Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página

El derecho al cuidado: contenido, alcance y su interrelación con otros derechos

¿Existe un rostro femenino en el trabajo de cuidado?

Por Claudia Quispe, voluntaria del Consultorio Jurídico de Violencia de Género de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho PUCP.

Un nuevo hito en los derechos humanos: la Opinión Consultiva sobre el derecho al cuidado

El 20 de enero de 2023, la República de Argentina presentó una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre «El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos». Esta solicitud, fundamentada en el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dio como resultado la Opinión Consultiva N° 31/25, adoptada el 12 de junio de 2025.

Este documento marca un precedente fundamental, ya que a través de él, la Corte IDH reconoce el derecho al cuidado como un derecho autónomo, destacando el deber de los Estados de respetarlo y garantizarlo.

Pero, ¿en qué consiste exactamente el derecho al cuidado?

Según la Corte IDH, el cuidado abarca “el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano. Esto incluye la asistencia a quienes se encuentran en situación de dependencia o requieren apoyo, ya sea de forma temporal o permanente, como es el caso de personas adultas mayores, personas con discapacidad o enfermedades, niños, niñas y adolescentes o mujeres embarazadas (2025, párr. 47).

De este modo, el cuidado se establece como “una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual dependen tanto la vida humana como el funcionamiento de la sociedad” (Corte IDH, 2025, párr.48). Según Pautassi (2020), el trabajo de cuidado es vital para la sostenibilidad de la vida en una doble dimensión:

  • (i) Física: Involucra acciones directas como la atención del cuerpo, la alimentación, la salud, la higiene y el descanso.
  • (ii) Simbólica: Incorpora un componente afectivo y emocional que contribuye al bienestar integral de las personas (p. 81).

En resumen, los cuidados son esenciales para que las personas puedan vivir con autonomía y dignidad. Por ello, “el acceso a cuidados no es una simple medida asistencial, sino una condición normativa esencial para la efectividad de los derechos humanos”(Corte IDH, 2025, párr. 108), como el derecho a una vida digna y la protección de la integridad personal (Corte IDH, 2025, párr.109).

Las tres dimensiones del derecho al cuidado

Si bien el derecho al cuidado está estrechamente vinculado a otros derechos como la salud, el trabajo, la seguridad social, la protección de la familia o  la educación, su contenido no se agota en ellos. La Corte IDH reconoce que el derecho al cuidado posee autonomía normativa y funcional, y lo estructura en tres dimensiones básicas (2025, párr. 115):

  1. Derecho a ser cuidado: Toda persona con algún grado de dependencia tiene derecho a “recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad”, garantizando su “bienestar físico,  espiritual, mental, y cultural» (Corte IDH, 2025, párr.116).
  2. Derecho a cuidar: Quienes brindan cuidados, de forma remunerada o no, tienen el derecho a hacerlo en condiciones dignas, con pleno respeto a sus derechos humanos y garantizando su propio bienestar (Corte IDH, 2025, párr.117). 
  3. Derecho al autocuidado: Tanto quienes cuidan como quienes son cuidados tienen el derecho de “procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales» (Corte IDH, 2025, párr. 118).

De igual manera, la Corte IDH resalta que el derecho al cuidado encuentra su fundamento y “[s]e rige por los principios de corresponsabilidad social y familiar, en tanto los cuidados recaen en la persona, la familia, la comunidad, la sociedad civil, las empresas y el Estado; por el principio de solidaridad, en tanto reconoce la necesidad de apoyo entre los distintos miembros y actores de la sociedad; y por el principio de igualdad y no discriminación, en tanto implica un mandato de evitar la desigualdad en la realización y recepción de las labores de cuidado, particularmente entre hombres y mujeres” (2025, párr. 132).

El rostro femenino del cuidado: una cuestión de igualdad de género

Uno de los puntos cruciales de la Opinión Consultiva es la relación entre el derecho al cuidado y el principio de igualdad y no discriminación. Históricamente, las labores de cuidado han sido asignadas a mujeres y niñas con base en estereotipos de género: ideas preconcebidas sobre los roles que “deberían” desempeñar en la sociedad (2025, párr.136 y 137).

Las cifras de la desigualdad

Los datos confirman esta realidad de manera contundente:

  • Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las mujeres realizan el 76,2% de todo el trabajo de cuidados no remunerado, dedicándole 3,2 veces más tiempo que los hombres (2019, xxviii).
  • En Georgia, las mujeres dedican casi cinco veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado (17,8% frente a 3,7%) (UN, 2022, 13).
  • Un estudio calculó que el tiempo que las mujeres dedican al trabajo no remunerado en un año equivale a 201 días laborales, en comparación con los 63 días para los hombres (Quilca, 2024).
Las consecuencias de la distribución desigual

La Corte IDH subraya que “la distribución inequitativa del trabajo de cuidado no remunerado ocurre principalmente al interior de las familias y puede llegar a imponer una doble jornada a las mujeres. Asimismo, indica que esta responde a estereotipos negativos de género” (2025, párr. 144) y “patrones socioculturales de conducta” (2025, párr. 146), por medio de los cuales se «reduce» a las mujeres, y a las niñas, a atender las labores domésticas y encargarse de los familiares que requieran cuidados especiales. En consecuencia, encuentran limitaciones para acceder libremente al mercado laboral y, a la vez, enfrentan serios obstáculos para el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad respecto de los hombres.

  • Casi el 50% de las mujeres en Georgia citaron el trabajo de cuidados no remunerado como la razón principal para no buscar un empleo (UN, 2022, 47).
  • La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) informó que aproximadamente el 60% de las mujeres en hogares con niños menores de 15 años no participan en el mercado laboral debido a responsabilidades familiares (2002, p. 47).
  • Según estimaciones de la OIT, 708 millones de mujeres y 40 millones de hombres estaban fuera del mercado laboral debido a responsabilidades de cuidado (2019, p. 83).

Esta sobrecarga, sumada a la ausencia de oportunidades para que concilien el trabajo remunerado con el trabajo de cuidado no remunerado, limitan sus oportunidades de acceder a un trabajo formal y digno (Corte IDH, 2025, párr. 155). La Corte IDH es clara al señalar que esta distribución desigual, basada en estereotipos de género, “constituye una forma de discriminación estructural o sistémica contra las mujeres” (2025, párr. 159).

Conclusión: hacia una sociedad que valora el cuidado

Efectivamente, existe un rostro predominantemente femenino en el trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado. Esta desigualdad estructural limita las oportunidades de desarrollo personal y profesional de las mujeres, perpetuando su exclusión y restringiendo el ejercicio pleno de sus derechos. En ese sentido, se destaca que el problema radica en que dichas labores, indispensables para la sostenibilidad de la vida y el bienestar social, resultan siendo ampliamente invisibilizadas y desvalorizadas. 

Por todo ello, la Opinión Consultiva N° 31 se erige como un instrumento de suma importancia. Al reconocer el cuidado como un derecho autónomo, insta a los Estados a crear políticas públicas que reconozcan, redistribuyan y remuneren de manera justa estas tareas. El objetivo final es construir una sociedad más equitativa, donde cuidar sea una responsabilidad compartida y las mujeres puedan enfocarse en actividades que impulsen su desarrollo integral.

BIBLIOGRAFÍA

Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2022). La sociedad del cuidado. Horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género (LC/CRM.15/3). https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/e3fd981b-467e-4659-a977-86d51798e0dc/content

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025, 12 de junio). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos (Opinión Consultiva OC-31/25) https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_31_esp.pdf 

Quilca Catacora, M. (2024, 30 de octubre). 86% de las personas dedicadas al trabajo de cuidado no remunerado son mujeres. Infobae. https://www.infobae.com/peru/2024/10/30/86-de-las-personas-dedicadas-al-trabajo-de-cuidado-no-remunerado-son-mujeres/

Organización Internacional del Trabajo. (2019). El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado. Para un futuro con trabajo decente. https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40dgreports/%40dcomm/%40publ/documents/publication/wcms_737394.pdf

Pautassi, L. (2020). La centralidad del derecho al cuidado en la crisis del COVID-19 en América Latina. Oportunidades en riesgo. Ius et Veritas, (61), 78-93. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.005  

UN WOMEN. (2022). Time use survey in Georgia 2020-2021. https://georgia.unwomen.org/sites/default/files/2022-12/GTUS%20Report%20ENG%20WEB%20%281%29.pdf