¿En qué consiste la violencia digital y qué hacer ante ella?
Escrito por Flor Villegas Félix
Por: Flor Villegas Félix, voluntaria del Consultorio Jurídico de Violencia de Género de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de Derecho.
La violencia también ocurre en entornos digitales
Las redes sociales, las aplicaciones de mensajería, los videojuegos en línea y otras plataformas digitales forman parte de nuestra vida cotidiana. Estos espacios permiten comunicarnos, compartir experiencias y establecer vínculos; sin embargo, también pueden ser utilizados para ejercer violencia contra otras personas.
La violencia digital comprende acciones que se cometen, facilitan o agravan mediante el uso de tecnologías digitales, y que pueden afectar la intimidad, la dignidad, la seguridad y el bienestar de las personas. Puede manifestarse a través de mensajes intimidatorios, contactos insistentes, amenazas, difusión de contenido íntimo sin autorización o la creación de perfiles falsos para perjudicar a alguien. No se trata únicamente de conflictos en internet; estas conductas pueden generar miedo, angustia y aislamiento, además de alterar las actividades cotidianas de quienes las experimentan.
En el Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha desarrollado materiales de prevención y orientación frente a estas situaciones. Asimismo, mediante el Decreto Supremo N.° 002-2025-MIMP, se incorporó expresamente la violencia facilitada por las tecnologías digitales en el reglamento de la Ley N.° 30364, en el ámbito de protección contra la violencia hacia las mujeres por su condición de tales (MIMP, 2025a; Decreto Supremo N.° 002-2025-MIMP, 2025). Esto ha permitido visibilizar que las tecnologías también pueden convertirse en medios para vulnerar derechos; por ello, es importante conocer cómo se manifiesta la violencia digital, qué conductas pueden tener relevancia penal y cuáles son las medidas que una persona afectada puede adoptar para buscar protección y ayuda.
¿Cómo se manifiesta la violencia digital?
La violencia digital puede adoptar distintas formas, y reconocerlas es un primer paso para identificar situaciones de riesgo. A continuación, mencionamos las situaciones que más se presentan en nuestro día a día:
- Acoso y hostigamiento digital. Se presentan, por ejemplo, cuando una persona recibe mensajes insistentes no deseados, es vigilada a través de sus redes sociales o experimenta intentos reiterados de contacto que afectan su tranquilidad. El artículo 151-A del Código Penal regula el delito de acoso e incluye expresamente las conductas realizadas mediante tecnologías de la información o comunicación. La norma contempla tanto determinados comportamientos reiterados como supuestos en los que la conducta, aun sin reiteración, altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima (Decreto Legislativo N.° 1410, 2018).
- Amenazas e intimidación. Ocurren cuando alguien utiliza mensajes, publicaciones u otros medios digitales para infundir miedo, presionar o forzar a otra persona a actuar de determinada manera. Su calificación jurídica depende del contenido de la amenaza y de las circunstancias del caso.
- Suplantación de identidad. Consiste en hacerse pasar por otra persona mediante un perfil falso o el uso indebido de sus datos e imágenes. Puede utilizarse para engañar a terceros, perjudicar la reputación de la víctima o establecer contactos en su nombre. Sin embargo, es importante precisar que la existencia de un perfil falso no determina por sí sola un delito específico: es necesario examinar los hechos y las normas aplicables.
- Difusión no consentida de imágenes íntimas. Se produce cuando se comparten, publican o entregan imágenes, videos o audios de contenido sexual sin la autorización correspondiente. El artículo 154-B del Código Penal contempla esta conducta en los supuestos previstos por la ley. Que una persona haya compartido voluntariamente una imagen con alguien no significa que haya autorizado su difusión posterior.
- Chantaje sexual. Se presenta cuando alguien amenaza o intimida a otra persona para obtener una conducta o acto de connotación sexual. El artículo 176-C del Código Penal regula el chantaje sexual, incluso cuando se utilizan tecnologías digitales. Entre los supuestos contemplados se encuentra el amenazar con difundir contenido sexual para presionar a la víctima (Decreto Legislativo N.° 1410, 2018).
Estas manifestaciones pueden presentarse de manera aislada o combinada. Por ejemplo, una persona puede ser acosada mediante mensajes y, posteriormente, recibir amenazas relacionadas con la publicación de fotografías íntimas. Aunque no todas las conductas constituyen automáticamente un delito, los hechos deben evaluarse atendiendo a sus características y a la posible afectación de los derechos de la persona.
¿Qué hacer ante un caso de violencia digital?
Frente a una situación de violencia digital, actuar con cuidado puede ayudar a proteger a la persona afectada y facilitar una eventual investigación.
- Conservar la evidencia. Es recomendable guardar capturas de pantalla completas, enlaces a publicaciones, conversaciones, nombres de usuario, fechas y horas en cuanto sea posible. Es importante no editar las pruebas ni eliminar conversaciones que puedan ser relevantes. Si el contenido se encuentra publicado en una plataforma, conviene registrar el enlace y los datos disponibles antes de solicitar su eliminación.
