Caso Bellido y Maraví: ¿Se puede ejercer control judicial sobre decisiones políticas?
El hábeas corpus que solicita la nulidad de las Resoluciones Supremas que designan a Guido Bellido Ugarte como primer ministro y a Iber Maraví Olarte como ministro de trabajo ha generado un nuevo debate sobre los alcances del control judicial en el marco de la Constitución y nuestra jurisprudencia.
El hábeas corpus y el amparo son instrumentos que nacieron para proteger derechos fundamentales. Se emplean cuando violan un derecho o cuando existe una amenaza de que este llegue a ser afectado. Pero lo peculiar del caso del hábeas corpus que se ha planteado contra las Resoluciones Supremas que designan a Guido Bellido Ugarte como primer ministro y a Iber Maraví Olarte como ministro de trabajo es que se está pidiendo un control judicial sobre una decisión política.
“Es un tema muy debatido. Tenemos colegas que consideran que no. Creen que las decisiones políticas nunca se deben revisar, pero hoy en día la mayoría considera que sí. ¿En que condiciones se deben revisar? Sobre este punto nosotros no hemos tenido mayores pautas”, comenta la profesora Beatriz Ramírez.
Esta es una materia realmente nueva. Desde hace relativamente poco tiempo es que se comienza a ver casos sobre control de nombramiento de jueces y fiscales, control sobre materia electoral y recientemente control sobre decisiones políticas ejercidas por el Poder Ejecutivo. Cabe indicar que la rama es nueva en nuestro país porque el ejercicio de la democracia es relativamente nuevo en el Perú.
“Esto tiene que ver un poco con el paradigma del constitucionalismo que tenemos ahora. Este nace como la idea de la revisión jurisdiccional del poder y de los actos del poder como normas, entre otros. No obstante, para nuestro país y debido a nuestro propio proceso, solo tenemos Tribunal Constitucional (TC) funcionando de verdad desde estos últimos 20 años”, precisa Ramírez.
“Nuestra Constitución dice que existen algunos actos que no se puede revisar, pero nuestra jurisprudencia ha dicho que en verdad sí se debe revisar. Es decir, la Constitución establece ciertas zonas de inmunidad como las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), resoluciones judiciales, decisiones de ratificación y reparación de jueces y fiscales. Sin embargo, la interpretación del TC las ha relativizado solo cuando en estas se lesionen derechos fundamentales”, resalta la profesora Ramírez.
Un ejemplo de ellos son todos los temas de materia electoral. El art. 181 de la Constitución señala que las resoluciones dictadas por el JNE son dictadas en instancia final, definitiva, no son revisables y contra ellas no procede recurso alguno. Sin embargo, nuestra jurisprudencia ha dicho que sí se puede revisar, pero con ciertas condiciones como no salir del calendario electoral, si ya hubo una preclusión de etapas, no se puede alterar.
Un caso de ello es el famoso caso Pedro Andrés Lizana Puelles. Aquí el TC establece que las resoluciones del JNE pueden ser objeto de control constitucional solo en aquellos casos en los que resulten contrarias a los principios y derechos fundamentales. Esto se da en el marco del principio de fuerza normativa de la Constitución (FJ19).
En principio el art. 154 de la Constitución, en su literalidad establece que no se puede revisar todo lo que tiene que ver con el nombramiento de fiscales y jueces pues es labor exclusiva del Consejo Nacional de la Magistratura (hoy, JNJ). Esta sería una zona exenta de control. Sin embargo, nuestra jurisprudencia ha dicho que sí se puede únicamente cuando se haya violado el debido procedimiento. Tienen que ser claramente, como en el caso anterior una violación a los derechos de los afectados por la decisión.
Un caso de jurisprudencia es el de Jaime Amado Álvarez Guillén. En esta sentencia se cuestiona la motivación de las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y ratifica lo establecido en el caso Diodoro Antonio Gonzales Ríos. En este sentido, el CNM (ahora JNJ) está sometido a la Constitución, por lo que sus resoluciones deben respetar los límites que la Constitución le impone, de lo contrario, el Tribunal está obligado a ejercer el control constitucional sobre dichas resoluciones (FJ 3).
El caso más reciente que hemos tenido sobre control judicial a decisiones políticas es el amparo para la elección de magistrados del TC (EXPEDIENTE N°02425-2021-0-1801-JR-DC-03). Este caso fue muy controvertido al plantearse si esto era posible o no. «Al final un órgano jurisdiccional pensó que sí y dictó una medida cautelar provisional. Incluso entre los que piensan que sí es posible ejercer control se plantea la incógnita sobre cuáles son las formas y cómo se tiene que hacer este control», comenta Ramírez.
¿Un estándar para el control judicial de una decisión política?
El hábeas corpus contra las designaciones de los ministros Bellido y Maraví va en la misma línea. Busca ser control judicial de una decisión política. Para la profesora Ramirez es un tema muy debatido porque supone plantear si es que existen zonas exentas del control constitucional. Si se afirma que las decisiones políticas pueden ser materia de control jurisdiccional, la pregunta pasa a ser cómo se debería ejercer ese control en este caso concreto.
Por su parte, el profesor Juan Carlos Díaz Colchado establece que “lo que existe son los niveles de control que, como ha trabajado el profesor Landa, las intensidades del control pueden ser leves, intermedias e intensas dependiendo de ciertos factores y ciertas condiciones. Eso está de la mano con la discrecionalidad. Mientras más abierta sea la facultad discrecional otorgada a un poder público en la medida que incida de manera muy intensa en derechos o principios constitucionales, el escrutinio del control es mucho más fuerte”.
En este punto, Díaz Colchado nos propone al menos dos filtros para establecer estándares mínimos para el ejercicio de este control judicial: revisión del estado de la investigación y el tipo de delito.
“Primero se debería evaluar el estadío en el que se encuentra una investigación formalmente establecida a nivel fiscal o penal. Te permite saber si la investigación se encuentra en diligencias preliminares, en una investigación fiscal que se encuentra en una investigación preparatoria, formalización de una denuncia o una condena”, afirma Díaz Colchado.
Este paso es importante para el especialista, ya que toma en cuenta la presunción de inocencia y esta es mucho más intensa en su nivel de protección en tanto y en cuanto la etapa de investigación esté en sus cursos iniciales. Progresivamente la presunción de inocencia se va reduciendo en la medida que la investigación fiscal y la condena judicial se va presentando. Eso también determina qué tan fuerte o débil es la intensidad del poder judicial.
“El tipo de delito es otro elemento para tener en cuenta. ¿Por qué tipo de delitos sí se debería emplear el control judicial? Creo que los principales son terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y corrupción. Estos delitos tienen presencia constitucional”, explica el profesor Díaz Colchado.
Caso hábeas corpus que solicita la nulidad de las Resoluciones Supremas que designan a Guido Bellido Ugarte y a Iber Maraví Olarte como ministros de Estado.
El hábeas corpus contra las designaciones de los ministros Bellido y Maraví admitido por el Poder Judicial en el Expediente Nº 001-2021-10JUZGADOCONSTITUCIONAL es uno «preventivo», pues apunta a situaciones donde, si bien no se ha concretado la situación, el riesgo se encuentra latente.
“La jurisprudencia constitucional dice que cuando tú tienes una amenaza debes probar que esta amenaza tiene que ser cierta e inminente. Para que sea inminente, en este caso el derecho a la integridad personal de las fuerzas armadas y policiales que están destacando en el VRAEM, es algo que va a suceder prontamente. Para que sea cierta es que la amenaza claramente va a pasar. No es algo que tú presumes o conjeturas que va a pasar”, precisa la profesora Beatriz Ramírez.
Por su parte el profeso Díaz Colchado indica que al hacer un análisis del caso «con la información que uno cuenta, se tienen diversos elementos que deben ser sujetos a un escrutinio probatorio. Por lo tanto, esto no podría hacerse en un proceso de hábeas corpus”. Se resalta que en los procesos de hábeas corpus y de amparo no hay una etapa probatoria. Estas condiciones tienen que ser desprendibles de la demanda y de los propios hechos que se exponen.
Para el caso, “el juez de hábeas corpus solo tiene los recortes periodísticos y los videos que los acusados presentan en su denuncia. Tendrá que evaluar este video que los demandados alegan se acreditarían los vínculos o la apología. Cabe señalar que a un juez de hábeas corpus no le corresponde evaluar si una declaración es apología al terrorismo o no. Este es trabajo de un juez penal. Sin embargo, podría decir si hay impresión de si hay algún acto o figura terrorista”, explica Díaz Colchado.
En este sentido, para el profesor no se llegaría a tener el carácter de una amenaza cierta pues existen elementos de prueba no muy claros que deben ser evaluados por el juez de hábeas corpus y mucho menos inminente porque la inminencia presupone la certeza.
“En el caso del señor Maraví, a diferencia del señor Bellido, no maneja información de inteligencia debido a la propia función de la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo. Es distinto si estuviera en el ministerio del Interior o Defensa o como Premier”, resalta Díaz Colchado.
¿Cuál es el camino constitucional posible?
“Suscribo la tesis de Pedro Grandez. No todo lo que sucede dentro del Estado Constitucional debe necesariamente pasar por un control judicial. Se tienen aspectos que deben pasar por el control político. En este caso la designación de Bellido y Maraví va a pasar por el Congreso porque tienen que pedir la confianza al gabinete y el voto de investidura”, afirma Díaz Colchado.
“Incluso, esto no se ha estilado, pero podrían ser objeto de una censura individual dependiendo de cómo se encuentra el clima político. En el caso de Bellido, no solo está cuestionado por el tema de sus relaciones con facciones terroristas sino también con el caso de los dinámicos del centro, por corrupción. Todo daría pie a que puedan ser objeto de una censura individual sin necesidad de que lleguen hasta el voto de investidura. Hay un control político que deben ser desarrollados bajo el parámetro de razonabilidad y proporcionalidad”, sostiene Díaz Colchado.