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Se modifica el Reglamento de la Facultad de Derecho PUCP

Mediante la Resolución Rectoral 492/2023 del 27 de marzo, el Consejo Universitario realizó diversas modificaciones al Reglamento de nuestra Facultad de Derecho PUCP relacionadas con la actualización de la denominación del Centro de Formación Jurídica por «Escuela de Derecho PUCP», y las funciones del director de la misma.

De esta forma, se modificaron los artículos 4, 6, inciso i), 8, inciso e), 15, inciso f), 16, incisos a), c) y d), 17, 18 y 19, así como la denominación del Título V del mismo Reglamento.

A continuación, mediante el siguiente cuadro comparativo, revisa detalladamente los ocho artículos modificados:

Reglamento antes de las modificacionesReglamento después de las modificaciones
«Artículo 4.- El Consejo de Facultad está integrado de la siguiente manera:

[…]

El Secretario Académico es secretario del Consejo de Facultad y asiste a las sesiones con derecho a voz. El mismo derecho será otorgado al Director de Estudios y al Director del Centro de Formación Jurídica, cuando asistan».
«Artículo 4.- El Consejo de Facultad está integrado de la siguiente manera:

[…]

El Secretario Académico es secretario del Consejo de Facultad y asiste a las sesiones con derecho a voz. El mismo derecho será otorgado al Director de Estudios y al Director de la Escuela de Derecho PUCP, cuando asistan».
«Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:

[…]

i) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o la remoción del Director de Estudios, del Director del Centro de Formación Jurídica y del Secretario Académico».
«Artículo 6.- Son atribuciones del Consejo de Facultad:

[…]

i) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o la remoción del Director de Estudios, del Director de la Escuela de Derecho PUCP y del Secretario Académico».
«Artículo 8.- Son atribuciones del Decano:

[…]

e) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento o remoción del Director de Estudios, del Director del Centro de Formación Jurídica y del Secretario Académico de la Facultad».
«Artículo 8.- Son atribuciones del Decano:

[…]

e) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento o remoción del Director de Estudios, del Director de la Escuela de Derecho PUCP y del Secretario Académico de la Facultad».
«Artículo 15.- Son funciones del Director de Estudios:

[…]

f) Dar su opinión académica en los temas de su competencia, incluyendo la revalidación de grados y títulos; el reconocimiento y convalidación de cursos; la creación y gestión de los programas de segunda especialidad profesional, de las diplomaturas, y de cursos de extensión en materia jurídica que ofrezca la Universidad; el otorgamiento de créditos académicos por actividades extracurriculares, y el reconocimiento de asistentes y adjuntos de docencia, conforme a la reglamentación pertinente y con la aprobación del Decano».
«Artículo 15.- Son funciones del Director de Estudios:

[…]

f) Dar su opinión académica en los temas de su competencia, incluyendo la revalidación de grados y títulos; el reconocimiento y convalidación de cursos; la creación de los programas de segunda especialidad profesional; el otorgamiento de créditos académicos por actividades extracurriculares, y el reconocimiento de asistentes y adjuntos de docencia, conforme a la reglamentación pertinente y con la aprobación del Decano».
«Artículo 16.- El Centro de Formación Jurídica tiene a su cargo la
gestión de:

a) Los programas de segunda especialidad.

[…]

c) Las diplomaturas, cursos y talleres aprobados conforme a los reglamentos de Formación Continua de la Universidad.
d) La realización de otras modalidades de cursos y seminarios».
«Artículo 16.- La Escuela de Derecho PUCP tiene a su cargo la gestión de:

a) Los programas de segunda especialidad profesional.

[…]

c) Los programas de formación continua que ofrece la Facultad.
d) Las otras actividades formativas similares que ofrece la Facultad».
«Artículo 17.- El Director del Centro de Formación Jurídica es designado, a propuesta del Decano, por el Consejo de Facultad y es nombrado por el Consejo Universitario. Para ser Director del Centro de Formación Jurídica se requiere la categoría, cuando menos, de profesor ordinario y el grado de Magíster. La dedicación como Director del Centro de Formación Jurídica es de tiempo completo. Su designación será por el período de tres años, la que podrá ser renovada por un período adicional».«Artículo 17.- El Director de Escuela de Derecho PUCP es designado, a propuesta del Decano, por el Consejo de Facultad y es nombrado por el Consejo Universitario. Para ser Director de Escuela de Derecho PUCP se requiere la categoría, cuando menos, de profesor ordinario y el grado de Magíster. La dedicación como Director de la Escuela de Derecho PUCP es de tiempo completo. Su designación es por un periodo de tres años y puede ser renovado por un periodo adicional».
«Artículo 18.- Son funciones del Director del Centro de Formación Jurídica:

