Proyecto de Ley N.° 10342/2024-CR: el peligro de reemplazar el feminicidio por «asesinato de pareja» bajo el discurso de la «igualdad»
Escrito por Yanira Obregón
Por: Yanira Obregón, voluntaria del Consultorio Jurídico de Violencia de Género de la Oficina Académica de Responsabilidad Social.
El delito de feminicidio en el Perú y el artículo 108-B del Código Penal
El feminicidio constituye una de las manifestaciones más graves de la violencia contra las mujeres. En el Perú, este delito se encuentra regulado en el artículo 108-B del Código Penal y sanciona la muerte de una mujer «por su condición de tal»cuando esta ocurre en determinados contextos, tales como la violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o autoridad; o, en general, cualquier forma de discriminación contra la mujer (Díaz y otros, 2019, p. 15).
La incorporación de esta figura al ordenamiento jurídico peruano no respondió a una decisión arbitraria ni a una diferenciación injustificada entre hombres y mujeres[1]. Por el contrario, surgió como respuesta frente a una realidad que, durante años, permaneció invisibilizada: las muertes violentas de mujeres que eran explicadas como «crímenes pasionales», conflictos sentimentales o reacciones motivadas por celos, dejando de lado las relaciones de poder, control y discriminación presentes detrás de estos hechos (Pérez, 2018, pp. 167-168).
En ese sentido, este delito autónomo no sanciona la muerte de cualquier mujer, sino aquellas muertes que constituyen la manifestación más extrema de la violencia y discriminación ejercida contra las mujeres, basada en el quebrantamiento de estereotipos de género[2]. Por ello, este tipo penal no tutela únicamente la vida humana independiente, sino que también protege otro bien jurídico: la igualdad material[3][4].
El Proyecto de Ley N.º 10342/2024-CR y la propuesta de «asesinato de pareja»
En este contexto, congresistas de la bancada Renovación Popular, por iniciativa de la congresista Milagros Jáuregui, presentaron el Proyecto de Ley N.º 10342/2024-CR, mediante el cual se propone eliminar el delito de feminicidio y reemplazarlo por el de «asesinato de pareja». La propuesta sostiene que esta modificación permitiría adecuar el artículo 108-B del Código Penal al principio constitucional de igualdad ante la ley, evitando diferencias en el tratamiento penal según el sexo de la víctima.
En esa línea, el Proyecto plantea que las penas y contextos actualmente previstos para el feminicidio sean aplicables tanto a hombres como a mujeres, bajo el argumento de que la gravedad del delito debe determinarse por el hecho cometido y no por las características de la víctima. Así, la exposición de motivos señala que sancionar de forma diferenciada la muerte de mujeres implicaría asumir, de manera implícita, que estas tendrían un mayor valor jurídico que los hombres (Congreso de la República, 2025).
¿Qué implica la frase «por su condición de tal» en la violencia de género?
No obstante, este razonamiento resulta discutible, pues parte de una comprensión reducida del delito de feminicidio. La Ley N.º 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», reconoce expresamente que la violencia contra las mujeres tiene origen en relaciones desiguales de poder, patrones socioculturales discriminatorios y contextos históricos de subordinación (Rivas, 2024, p. 225).
Por consiguiente, cuando el artículo 108-B hace referencia a la muerte de una mujer «por su condición de tal»[5], no alude al sexo biológico de la víctima, sino al contexto de violencia basada en género que antecede al hecho. Por ello, sostener —como lo sugiere el Proyecto— que este elemento resulta imposible o excesivamente difícil de determinar desconoce que el propio ordenamiento jurídico ya ha desarrollado su contenido.
De hecho, el artículo 108-B establece expresamente los contextos en los que puede configurarse el feminicidio, tales como violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder y cualquier forma de discriminación contra la mujer. En consecuencia, la determinación del delito no depende únicamente de una intención subjetiva del agresor, sino del análisis de las circunstancias y dinámicas de violencia que rodean el hecho.
Feminicidio frente a homicidio general: lo que revelan las estadísticas en el Perú
Bajo esa perspectiva, resulta importante observar qué muestran los datos. Entre 2015 y 2024, el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, registró 1,345 feminicidios en el país. Del mismo modo, entre 2023 y 2024 se evidenció un incremento interanual del 5,5% en los casos registrados, lo que demuestra que esta forma de violencia persiste pese a la existencia de normas orientadas a sancionarla y prevenirla (MIMP, 2026).
En efecto, estas cifras muestran que no estamos frente a hechos aislados, pues detrás de muchos casos aparecen patrones reiterados vinculados al control, la posesión, la violencia familiar, la negativa de la víctima a continuar una relación, el rechazo frente al agresor o el castigo por ejercer autonomía. Precisamente por ello, el feminicidio busca visibilizar una forma específica de violencia con móviles y contextos diferenciados.
El Proyecto utiliza estadísticas generales de homicidios para señalar que mueren más hombres que mujeres y, a partir de ello, cuestiona la necesidad de mantener esta figura penal. Sin embargo, este razonamiento invisibiliza una diferencia fundamental, ya que no toda muerte violenta responde a las mismas causas ni ocurre bajo las mismas condiciones sociales. Frente a ello, la propuesta genera más interrogantes que respuestas:
- ¿Realmente el delito de feminicidio vulnera el principio de igualdad ante la ley?
- ¿El feminicidio sanciona la muerte de cualquier mujer o únicamente aquellas muertes que constituyen manifestaciones extremas de violencia basada en género?
- ¿Resulta correcto reducir esta figura al ámbito exclusivo de la pareja?
- ¿O esta iniciativa termina invisibilizando la violencia estructural que precisamente el delito de feminicidio busca reconocer y sancionar?
Mientras el homicidio puede obedecer a múltiples factores, el feminicidio identifica asesinatos vinculados específicamente a violencia de género. Por lo tanto, la discusión no debería centrarse únicamente en cuántas personas mueren, sino en por qué mueren y bajo qué relaciones de poder ocurre esa violencia. Así, reducir el análisis a cifras generales de homicidios corre el riesgo de invisibilizar una problemática estructural que precisamente el feminicidio busca reconocer: la violencia contra las mujeres por razones de género (Vásquez-Portomeñe, 2020, p. 234).
Sujeto activo del delito: ¿las mujeres también pueden cometer feminicidio?
A ello se suma que el Proyecto parece partir de la idea de que el feminicidio supone necesariamente que un hombre mata a una mujer. Empero, esta lectura simplifica el alcance de la figura penal. Particularmente, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N.º 03378-2019-PA/TC, reconoce que la violencia basada en género incluye como perpetradores no solo a los hombres, sino que también mujeres pueden cometer feminicidio[6]. En otras palabras, la configuración del feminicidio no depende exclusivamente del sexo del agresor, sino de la motivación basada en género y del contexto de violencia presente en el hecho.
Los riesgos de limitar la figura penal al ámbito de la pareja
Asimismo, la propuesta de reemplazar el feminicidio por el delito de «asesinato de pareja» reduce significativamente el alcance actual de esta figura penal. Ello debido a que el feminicidio no ocurre únicamente dentro de relaciones sentimentales o convivenciales. Existen casos vinculados con acoso sexual, hostigamiento sexual laboral, abuso de autoridad, explotación sexual y otras manifestaciones de violencia basada en género, incluso cuando no existe relación afectiva entre la víctima y el agresor[7]. Por ello, limitar esta figura al ámbito de la pareja implicaría excluir diversas formas de violencia feminicida actualmente reconocidas por el propio artículo 108-B del Código Penal.
Autonomía penal: ¿existe una duplicidad entre el homicidio y el feminicidio?
Finalmente, el Proyecto sostiene que existiría una «duplicidad» entre el homicidio y el feminicidio. Sin embargo, ambas figuras responden a realidades distintas y protegen bienes jurídicos diferenciados. Mientras el homicidio tutela la vida humana independiente en sentido general, el feminicidio incorpora además la protección de la igualdad material y del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación (Acuerdo Plenario N.º 01-2016-CJ, F.J. 37; Díaz y otros, 2019, pp. 62-63). Por esta razón, el feminicidio no constituye una simple agravante del homicidio ni una repetición innecesaria. Se trata de una figura autónoma que reconoce que determinadas muertes de mujeres ocurren en contextos estructurales de desigualdad y violencia de género.
Obligaciones internacionales del Estado peruano y el riesgo de la igualdad formal
En ese extremo, el Proyecto de Ley N.º 10342/2024-CR no solo propone modificar una figura penal, sino también replantear la forma en que el Estado reconoce y enfrenta la violencia de género, lo que podría evidenciar tensiones respecto del cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de protección de los derechos de las mujeres. En esa línea, la Corte IDH, a partir del caso Campo Algodonero, reconoció que la violencia contra las mujeres no puede entenderse como un conjunto de conflictos interpersonales, sino como manifestaciones de discriminación estructural que imponen a los Estados deberes reforzados de prevención, investigación, sanción y reparación (Corte IDH, 2009, párrafo 134).
Bajo el discurso de la igualdad formal, la propuesta corre el riesgo de desconocer el carácter estructural de esta violencia y limitar el reconocimiento jurídico de una problemática específica que afecta a las mujeres por razones de género. Lejos de fortalecer el principio de igualdad, esta iniciativa podría terminar invisibilizando precisamente aquello que el delito de feminicidio busca nombrar, visibilizar y sancionar: la expresión más extrema de la violencia de género contra las mujeres.
Referencias bibliográficas:
Castillo, I., Rodríguez, J. y Valega, C. (2019). Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género. Pontificia Universidad Católica del Perú. https://repositorio.pucp.edu.pe/server/api/core/bitstreams/eaf811df-e8f3-4386-b1f0-d52688ca3353/content
Congreso de la República del Perú. (2025). Proyecto de Ley N.º 10342/2024-CR. Ley que modifica el artículo 108-B del Código Penal adecuándolo al principio de igualdad ante la ley [Proyecto de ley]. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/PL-10342-LP-derecho.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Corte IDH). (2009). Caso Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2017). X Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanente y Transitorias (Acuerdo Plenario No 001-2016/ CJ-116). https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/AP-1-2016-CJ-116-LPDerecho.pdf
Diario Oficial El Peruano. (2025, 24 de diciembre). Ley N.º 32535. Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2471571-3
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2026, 31 de marzo). Feminicidio en el Perú – 2026. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9716499/7947161-feminicidio-en-el-peru-2026.pdf?v=1774964451
Pérez Manzano, M. (2018). La caracterización del feminicidio de la pareja o expareja y los delitos de odio discriminatorio. Derecho PUCP, (81), pp. 163-196. http://www.scielo.org.pe/pdf/derecho/n81/a06n81.pdf
Rivas, S. (2024). El delito de feminicidio: la violencia contra la mujer por razones de género. Revista Llapanchikpaq: Justicia, 6(9), pp. 199-229. https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/lj/article/view/1044/1451
Vázquez-Portomeñe, F. (2020). Sobre la tipificación del feminicidio en España. Algunas consideraciones críticas. Revista de Derecho Penal y Criminología, (20), pp. 207–247. https://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/view/26449/20940
[1] Incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal peruano el 18 de julio de 2013, a través de la Ley N° 30068. Visto en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/LEY-30068-LPDerecho_.pdf
[2] Tal como señalan Díaz, Rodríguez y Valega (2019), “[l]os estereotipos de género son las visiones generalizadas o preconcepciones sobre los atributos, características y roles que deben cumplir las mujeres y los varones de forma respectiva para ser considerados como apropiados en cada sociedad” (p. 19).
[3]El MIMP sostiene que este bien jurídico protegido comprende el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos, particularmente el derecho de las mujeres a desarrollarse en entornos libres de violencia y discriminación, orientado además a erradicar los estereotipos de género que perpetúan escenarios de desigualdad y discriminación estructural contra las mujeres (2012, p. 18).
[4] 7.2 […] Es un delito pluriofensivo pues protege, de forma general, los bienes igualdad –material- y vida: igualdad porque –ampliando la interpretación establecida en el Acuerdo Plenario N.º 001-2016/CJ-116- busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende los estereotipos de género que son resultado de nociones que constituyen un obstáculo para el pleno goce de los derechos y libertades de las mujeres en igualdad en condiciones. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, Casación N° 851-2018. Visto en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/Casacion-851-2018-Puno-LPDerecho.pdf
[5] Cabe señalar que el artículo 4 inciso 3 del Reglamento de la Ley N° 30364, se entiende al elemento normativo “por su condición de tal” como “[…] una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. […]”.
[6] El voto de la Magistrada Ledesma indica lo siguiente: “[…] Y es así porque de lo contrario se incurriría en una vulneración del principio de culpabilidad, en estricto, de la garantía de prohibición de derecho penal de autor’. Es decir, si se concluye que solo los hombres pueden ser autores del delito de feminicidio, se les estaría sancionando por el hecho cometido y por su condición de hombre. El tipo penal de feminicidio sanciona la muerte de mujeres por el incumplimiento de un estereotipo de género que se busca perpetuar, por lo que tal conducta delictiva es perfectamente posible que también sea realizada por mujeres”. Visto en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/03378-2019-AA.pdf
[7] Octavo. El delito de feminicidio “[…] es un delito pluriofensivo, pues protege, de forma general, los bienes jurídicos igualdad –material- y vida; igualdad porque –ampliando la interpretación establecida en el Acuerdo Plenario 001-2016/CCJ-116- busca combatir los actos de discriminación estructural que sufren las mujeres y pretende proscribir los estereotipos de género […]”. Sala Penal Permanente. R.N. 453-2019-Lima Norte. 18 de octubre de 2019. Visto en:https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/R.-N.-453-2019-LP.pdf