responsabilidad Social
1. Marco general: definición y delimitación
Un curso es considerado como Clínica Jurídica y Responsabilidad Social en la medida en que ofrece a los/las estudiantes las herramientas pertinentes para producir impacto en la sociedad a través de intervenciones jurídicas concretas en casos o situaciones reales. De esta manera, el curso permite que adquieran conciencia social y aprendan a aplicar contenidos teóricos en contextos de la realidad. Para ello se utiliza la metodología clínica, a través de la cual los/las estudiantes, con la supervisión de sus docentes, participan activamente en consultorios jurídicos gratuitos frecuentemente relacionados con personas en situación de pobreza o mediante el patrocinio o seguimiento de intervenciones jurídicas orientadas a transformar problemáticas sociales. Debido a esta característica, esta asignatura ofrece un espacio propicio para integrar saberes en pro de la solución de conflictos reales del ejercicio de la profesión.
En el actual plan de estudios de Derecho se estipula que los/las estudiantes deben cursar –obligatoriamente- un curso de Clínica Jurídica y Responsabilidad Social, en el séptimo ciclo de la carrera.
2. El sílabo de Clínica Jurídica y Responsabilidad Profesional
La Pontificia Universidad Católica del Perú ha determinado orientaciones para la elaboración del sílabo de un curso dentro del enfoque curricular de construcción de competencias. De acuerdo con ellas, los sílabos deben contemplar los siguientes elementos: sumilla, resultados de aprendizaje, contenidos, metodología didáctica, evaluación del aprendizaje y bibliografía.
Dada su naturaleza de curso obligatorio del plan de estudios de Derecho, Clínica Jurídica y Responsabilidad Social contará con un sílabo común. Además, cada sección de esta asignatura deberá agregar un documento adicional en el que se explicite su particular enfoque.
2.1 Sumilla
La sumilla del sílabo común a todas las secciones de la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social incluye la siguiente información:
- Naturaleza obligatoria del curso.
- Propósito: solucionar de problemas reales del entorno social a través de la aplicación de contenidos jurídicos, promover la conciencia social e incentivar actitudes en pro del trabajo colaborativo y de responsabilidad profesional.
- Contenidos que se desarrollan: en el caso particular de las clínicas, la mayoría de contenidos deberán ser procedimentales, como la identificación de los intereses de los usuarios-clientes, la preparación de la teoría del caso o la redacción de escritos jurídicos.
2.2. Resultados de aprendizaje
Los resultados de aprendizaje son logros que el/la estudiante deberá haber alcanzado al finalizar el curso. Respecto de la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social, son resultados de aprendizaje los siguientes:
- Da información clara, entendible y oportuna para que el cliente dé su consentimiento informado sobre las decisiones a ser tomadas.
- Adopta las medidas preventivas para evitar conflictos de intereses (lealtad).
- Es diligente en el manejo de bienes de clientes.
- Asume las consecuencias de su responsabilidad profesional (ante el incumplimiento profesional, calidad de servicio prestado, entre otros).
- Respeta el secreto profesional.
- Distingue los intereses privados y los intereses públicos.
- Elabora y ejecuta una estrategia dentro de marco jurídico disponible, en respuesta a los intereses del usuario y, de ser el caso, propone mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Aplica conceptos y paradigmas del Derecho en situaciones reales.
Los/las estudiantes de todas las secciones de la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social deberán tener la posibilidad de alcanzar todos estos resultados de aprendizaje, consignados en el sílabo común.
No obstante, los/las docentes de cada sección podrán adaptarlos de acuerdo con sus necesidades, o bien podrán aumentar algunos resultados de aprendizaje particulares. Así, por ejemplo, la sección de “Estado de Derecho y Lucha contra la corrupción y el lavado de activos” podría agregar como resultado de aprendizaje: “Al finalizar el curso, el/la estudiante propone alternativas concretas que coadyuven a fortalecer la prevención de la corrupción y el lavado de activos”. De la misma forma, la sección de “Derechos Humanos y Discapacidad” podrá incorporar como resultado de aprendizaje específico: “Al culminar la asignatura, el/la estudiante identifica, analiza y cuestiona las instituciones jurídicas que no respetan el nuevo paradigma de la discapacidad”.
