Yvana Novoa: "La prohibición de la distribución de la píldora AOE afecta a toda persona en capacidad de gestar"
Yvana Novoa Curich, profesora PUCP, conversa con nosotros acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. 00230-2021-PA/TC, por la cual se ordenó al Ministerio de Salud el desarrollo, como política pública, de la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE). En primer lugar, nos comenta las diversas circunstancias que determinaron fallos opuestos entre las sentencias de los expedientes 02005-2009-PA/TC y 00230-2021-PA/TC; en segundo lugar, nos señala por qué el Tribunal Constitucional ha considerado que la píldora AOE no es abortiva; y, finalmente, nos puntualiza las medidas que debería debería tomar el Ministerio de Salud para una distribución gratuita de la píldora AOE.
Dentro de las diversas reflexiones desarrolladas por la profesora Novoa, resaltamos la siguiente: «La prohibición de la distribución gratuita a nivel nacional de la píldora anticonceptiva oral de emergencia afecta a toda persona en capacidad de gestar, es decir, constituye una forma de violencia estructural de género, pero no solo eso. También es una forma de violencia estructural socioeconómica porque las personas que acceden a los centro de salud pública, justamente, el espacio en el cual se había prohibido la distribución de la píldora, son personas de escasos recursos económicos. En ese sentido, este caso era un caso sobre discriminación estructural de género socioeconómica y racial».
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