- Evitar interacciones que aumenten el riesgo. No es necesario continuar respondiendo a mensajes intimidatorios ni acceder a las exigencias del agresor. Si la interacción incrementa el peligro, puede ser conveniente bloquear o restringir la cuenta después de preservar la evidencia. Si existen amenazas inmediatas, la prioridad debe ser la seguridad de la persona afectada.
- Acudir a los canales de orientación y denuncia. Los hechos pueden ponerse en conocimiento de una comisaría o del Ministerio Público para que las autoridades evalúen las medidas y diligencias correspondientes. También puede solicitarse orientación a la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) de la Policía Nacional del Perú cuando se requiera atención especializada en delitos informáticos.
- Utilizar plataformas de ayuda y líneas de atención. En casos de violencia escolar, la plataforma SíseVe permite reportar situaciones que afectan a estudiantes. Por su parte, la Línea 100 y el Chat 100 del MIMP ofrecen orientación gratuita en el ámbito de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La Línea 100 brinda atención las 24 horas, mientras que el Chat 100 proporciona orientación en línea para identificar y prevenir situaciones de violencia en las relaciones de pareja (MIMP, 2025b).
- Recurrir a las herramientas de las plataformas. Las propias plataformas digitales cuentan con mecanismos para denunciar publicaciones, perfiles o mensajes y solicitar que se revise o retire el contenido. Este procedimiento puede complementar la denuncia ante las autoridades, pero no la sustituye cuando los hechos requieren intervención legal.
- Buscar apoyo jurídico y emocional. Las situaciones de acoso, amenazas o difusión de contenido íntimo pueden generar temor, vergüenza o preocupación por la reacción de otras personas. Por ello, es fundamental buscar apoyo en personas de confianza y recurrir a servicios de orientación profesional. Cabe destacar que la víctima no es responsable de la decisión de otra persona de acosarla, amenazarla o divulgar su contenido sin autorización.
Los desafíos de la investigación de la violencia digital
Investigar estas conductas puede presentar dificultades particulares. Una de ellas es identificar a la persona responsable cuando utiliza perfiles falsos, datos ajenos o cuentas anónimas. También puede resultar complicado recuperar mensajes eliminados o reconstruir la secuencia de los hechos cuando el contenido se comparte rápidamente entre distintas plataformas.
Por ello, la preservación de la evidencia digital y el desarrollo de diligencias especializadas son aspectos fundamentales para esclarecer los hechos. Las capturas y los enlaces pueden aportar información inicial, aunque su valoración debe realizarse junto con los demás elementos disponibles. Según las circunstancias, la investigación puede requerir actuaciones técnicas y solicitudes de información a las plataformas involucradas (Ministerio del Interior, 2026). No obstante, estas dificultades no significan que la violencia digital no pueda investigarse, sino que resulta indispensable actuar oportunamente, conservar la información disponible y acudir a las autoridades competentes.
Conclusión
La violencia digital no debe minimizarse por el hecho de ocurrir en internet. Las amenazas, el acoso y la difusión no consentida de contenido íntimo pueden afectar la privacidad, la tranquilidad y la vida cotidiana de una persona. Por ello, reconocer estas conductas y conocer los mecanismos de protección resulta fundamental.
El ordenamiento jurídico peruano contempla herramientas de protección y sanción según los hechos, aunque persisten desafíos para identificar a los responsables y preservar la evidencia. Por tanto, informarse, guardar las pruebas disponibles y acudir a los canales adecuados son pasos importantes para enfrentar estas situaciones. Así, en un mundo de constante evolución tecnológica, los entornos digitales también deben ser espacios en los que se respeten la dignidad, la intimidad y los derechos de las personas.
Fuentes:
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2025). Cartilla de violencia digital N.° 01-2025. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7616380/6461331-cartilla-violencia-digital-n-01-2025.pdf?v=1739288117
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2025, 10 de febrero). Reporte estadístico acoso virtual. Plataforma Digital Única del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/mimp/informes-publicaciones/6459204-reporte-estadistico-acoso-virtual
Perú, Poder Ejecutivo. (2018, 12 de septiembre). Decreto Legislativo N.° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual. Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1690482-3
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2025). Decreto Supremo N.° 002-2025-MIMP. Plataforma Digital Única del Estado Peruano. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7913242/6661714-ds-n-002-2025-mimp.pdf?v=1744391411
Presidencia del Consejo de Ministros. (s. f.). ¿Qué hacer si eres víctima de ciberbullying? Plataforma Digital Única del Estado Peruano. https://www.gob.pe/12803-que-hacer-si-eres-victima-de-ciberbullying
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2025, 11 de septiembre). MIMP recuerda que la Línea 100 brinda atención gratuita y confidencial las 24 horas. Plataforma Digital Única del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/mimp/noticias/1244703-mimp-recuerda-que-la-linea-100-brinda-atencion-gratuita-y-confidencial-las-24-horas
Ministerio del Interior. (2026). Guía para la investigación de los delitos informáticos (Resolución Ministerial N.° 0066-2026-IN). Plataforma Digital Única del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/mininter/normas-legales/7645975-0066-2026-in
Perú, Congreso de la República. (2015, 23 de noviembre). Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Diario Oficial El Peruano.