2.3. Contenidos del curso
Las secciones de la Clínica Jurídica y Responsabilidad deberán desarrollar tres tipos de contenidos:
- Conceptuales: orientados a profundizar el conocimiento adquirido en los cursos anteriores.
- Procedimentales: dirigidos al saber hacer y al saber cómo hacer en un contexto o escenario de la realidad profesional.
- Actitudinales: que promueven el saber ser -actitudes o valores que se trabajarán durante el curso y cuya adquisición se verá reflejada en las actividades que el curso contempla.
El sílabo común de esta asignatura deberá contener los contenidos generales que permitan que todos/todas los/las estudiantes alcancen los resultados de aprendizaje. No obstante, estos contenidos podrán ser concretados en saberes más específicos que los/las estudiantes aprenderán de manera diferenciada en cada clínica. Sin embargo, es indispensable que todas las secciones de Clínica Jurídica y Responsabilidad Social se focalicen en el aprendizaje de contenidos procedimentales como la elaboración de informes jurídicos, y en contenidos actitudinales, como la conciencia de la responsabilidad social en el ejercicio del Derecho.
2.4. Metodología didáctica
La metodología clínica apunta a desarrollar capacidades y habilidades en los/las estudiantes en el escenario del patrocinio de casos o en el seguimiento de intervenciones; allí ellos/ellas asumen un rol activo en un entorno real, lo que contribuye a la generación de aprendizajes de doble vía: estudiantes y miembros de la sociedad aprenden unos de otros. Esto puede hacerse a través de consultorios jurídicos gratuitos (law streets clinics), generalmente relacionados con la atención de personas en situación de pobreza; o de Clínicas de interés público, donde las acciones desarrolladas apuntan la transformación de problemáticas sociales. En ese sentido, se busca que los/las estudiantes, con apoyo de supervisores, intervengan en la sociedad para destrabar situaciones jurídicas que involucran a determinados miembros de la comunidad, lo que complementa el aprendizaje práctico con la promoción de conciencia social.
Asimismo, es necesario que las Clínicas combinen sesiones teóricas con espacios para discutir sobre la asesoría y estrategia legal de cada caso. Esta última debe estar plasmada en informes legales que sustentarán la posición adoptada conforme a la estrategia del caso. Estos informes serán la base para los futuros escritos que habrán de presentarse y permitirán un adecuado seguimiento del caso a cargo de futuras promociones de estudiantes.
2.5. Evaluación del aprendizaje
La evaluación del curso de Clínica debe hacerse en dos niveles:
- Evaluación de contenidos teóricos dados en clase: se sugiere evaluar a través de las participaciones de los/las estudiantes y evitar evaluaciones clásicas como los controles de lectura.
- Evaluación de las destrezas aplicadas en la gestión de los casos: Se sugiere trabajar mediante una rúbrica aplicada a cada intervención. Las destrezas que se evaluarían son: habilidad para redactar escritos jurídicos, puntualidad en la elaboración de los mismos, capacidad argumentativa y de persuasión en los escritos, adecuado manejo de fuentes, capacidad para entrevistar a un usuario e identificar sus intereses, capacidad para diseñar una estrategia legal en atención al interés del usuario, capacidad para identificar conflictos éticos, capacidad para argumentar oralmente, entre otros.
La Facultad asume el rol de auspiciadora cuando el evento fuese propuesto por alguna agrupación de estudiantes o por el Centro Federado sin la intervención de alguna dirección, oficina o área académica. En este caso, a requerimiento del/a solicitante, podrá apoyar con la difusión en redes.
3. Proceso de creación de una nueva sección de Clínica Jurídica y Responsabilidad Social
La propuesta para la creación de una nueva sección de Clínica Jurídica y Responsabilidad Social deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:
3. 1. Impacto en la sociedad
El trabajo de la sección se realizará a través de acciones reales que generen la modificación de una estructura normativa injusta, atendiendo, de ser el caso, a grupos en situación de vulnerabilidad.
Son ejemplos de acciones reales:
- Consultas y asesorías jurídicas de particulares
- Acciones legales en procesos judiciales o administrativos
- Acciones de incidencia para la adopción de una política pública
- Opinión jurídica respecto a una propuesta normativa
- Elaboración de amicus curiae
- Reportes a organismos internacionales
El trabajo con casos hipotéticos o el desarrollo de escritos que no son efectivamente presentados ante una entidad pública o privada no son acciones reales aplicables en esta asignatura.
3.2. Continuidad
Resulta importante que las secciones de esta asignatura proyecten su trabajo en el tiempo. No se tratará de un curso estático cuyo trabajo inicia y termina en un semestre. Por el contrario, se busca tener continuidad en el tiempo, dando trámite y seguimiento a las diferentes acciones que se hayan establecido desde el curso de Clínica Jurídica y Responsabilidad Social.
3.3. Cantidad de casos
Las secciones de la Clínica Jurídica y Responsabilidad Social no deberán trabajar con una única acción, sino que deben tener una cartera de casos o situaciones en la que los y las estudiantes puedan intervenir y aplicar sus conocimientos. La carga de casos debe permitir que ellos/as se mantengan activos/as durante todo el semestre, sin que ello ocasione una sobrecarga que ponga en riesgo el proceso de aprendizaje y la calidad de la asesoría brindada al usuario.
En el supuesto de asumir el patrocinio de casos se deberá suscribir el Acuerdo de Patrocinio Jurídico de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho (Anexo 1).
Al asumirse el patrocinio de un caso ante instancias administrativas o jurisdiccionales el/la docente se convierte en abogado/a responsable del caso; en esa medida, asume la responsabilidad profesional sobre la gestión y resultado del mismo. La responsabilidad del/la docente se extiende hasta que concluya el caso, incluso si el horario del curso no fuera abierto en alguno de los ciclos académicos.
Las Clínicas aplicarán el Reglamento para la Atención de Casos por las Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Anexo 2).
3.4. Selección de acciones
Las acciones que vaya a desarrollar la sección del curso deben cumplir los siguientes criterios:
- No ser extremadamente complejas, pues los/as estudiantes deben estar en capacidad de intervenir en ellas e identificar problemas y vías de solución
- En el caso de litigio, tener en cuenta que no cabe el copatrocinio con abogado/as externos. Un abogado externo solo puede actuar como asesor/consultor interno.
- No deben implicar un conflicto de intereses con la PUCP.
3.5. Contacto directo con usuarios/as
La sección debe permitir que los/las estudiantes sostengan reuniones con los posibles usuarios, con el objetivo de que aprendan a evaluar la viabilidad del caso y a diseñar la estrategia jurídica más conveniente para lograr un resultado conforme con las necesidades y requerimientos de los/las beneficiarios/as.
3.6. Componente ético
A lo largo del curso debe ponerse especial énfasis en la identificación y discusión de conflictos éticos, ya que el componente ético se encuentra presente en los resultados de aprendizaje de la asignatura. En este contexto, para evitar posibles conflictos de intereses el/la docente del curso no debe ser funcionarios/servidor público.
ANEXO 1
ACUERDO DE PATROCINIO JURÍDICO DE LA OFICINA ACADÉMICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
El (día) de (mes) del (año), se firma el presente acuerdo de patrocinio jurídico entre (nombre de la persona afectada), con DNI N° (XXXXXXXX) y domiciliado en (dirección legal) (en adelante, el/la USUARIO/A) y la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho de la PUCP (en adelante, LA OARS) representada por su jefa, XXXX.
Artículo 1.- Objeto
Mediante el presente acuerdo las partes aceptan suscribir un acuerdo de patrocinio, mediante el cual la OARS, a través de (indicar Clínica o consultorio) asumirá la representación del/ de la USUARIO/A en las instancias administrativas y/o jurisdiccionales correspondientes para asegurar su derecho en el caso referente a (indicar la materia jurídica aplicable).
Artículo 2.- Las partes
Suscriben el acuerdo las siguientes partes:
La/ El USUARIO/A es un/a ciudadana de nacionalidad (nacionalidad) que se ha visto afectado/a en su derecho (especificar derecho afectado) en el caso referente a (breve descripción del caso)
LA OARS es una oficina creada en julio de 2014 como parte de la reestructuración organizativa de la facultad de derecho de la PUCP. La creación de esta oficina obedece al interés de estudiantes, docentes y personal administrativo en contribuir al desarrollo integral de los profesionales del Derecho, mediante actividades de formación, investigación y proyección/responsabilidad social jurídicas de calidad; así como contribuir con el fortalecimiento del acceso a la justicia de las personas con escasos recursos económicos. La OARS brinda asesoría jurídica a través de sus Consultorios Jurídicos Gratuitos – CJG y de las Clínicas Jurídicas, los cuales están conformados por abogados, profesores y estudiantes de la facultad de derecho de la PUCP.
Artículo 3.- Obligaciones de la OARS
LA OARS se compromete:
- Efectuar un adecuado patrocinio jurídico en favor de el/la USUARIO/A, el cual consiste en realizar escritos procesales tales como demanda, contestación de la demanda, determinación de puntos controvertidos y demás que amerite el estado del proceso o procedimiento.
- Informar del estado del trámite según lo solicite el/la USUARIO/A.
Artículo 4.- Obligaciones del/ de la USUARIO/A
El/La USUARIO/A se obliga a lo siguiente:
- Brindar su total ayuda y colaboración en todo cuanto LA OARS le solicite para un mejor entendimiento del caso y para alcanzar una solución favorable.
- Entregar toda la información actualizada a la OARS referente a sus datos de contacto como número de teléfono, domicilio, correo electrónico u otros que se le solicite, así como fotocopias de todos los documentos relevantes para su patrocinio.
- Ser totalmente transparente con la OARS respecto de los hechos del caso que se va a asumir.
- Presentar los escritos procesales y demás documentos similares de manera oportuna a las entidades correspondientes, según las indicaciones de la OARS.
- Actuar diligentemente en cada una de las indicaciones que LA OARS le refiera en relación a su caso.
- Asumir el pago de las tasas, trámites y demás costos inherentes a los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales.
- Los demás previstos en los lineamientos de atención al usuario.
Artículo 5.- Costo del servicio
LA OARS no cobra por la prestación del servicio de asesoría jurídica ni el patrocinio jurídico. No obstante, el pago de las tasas, trámites y demás costos inherentes a los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales serán asumidos exclusivamente y en su totalidad por el/la USUARIO/A.
Artículo 6.- De la terminación del acuerdo
El presente acuerdo de patrocinio jurídico podrá ser terminado bajo las siguientes dos situaciones:
- A solicitud de El/La USUARIO/A.
- Por disposición de LA OARS, cuando el/la USUARIO/A haya incumplido alguna de sus obligaciones contenidas en el artículo 5 del presente acuerdo.
- Cuando el proceso o procedimiento patrocinado por la OARS ha concluido y se haya dado inicio a la ejecución de la sentencia.
- Por sustracción de la materia del proceso o procedimiento patrocinado por la OARS.
- Si el usuario cuenta con un patrocinio paralelo al dado por la OARS.
Artículo 7.- Confidencialidad y publicidad
LA OARS podrá hacer públicos ciertos documentos y aspectos relacionados al proceso únicamente cuando estos sirvan a conseguir una resolución favorable para el/la USUARIO/A o con fines meramente académicos. En ningún caso revelará nombres de niños y niñas involucrados en el proceso o procedimiento bajo patrocinio.
Artículo 8.-
La OARS se compromete a:
- Construir la estrategia de posicionamiento en medios de comunicación a fin de posicionar los procesos y lograr respaldo público.
- Coordinar las vocerías en medios de comunicación respecto de los procesos, las mismas que serán compartidas entre la OARS y el/la USUARIO/A.
El/La USUARIO/A se compromete a colaborar con la OARS en la estrategia de posicionamiento mediático y comunicar cualquier variación en torno a su participación en la misma.
Artículo 9.- Equipo responsable
El servicio de asesoría jurídica será patrocinado por (indicar qué consultorio o clínica), representado por el/la abogado(a) (indicar nombre), o, el profesional que lo reemplace.
Firmado en Lima, el XX de XX de XX
FIRMAS:
EL USUARIO
LA OARS
ANEXO 2
Reglamento para la Atención de Casos por las Clínicas Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Artículo 1.– Objetivo
El presente reglamento regula el servicio de asesoría jurídica que brindan las Clínicas Jurídicas de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho de la PUCP (OARS).
Artículo 2.– De las Clínicas Jurídicas
Las Clínicas Jurídicas son cursos obligatorios de nivel 11 en el Plan de Estudios de la Facultad de Derecho de la PUCP, a través de los cuales la OARS desarrolla acciones de cambios social a través de: litigio estratégico en casos de interés público, incidencia para el cambio normativo, redacción de amicus curiae y el reporte a instancias internacionales. Este trabajo se hace a través de un equipo conformado por docentes, adjuntos de docencia y estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP matriculados en el curso. También podrán integrar las Clínica Jurídicas, voluntarios/as del Programa de Voluntariado de la OARS, previa coordinación con el docente de la Clínica Jurídica respectiva.
Artículo 3.– Ubicación y funcionamiento
Las Clínica Jurídicas brindan atención en la Facultad de Derecho de la PUCP o en alguno de los consultorios de la OARS ubicados en los distritos de Barranco, San Miguel, San Juan de Lurigancho y Cercado de Lima. Los horarios de atención son fijados por cada Clínica Jurídica.
Artículo 4.– Finalidad pedagógica de las Clínicas Jurídicas
Las Clínicas Jurídicas son espacios de aprendizaje a través de los cuales los/as estudiantes de la Facultad de Derecho aplican lo aprendido en su carrera, brindando un servicio que impacte positivamente en la sociedad. Apunta el desarrollo de capacidades y habilidades en los/as alumnos/as a través del litigio estratégico en casos de interés público, incidencia para el cambio normativo, redacción de amicus curiae y el reporte a instancias internacionales. En todas estas acciones el/la estudiante, a través de un rol activo y en contacto con su realidad y entorno contribuye a la generación de aprendizajes de doble vía apuntando a la transformación de problemáticas sociales. Esta metodología determina una participación y protagonismo activo de parte de los estudiantes.
Es responsabilidad de los/as docentes, guiar a los/as estudiantes e involucrarnos, según su grado de conocimiento, en los casos asesorados por las Clínicas Jurídicas.
Artículo 5.- Tipos de acciones desarrolladas por las Clínicas Jurídicas
De acuerdo con los Lineamientos para la Implementación de Clínicas Jurídicas, aprobados por la Facultad de Derecho de la PUCP, el trabajo de la sección se realizará a través de acciones reales que generen la modificación de una estructura normativa injusta, atendiendo, de ser el caso, a grupos en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, son acciones que realizan las Clínicas Jurídicas:
- Consultas y asesorías jurídicas.
- Patrocinios en procesos judiciales o administrativos. En estos casos, debe celebrarse un acuerdo de patrocinio entre la OARS y el/la usuari0/a, donde se identificará al docente responsable del caso.
- Acciones de incidencia para la adopción de una política pública o norma.
- Emisión de opinión jurídica respecto a una propuesta normativa.
- Elaboración de amicus curiae.
- Reportes a organismos internacionales
- Otras determinadas por los/las docentes del curso
Artículo 6.– Criterios para la aceptación de casos
Los criterios para la aceptación de casos o intervención a través de otras acciones, son los siguientes:
- Relevancia pública del caso o la intervención: Se trata de acciones reales que generen la modificación de una estructura normativa injusta que redunden en beneficio de una colectividad.
- Patrocinio previo: No se patrocinan casos en trámite que poseen una estrategia elaborada por un profesional jurídico. Tampoco se manejarán casos bajo la figura del copatrocinio. Un abogado externo solo puede actuar como asesor/consultor interno.
- Patrocinio de parte demandada: En tanto los plazos para elaborar escritos pueden ser menores en los casos en que se asesora a la parte demandad, queda a discrecionalidad de los/las docentes de la Clínica Jurídica la asesoría o patrocinio en tales casos.
