Clínica Jurídica de Violencia de Género contribuye con sentencia del caso de píldora AOE
El pasado 30 de marzo el Tribunal Constitucional emitió una sentencia, recaída en el Exp. 00230-2021-PA/TC, por la cual ordenó al Ministerio de Salud el desarrollo, como política pública, de la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) o, específicamente, levonorgestrel, bajo los fundamentos de que está comprobado científicamente que aquella no es abortiva y que prohibir su distribución lesiona los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en nuestro país.
La sentencia se emitió en el contexto de un proceso de amparo en el cual se buscaba determinar si la prohibición de la distribución de la píldora AOE en establecimientos de salud pública a nivel nacional constituía una vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y, además, una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, condición socioeconómica y raza. La demanda fue interpuesta el 18 de julio del 2014 por Violeta Cristina Gómez Hinostroza, quien alegó haber sido afectada con la prohibición de no poder acceder gratuitamente al AOE en los centros de salud estatales en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 02005-2009-PA/TC.
Téngase en cuenta que esta sentencia, emitida el 16 de octubre del 2009, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción contra el MINSA y ordenó la abstención de desarrollar como política pública la distribución gratuita de la «píldora del día siguiente». En ese entonces, el Tribunal consideró que había sufientes elementos conducentes a una «duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afcetaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital» (n. 51).
De esta forma, el MINSA, a pesar de la Resolución Ministerial 167-2010-MINSA del 8 de marzo del 2010 (por la cual se hizo de conocimiento público que, teniendo en cuenta informes técnicos científicos de la OMS/OPS, el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no era abortivo y no producía efectos secundarios mortales o dañinos), mediante la Resolución Ministerial 652-2010-MINSA, se dispuso que el DIGEMID se abstuviera de realizar cualquier actividad relativa al uso del levonorgestrel como AOE en cumplimiento de la sentencia recaída en el Exp. 02005-2009-PA/TC.
En cambio, en esta nueva oportunidad, el Tribunal ha considerado que, teniendo en cuenta evidencia científica y conclusiones del MINSA, OMS, OPS y FDA, la AOE no es abortiva (n. 30). Consecuentemente, se ha estimado que es necesario que la AOE sea distribuida libre y gratuitamente para todas las mujeres a nivel nacional sin discriminación y como parte de la política pública de planificación familiar (n. 39); y también que el MINSA emprenda campañas informativas permanentes para difundir la existencia de la política pública de suministro gratuito de la AOE (n. 52).
En el contexto del desarrollo de este proceso de amparo, al inicio del año 2022, el Centro de Defensa y Protección de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) solicitó a la Clínica Jurídica de Violencia de Género de la Facultad de Derecho PUCP (en adelante, Clínica VDG) la elaboración de un informe jurídico (amicus curiae) que analice el caso en cuestión. La Clínica, a cargo de la profesora Yvana Novoa Curich, aceptó el pedido de elaboración del informe jurídico.
De esta forma, durante el semestre 2022-1 los y las estudiantes de la Clínica junto con el equipo docente y predocente del señalado curso realizaron una intensa labor de investigación y argumentación culminando en la elaboración del informe jurídico titulado La prohibición de distribuir gratuitamente la píldora anticonceptiva de emergencia en centros de salud pública: decisión discriminatoria basada en género y clase, y manifestación de la violencia estructural contra las mujeres en Perú.
El informe incorpora data cuantitativa y cualitativa sobre la situación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Perú. Asimismo, fue elaborado incorporando un análisis desde los enfoque de género e interseccional, indispensables para poder comprender a cabalidad cualquier problemática referida a la violencia de género. De esta forma, se llegaron a las siguientes conclusiones:
- La no distribución gratuita del AOE por parte del Estado peruano en los centros de salud estatales vulnera el derecho a la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres.
- El acceso a métodos anticonceptivos como el AOE constribuye a la prevención de problemáticas sexuales y reproductivas como los embarazos forzados, abortos clandestinos, mortalidad materna, etc.
- Son necesarios los enfoques de género e interseccionalidad en torno a cualquier política o regulación que afecte a las mujeres.
- La prohibición de acceso gratuito al AOE genera discriminación de género y condición socioeconómica, pero también a partir de otros factores como la edad, condición de inmigrante, discapacidad, etc.
Finalmente, el informe fue presentado por Promsex ante el Tribunal Constitucional en agosto del 2022. En este sentido, es necesario reconocer el esfuerzo y compromiso de las y los estudiantes de la Clínica de Violencia de Género 2022-1 al elaborar el señalado informe, pues, aunque no es citado expresamente en la sentencia, en esta se llegan a las mismas conclusiones y sentido como se puede apreciar.
Lee la sentencia recaída en el Exp. 00230-2021-PA/TC en el siguiente enlace:
Lee el amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica de Violencia de Género: