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El caso “Camila vs. Perú”. Ampliación del aborto terapéutico para supuestos de violación y embarazo infantil o adolescente

La semana pasada, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas emitió su dictamen para el caso de Camila, una niña de trece años que, además de enfrentar violencia sexual por parte de su padre desde los once años, fue forzada por el sistema de salud peruano a llevar adelante un embarazo producto de dicha violación sin que se le informara su derecho al aborto terapéutico (legal en el Perú desde 1924). Como si esto no fuera poco, fue perseguida penalmente por solicitar atención frente a un aborto espontáneo. Este es el tercer caso que se resuelve en el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos por aborto contra el Estado peruano, y refuerza la línea jurisprudencia trazada en los casos LC vs. Perú (2002), ante el Comité de Derechos Humanos, y KL vs. Perú (2011), ante el Comité sobre la Eliminación de todas las forma de Discriminación contra la Mujer, en el sentido de la necesidad de despenalizar del aborto terapéutico.

En los casos señalados, los comités concluyeron que afectó el derecho a la integridad personal la negativa en otorgar acceso a un aborto terapéutico por gestación de feto anencefálico, en un caso, y para evitar afectaciones a su salud, en otro. Esta línea fue reafirmada en los casos de Jane Mellet vs. Irlanda (2016) confirmándose el mandato a los Estados de despenalizar el aborto terapéutico cuando esté el riesgo no solo la vida, sino que también la integridad (física o psíquica) de la gestante.

Esto último es relevante, pues el criterio de la afectación a la integridad psíquica permitió superar la idea tradicional de que solo era posible el aborto terapéutico cuando había un conflicto entre “vida (de la gestante) vs. vida (del embrión o feto)”. Por el contrario, supuestos como el embarazo infantil y adolescente o embarazo por violación se presentaron como situaciones que reclamaban, si no tener un mandato de despenalización propio, sí al menos ingresar bajo el mandato de aborto terapéutico por el impacto en la salud mental de las gestantes. Así, para el 2019 el Comité de Derechos Humanos en su Observación General 36, señaló lo siguiente:

“Los Estados partes deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto, o si no es viable” (§ 9).

El caso de Camila confirma la señalada línea argumentativa. Camila manifestó desde el primer momento su deseo de no continuar con la gestación. Pese a ello, el Estado peruano puso en marcha la maquinaria de la salud pública para que Camila siguiera adelante con la gestación: no se le informó su derecho a acceder al aborto terapéutico o, cuando ella no asistió a sus controles prenatales, el equipo de salud y personal policial la buscaron en su domicilio. Al negarse a ser examinada, se levantó un acta policial que disponía que debía presentarse al día siguiente en el centro médico.

Frente a estos hechos, de acuerdo con el dictamen, en el caso de niñas embarazadas, debe tomarse en cuenta la “afectación especial y diferenciada” que una gestación puede producir en la salud no solo física, sino que también mental de la gestante. A esto, añade el Comité, debe sumarse el hecho de que continuar una gestación producto de una violación sexual agrava aún más las consecuencias sobre la salud mental.  Es por ello que el Comité consideró responsable a Perú de violar el derecho a la vida y a la salud.

A partir de esta determinación, y dado que Camila nunca debió ser perseguida penalmente, el Comité decidió no pronunciarse por la violación al artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (referido a la administración de justicia juvenil). Esta decisión, sin embargo, fue criticada por alguno/as de sus integrantes en un voto, pues lo cierto es que Camila sí transitó, entre noviembre de 2017 y junio de 2019, por un proceso penal que la condenó inicialmente por delito de autoaborto, sin que se tomara en consideración las regulaciones para el procesamiento de menores. Además, con su decisión, el Comité pierde la oportunidad para analizar el ensañamiento de las autoridades fiscales, pues, cuando Camila solicitó el cambio de imputación de autoaborto a aborto sentimental, la Fiscalía señaló que esto solo procedería si ella aceptara haber practicado maniobras abortivas. Por todo lo anterior, el Estado también debió haber sido responsabilizado de vulnerar el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con este pronunciamiento, se avanza entonces hacia la despenalización absoluta del aborto. Mientras ese día llegue, hoy por hoy, y en concreto para Perú, el aborto terapéutico debe aplicarse no solo a lo que podría considerarse un “supuesto tradicional”, sino extenderse a situaciones en las que la integridad psíquica de la gestante pueda verse comprometida. Y esa afectación, me permito agregar, no debiera estar basada en criterios médicos objetivos, sino en una valoración de la propia gestante que decida, a partir de su realidad y contextos, si quiere llevar a término o no su embarazo.


Autora: Renata Bregaglio, profesora PUCP a tiempo completo