- Patrocinio de denunciados/denunciadas: La decisión de asesorar jurídicamente a personas procesadas por comisión de delitos será elevada en consulta a la Jefatura de la OARS, quien tomará una decisión en coordinación con el Decanato. Esto no aplica a la asesoría de procesados o condenados en solicitudes de beneficios penitenciarios.
- Carga de trabajo: Las Clínicas Jurídicas tienen la potestad de no tomar un caso o dejarlo en lista de espera si su carga de trabajo no les permite asumir más casos.
- Complejidad del caso: Deben ser acciones en las que los/as estudiantes estén en capacidad de intervenir en ellas e identificar problemas y vías de solución.
- Lugar de la controversia: Salvo que exista un presupuesto externo para viajes, no se deberán asumir acciones fuera de Lima Metropolitana y la Región Callao.
- Conflicto de intereses: Las acciones desarrolladas no deben implicar un conflicto de intereses con la PUCP. En caso de duda, el/la docente de la Clínica Jurídica debe poner en conocimiento de la Jefatura de la OARS la acción para que esta sea elevada a consulta con el Decano.
En última instancia, la aceptación del caso queda a discrecionalidad de cada los/as docentes de las Clínicas Jurídicas, de acuerdo a las particularidades de cada situación.
Artículo 7.- Reglas de atención de las Clínicas Jurídicas
La atención que brindan las Clínicas Jurídicas se rige por las siguientes reglas:
- El servicio de asesoría jurídica es gratuito. Sin embargo, los/as usuarios/as deberán cubrir los costos de tasas y aranceles judiciales que sean necesarios.
- La evaluación de los diferentes elementos para asumir el patrocinio de un caso es de competencia exclusiva de los/as docentes de la Clínica Jurídica. En ningún caso, las evaluaciones o derivaciones que efectúen otras instituciones obligan a asumir el patrocinio del caso o una determinada estrategia.
- Bajo ningún concepto se aceptará la entrega o custodia de documentos originales para su estudio. Los/as usuarios/as entregarán fotocopia simple de los documentos pertinentes.
Artículo 8.– Obligaciones de Clínicas Jurídicas en casos de patrocinio
Al asumir el patrocinio de un caso, las Clínicas Jurídicas están obligadas a:
- Realizar escritos procesales tales como demanda, contestación de la demanda, determinación de puntos controvertidos y demás que amerite el estado del proceso o procedimiento.
- Informar del estado del trámite según lo solicite el/la usuario/a.
Artículo 9.- Perfil del/ de la docente de las Clínicas Jurídicas
Los/as docentes de Clínica Jurídica deben contar con el siguiente perfil docente:
- Experiencia de litigio en la materia abordada por la Clínica Jurídica.
- Colegiatura vigente y casilla electrónica activa.
- Disponibilidad de tiempo para participar en las gestiones que demanden las acciones desarrolladas por las Clínicas (audiencias, reuniones de trabajo, entre otros).
- No ser funcionario o servidor público, ni tener conflicto de intereses con el Estado.
Artículo 10.- Responsabilidad profesional de los/as docentes de las Clínicas Jurídicas
Los/las docentes de las Clínicas Jurídicas se convierten en los/as abogado/as responsables del caso. En esa medida, asumen la responsabilidad profesional sobre la gestión y resultado del mismo. La responsabilidad del/la docente se extiende hasta que concluya el caso, incluso si el horario del curso no fuera abierto, por falta de estudiantes matriculados/as, en alguno de los ciclos académicos. Si el/la docente no quisiese seguir a cargo de los casos de la Clínica que tiene asignada, deberá comunicarlo a la Facultad para buscar un reemplazo. Los/las docentes que opten por esa salida, no serán tomados en cuenta posteriormente para el dictado de secciones de Clínica Jurídica.
Artículo 11.- Obligaciones de los/as docentes de las Clínicas Jurídicas en casos de patrocinio
En relación con casos que puedan ser patrocinados por las Clínicas Jurídicas, los/as docentes:
- Deben comunicar a la OARS cualquier posible conflicto de interés, a efectos de seguir el procedimiento descrito en el artículo 6 del presente reglamento.
- Deben comunicar a la OARS la necesidad de suscripción de un Acuerdo de Patrocinio.
- Deben reportar a la OARS los casos asumidos a efectos de ingresarlos a la base de datos, e informar periódicamente el estado del mismo a efectos de actualizar dicha base de datos.
- Deben conducir la defensa del caso en coordinación con los/as estudiantes del curso.
- Asumen la responsabilidad profesional por la gestión y resultado del patrocinio.
Artículo 12.- Obligaciones del usuario en casos de patrocinio
Cuando las Clínicas Jurídicas asuman el de un caso, el/la usuario/a está obligado a:
- Brindar su total ayuda y colaboración en todo cuanto se le solicite para un mejor entendimiento del caso y para alcanzar una solución favorable.
- Entregar toda la información actualizada referente a sus datos de contacto como número de teléfono, domicilio, correo electrónico u otros que se le solicite, así como fotocopias de todos los documentos relevantes para su patrocinio.
- Ser totalmente transparente con el equipo jurídico que asume el patrocinio respecto de los hechos del caso que se va a asumir.
- Presentar los escritos procesales y demás documentos similares de manera oportuna a las entidades correspondientes, según las indicaciones del equipo que asume su patrocinio.
- Asumir el pago de las tasas, trámites y demás costos inherentes a los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales.
Artículo13.- Terminación del acuerdo de patrocinio
El acuerdo de patrocinio jurídico asumido por las Clínicas Jurídicas podrá ser terminado bajo las siguientes dos situaciones:
- A solicitud del/de la usuario/a
- Por disposición de los/as docentes de la Clínica Jurídica, cuando el/la usuario/a haya incumplido alguna de sus obligaciones contenidas en el artículo 5 del presente acuerdo.
- Cuando el proceso o procedimiento patrocinado haya concluido y se haya ejecutado la sentencia, salvo pacto en contrario.
- Por sustracción de la materia del proceso o procedimiento patrocinado.
- Si el usuario cuenta con un patrocinio paralelo al dado por las Clínicas Jurídicas.
Artículo 14.- Costo del servicio
Las Clínicas Jurídicas no cobran por la prestación del servicio de asesoría jurídica ni el patrocinio jurídico. No obstante, el pago de las tasas, trámites y demás costos inherentes a los procedimientos administrativos y/o procesos judiciales serán asumidos exclusivamente y en su totalidad por el/la usuario/a.
Artículo 15.- Coordinaciones con la OARS
La OARS brinda apoyo administrativo a las Clínicas Jurídica. Para ello, cada Clínica Jurídica tendrá asignado un abogado de la OARS que la asistirá, en coordinación con la Secretaría de la OARS en lo siguiente.
- Envío de comunicaciones.
- Reservas de sala de reunión
- Realización de llamadas telefónicas
- Seguimiento y visitas en juzgados, de ser el caso.
- Alimentación de la base de datos de patrocinios con la información suministrada por los/as docentes.
- Pago de las movilidades que resultaren necesarias para la gestión de una acción desarrollada por las Clínicas Jurídicas.
Artículo 16.– Cumplimiento de normas éticas
La atención de requiere que todo el equipo de las Clínicas Jurídicas cumpla con las normas éticas de la profesión de abogado/a aunque no cuenten con el título o la colegiatura. En ese sentido:
- Toda información brindada por los/as usuarios/as se encuentra protegida por la relación abogado/a – cliente/a.
- No se puede revelar información de los/as usuarios/as salvo para las finalidades propias del patrocinio o las aceptadas expresamente por los usuarios/as
- Las sentencias y autos judiciales pueden ser difundidos por la Facultad de Derecho en tanto son de acceso público. Cuando se refiera a los derechos de un niño o niña, se ocultará su identidad.
La Facultad de Derecho se reserva la potestad de accionar ante el Colegio de Abogados de Lima por la comisión de faltas éticas de abogados/as y ante el Tribunal de Honor en el caso de estudiantes.