a) Planificar y crear los cursos y programas de formación continua de la Facultad de Derecho, así como dirigirlos y ejecutar los actos necesarios para su adecuado desarrollo; incluyendo al curso de actualización de conocimientos conducente a la obtención del título profesional de abogado y a los programas de segunda especialidad.
b) Dirigir directamente la coordinación del curso de actualización de conocimientos conducente a la obtención del título profesional de abogado y de los programas de segunda especialidad, así como de los demás cursos y talleres. En los casos en los que así lo estime pertinente podrá proponer al Decano la designación del coordinador del curso de actualización de conocimientos conducente a la obtención del título profesional de abogado, la designación de los coordinadores de los programas de segunda especialidad y la designación de coordinadores o responsables de otros cursos o talleres.
c) Pedir la opinión favorable al Jefe de Departamento Académico de Derecho sobre la propuesta de plana docente de cada uno de los cursos a su cargo.
d) Presentar al Decano, para su aprobación, los proyectos de presupuesto de los programas de segunda especialidad, del curso especial de actualización de conocimientos conducente
a la obtención del título profesional de abogado, y de los diplomados, cursos y talleres.
e) Diseñar, o encargar al área respectiva, la propuesta de creación de un programa de segunda especialidad, conforme a las necesidades de formación jurídica.
f) Opinar sobre la propuesta de creación de los programas de segunda especialidad y someterla al Consejo de Facultad para su aprobación.
g) Organizar con los coordinadores de los programas de segunda especialidad la programación de los cursos en cada ciclo, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
h) Supervisar, junto con los coordinadores de los programas de segunda especialidad, la implementación de los planes de estudios y el dictado efectivo del programa establecido en el sílabo de cada asignatura.
i) Supervisar los sistemas de evaluación de los cursos de los programas de segunda especialidad, hacer las recomendaciones y, en su caso, autorizar las modificaciones.
j) Supervisar y autorizar el uso de materiales de enseñanza u otras ayudas en el dictado de los cursos de los programas de segunda especialidad.
k) Dar su opinión académica sobre la propuesta para reconocimiento y convalidación de los cursos de los programas de segunda especialidad en la Escuela de Posgrado.
l) Convocar periódicamente por áreas a los profesores para discutir acerca de la creación o modificación de los programas de segunda especialidad, diplomaturas y cursos a su cargo.
m) Organizar con el Coordinador la realización del curso especial de actualización de conocimientos como requisito previo a la modalidad de elaboración de informe de una resolución, conducente a la obtención del título profesional de abogado. A tal efecto, determina su periodicidad, el número de vacantes, las materias a dictarse, la plana docente previa aprobación del Jefe de Departamento, aprueba las sentencias presentadas para sustentación, y coordina con la Secretaría Académica lo relativo a la matrícula.
n) Informar periódicamente al Decano sobre los resultados de la gestión curricular de los programas y cursos a su cargo.
o) Presentar, al menos una vez al año, un informe sobre su gestión.
p) Cumplir con las demás funciones que deriven del presente Reglamento y las que le encomiende el Consejo de Facultad o el Decano».
«Artículo 18.- Son funciones del Director de la Escuela de Derecho PUCP:

18.1.- En relación con los programas de segunda especialidad profesional de la Facultad de Derecho:

a) Determinar los programas de segunda especialidad que serán ofrecidos y su
periodicidad.
b) Gestionar los programas de segunda especialidad.
c) Proponer al Decano la designación de coordinadores de los programas de segunda especialidad y establecer sus funciones.
d) Solicitar al Jefe del Departamento Académico de Derecho la provisión docente requerida para los programas de segunda especialidad, sobre la base de la propuesta que se le presente, la misma que debe contar con el visto bueno del Decano.
e) Promover la creación de nuevos programas de segunda especialidad.
f) Convocar periódicamente a las áreas para evaluar la creación o modificación de
programas de segunda especialidad.
g) Opinar sobre las propuestas de creación de programas de segunda especialidad y someterlas al Consejo de Facultad para su aprobación.

18.2.- En relación con el curso especial de actualización de conocimientos conducente a la obtención del título profesional de abogado:

a) Planificar y gestionar el curso, estableciendo su periodicidad, el número de vacantes y las materias a dictarse.
b) Nombrar al coordinador del curso y establecer sus funciones.
c) Solicitar al Jefe del Departamento Académico de Derecho, sobre la base de la propuesta que se le presente para tal efecto, la provisión docente requerida para el curso.

18.3.- En relación con los programas de formación continua de la Facultad de Derecho, de conformidad con los reglamentos aplicables de la universidad:

a) Proponer, planificar y gestionar los programas de formación continua.
b) Designar a los docentes de las actividades de formación continua.
c) Promover que las áreas presenten propuestas de programas de formación continua.

18.4.- Otras funciones:

a) Gestionar las actividades formativas que se refiere el artículo 16.d de este reglamento.
b) Entregar a la Dirección de Estudios de la Facultad la información necesaria para
gestionar los procesos de titulación vinculados a las actividades formativas que ofrece la Escuela.
c) Entregar a la Dirección de Estudios de la Facultad la información necesaria para
gestionar el proceso de obtención de los títulos de segunda especialidad profesional.
d) Informar periódicamente al Decano sobre los resultados de la gestión de las actividades a cargo de la Escuela.
e) Presentar al Consejo de Facultad un informe anual sobre su gestión.
f) Cumplir con las demás funciones que se deriven del presente reglamento y de las
normas de la universidad, así como las que le encomienden el Consejo de Facultad o el Decano».
«Artículo 19.- El Centro de Formación Jurídica se encarga también de organizar, a pedido de entidades públicas y privadas, diplomaturas, cursos, talleres y cursos de formación continua en Derecho, así como de presentar sus propuestas para los concursos públicos a los que se convoque con esa finalidad».«Artículo 19.- La Escuela de Derecho PUCP puede organizar, a pedido de entidades públicas y privadas, actividades de formación continua en Derecho diseñadas en atención a sus necesidades. Además, puede impulsar y coordinar la participación de la universidad en procedimientos de selección para la realización de actividades formativas en Derecho».

Revisa la Resolución Rectoral 492/2023 y el Reglamento íntegro con las actualizaciones seguidamente:

En el siguiente enlace podrás acceder al Reglamento actualizado: