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No sufrir de hostigamiento sexual (véase Ley N° 27942).
Es un tipo de modalidad formativa que permite a las/os estudiantes aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Se realiza mediante un convenio de aprendizaje que se celebra entre: la Entidad, la/el estudiante y la universidad.
No sufrir de hostigamiento sexual (véase Ley N° 27942).
Recibir una subvención económica mensual convenida en forma puntual. La subvención económica no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital, salvo que cumpla una jornada inferior a 6 horas diarias o 30 horas semanales. Solo puede pagarse en dinero y de ninguna forma en especie (véase el artículo 42.3 de la Ley 28518 y el artículo 15.3 del Decreto Legislativo 1410).
Descansos semanales y en días feriados debidamente subvencionados (véase el artículo 42.22 de la Ley 28518 y el artículo 15.4 del Decreto Legislativo 1410).
Refrigerio. Tienen derecho como mínimo a 45 minutos de refrigerio, salvo que el centro de prácticas ofrezca más a sus trabajadores. Los 45 minutos están fuera de su jornada (véase el artículo 31 del Decreto Supremo 007-2005 y el artículo 9 del Decreto Supremo 083-2019).
Descanso de quince días debidamente subvencionados cuando la duración sea superior a 12 meses. Excepción en el sector público: En caso de que las prácticas preprofesionales y profesionales tengan una duración menor o igual a doce (12) meses corresponde otorgar, dentro del mes siguiente a la generación del hecho, una subvención económica proporcional (véase el artículo 42.5 de la Ley 28518 y el artículo 10 del Decreto Supremo 083-2019).
Una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continúa de la modalidad formativa. No es aplicable para prácticas preprofesionales en el sector público (véase el artículo 42.6 de la Ley 28518 y el artículo 15.6 del Decreto Legislativo).
Tener cubiertos los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente (véase el artículo 42.8 de la Ley 28518 y artículo 15.7 del Decreto Legislativo 1410).
Cumplir la jornada de 6 horas diarias como máximo o 30 horas semanales (véase el artículo 4 de la Ley 28518, el Decreto Supremo 003-2008-TR y el artículo 8 y 22.2.f del Decreto Legislativo 1410).