Entrevista a Iván Lanegra: «Todo aquello que se podría haber discutido en las mesas de sufragio ha precluido completamente»
La avalancha de pedidos de nulidad por parte del partido Fuerza Popular, apoyado por diversos abogados del medio, ha generado diversas dudas sobre si es que esto podría alterar el rumbo de las elecciones presidenciales. No obstante, hay varias preguntas en materia de derecho electoral que surgen: ¿Qué se entiende por «nulidad de la mesa de sufragio»? ¿En qué casos procede y qué tan excepcional es dicho reclamo? ¿De qué manera es legalmente posible que los servicios profesionales de abogado puedan ser considerados como aportes al partido? Sobre todo esto conversamos con Iván Lanegra, Profesor de la PUCP y Secretario General de la Asociación Civil Transparencia.
OAPCI: Mucho se está discutiendo sobre el artículo 363 literal b) de la Ley Orgánica de Elecciones. El JNE, en una resolución administrativa que desarrolla esta norma, ha señalado que estos hechos (fraude, intimidación, soborno) encajan en “hechos externos”. En su opinión, ¿cómo se debe interpretar esto?
Iván Lanegra: Hay que interpretar ese artículo en concordancia con algunos principios del sistema electoral. Hay dos, en particular, que son claves: el principio de preclusión de las etapas en proceso electoral y el principio de la prioridad de la protección de los votos de los(as) ciudadanos(as). Sobre el primero, hay un conjunto de normas que protegen el acto de sufragio y que, luego del proceso que ocurrió durante la jornada de sufragio, sólo se tiene al acta como único instrumento para garantizar los votos. Por ello, una vez culminado el escrutinio esta se debe proteger y cualquier tipo de cuestionamiento a esa acta o a su contenido solamente puede provenir de aspectos que consten en ella misma o de elementos que, luego, la ONPE podrá observar, pero solo por asuntos formal y materiales, por ejemplo, por no poder entender el contenido del acta o por una falla de fondo en el contenido del acta. Los hechos ocurridos durante la jornada de los que las actas dan fe ya no son revisables más, se cierran, por lo tanto cualquier tipo de actuación posterior no podría ir en contra de eso.
OAPCI: Entonces la nulidad escapa a estos hechos.
Así es, por esta razón es que se habla de “nulidad de la mesa de sufragio”; se trata de aquellas cuestiones que no son posibles de conocer por la mesa durante el acto. Asimismo, si se quiere plantear nulidad de la mesa de sufragio se debe dejar constancia en el acta, porque eso es lo que te garantiza de que quede registro de dicha observación y que, luego, puede ser visto por los jurados electorales especiales (JEE).
OAPCI: Se trata de una interpretación bien restrictiva.
IL: En efecto. Cuando el inciso b) del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones dice “fraude”, “cohecho”, “coacción”, “amenaza”, etc., debe entenderse que estos actos tienen que ser externos a lo que ocurre en la mesa del sufragio porque, si fueran internos, estaríamos rompiendo con el principio de preclusión y volveríamos abrir la posibilidad de cuestionar qué hechos han ocurrido durante el proceso. Este artículo no se puede interpretar como una revisión de hechos que han ocurrido o que debieron haberse conocido y discutido.
OAPCI: Concretamente, ¿cómo podríamos diferenciar, entonces, entre “hechos internos” y “hechos externos”?
IL: Imaginemos que la mesa se instaló a la 1pm, o sea, fuera del horario previsto. Eso se tiene que registrar en la propia mesa. Si es que hablar de “fraude”, tal como se está dando ahora, incluyera una cosa como esta, uno podría revisar prácticamente todo. Pero ello no es así, porque se trata de acciones que debieron haberse discutido y fijado durante la jornada de votación. Las autoridades electorales del país han restringido qué supuestos pueden ser aplicados en caso del literal b). Piénsese en casos de extrema violencia que hayan ocurrido en los alrededores de los lugares de votación o que hayan impedido la posibilidad de una votación libre. Aquí sí encaja mejor, porque es imposible que esto haya sido conocido por una mesa y, por lo tanto, sería una causa excepcional.
OAPCI: Pero también está la protección de los votos, tal como usted mencionó.
IL: Correcto, porque incluso si hubiese algún tipo de situación en que se discuta un problema numérico en las actas o cualquier otro elemento y permitiera que nuevamente se revise el contenido de las actas, se estaría permitiendo que cientos de personas que fueron a votar de buena fe pierdan su voto por un error formal que debió ser identificado en el día de sufragio. Esto es incoherente con un sistema que, más bien, busca garantizar siempre que el voto se cuente.
OAPCI: O sea, ¿qué es lo que usted diría sobre discordancias de firmas o personas con el mismo apellido, tal como se viene alegando?
IL: Creo que todo aquello que se podría haber discutido en la propia mesa ya ha precluido completamente. Y este sería un criterio coherente con lo que, además, el Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto en ocasiones anteriores. Por otro lado, muchos de estos casos que han señalado casos del mismo apellido o problemas con las firmas son cuestiones que, además, exigiría una investigación por autoridades especiales para ver si estos hechos son ciertos. Pero, además, en el caso concreto de varios pedidos de nulidad presentados se aprecia muy poco cuidado en el análisis del sustento. Por lo menos uno esperaría que la fundamentación fáctica de lo que dice sea sólida; sin embargo, tanto el caso de las firmas el de los nombres, al menos por lo que viene conociendo por la prensa, resulta bastante débil.
OAPCI: Partiendo de su interpretación, ¿la carga de la prueba de quien pide la nulidad tendría que ser muy exigente? ¿Cuán exigentes suelen ser los JEE o del JNE en materia probatoria para iniciar el proceso de la causal b)?
IL: En primer lugar, este tipo de procesos tienen plazos muy cortos, por lo que la posibilidad de presentar pruebas y abrir espacios de discusión muy amplios no existen. Son procesos muy rápidos. En el caso de nulidad de mesas de sufragio, el plazo es de tres días. Mi interpretación, aunque no haya nada normado al respecto, es que en muchos de estos casos se deba requerir información pública o algo de conocimiento público muy sólido. Pensemos en el caso que un pueblo haya sido objeto de una toma por terroristas. Se trata de un hecho público de conocimiento y, cuando se incorpora esto en los argumentos, el Jurado Electoral Especial sí tiene la posibilidad de decir si es de público conocimiento por lo que sí es posible conocer el hecho. Otro ejemplo sería casos muy bien documentados, con evidencia, de cohecho o sobornos. Creo que por esa razón, al ser supuestos de tan difícil probanza, también es explicable por qué ha habido tan pocos casos en los procesos electorales y, además, muy pocos de ellos han sido exitosos.
OAPCI: ¿Estaría de acuerdo en que el estándar de prueba debería ser el de más allá de toda duda razonable?
IL: Sin duda, porque, además, se podría estar abriendo la puerta a un tercer momento de discusión de los votos en el Perú. Tendríamos, en primer lugar, la mesa, luego el proceso de observación y, posteriormente, los partidos volviendo a revisar todo lo que se produjo en las mesas. El sistema de justicia tendría que empezar a convertirse en mesa de sufragio de segundo piso y eso es insostenible, no va con la lógica del sistema.
OAPCI: De los pedidos de nulidad que usted ha podido ver en la prensa, ¿qué opina sobre su viabilidad?
IL: De lo que he podido ver, hay varios supuestos. Hay pedidos interpuestos extemporáneamente, aunque el dato completo aún no lo tenemos, porque los JEE son autónomo y no hay información sistemática de todo lo que ha ingresado. Además, por la pandemia ha funcionado el sistema virtual pero, eventualmente, el pedido se podría presentar en físico en las mesas de partes de los JEE, aunque el plazo formal de entrega de documentos es el horario de oficina de tales jurados. Parecería que el número total es más bajo de lo que se ha dicho, pero habría que ver el resultado final. Luego está el tema de las tasas. Hay algunos casos que se están declarando improcedentes porque existe norma expresa que señala que se debe rechazar de plano estos pedidos de nulidad si no se acompaña el escrito con la tasa correspondiente. Ahora, también hay temas de contenido, algunos de ellos de fácil comprobación, como, por ejemplo, nombres o filiación de personas. El JEE hace una búsqueda de información y advierte que, de acuerdo al DNI, dos miembros no son hermanos tal como se denunció. Este es un hecho contrastable, público y suficiente. Es probable que ese tipo de situaciones terminen siendo formas de declarar rápidamente infundados estos pedidos de nulidad. Hay otro caso en Arequipa en donde se ha presentado un escrito haciendo mención del literal a) del artículo 363. Esto, evidentemente, ha sido rechazado porque la alegación de ese hecho ya venció el 6 de junio. Hay otros casos extraños que hacen referencias a un montón de problemas del acta, pero cuando uno mira el acta, ésta no tiene problemas. Inclusive hay pedidos de nulidad en que se que ha digitado mal el número de acta impugnada y mandaron el escrito sin comprobar si es que ese número correspondía al acta que quisieron discutir.
OAPCI: Entonces, ¿usted diría que la suerte está echada?
IL: No sabemos cómo continuarán los demás casos y qué tan bien sustentados estén. Por la información informal que ha ido circulando, pareciera que no se han llegado a encontrar muchos elementos que encajen con la discusión que hemos tenido antes sobre los hechos externos que justifiquen la nulidad de la mesa de sufragio. Sin embargo, como buenos abogados, debemos ser respetuosos de los argumentos que pueden haberse generado. Podría haber interpretaciones alternativas para entender de otra forma los supuestos del literal b).
OAPCI: Así como se han dado improcedencias liminares por temas de tasas o extemporaneidad y, por tanto, no se llegó a dar la audiencia, ¿considera que también es posible casos de infundabilidad liminar sin audiencia?
IL: Este es un tema complejo, porque en el fondo casi todo es puramente formal. Se está diciendo que el señor es el hermano de tal, y la única forma de comprobarlo es ver los registros públicos y concluir que no lo son. ¿Qué más puede discutirse? Me imagino que ese es el criterio que van a seguir muchos JEE en temas que son de evidente y fácil análisis.
OAPCI: Cambiemos un poco de tema. Usted ha recalcado en sus redes que los aportes en especie a título gratuito no solo son bienes sino también servicios, lo cual incluiría servicios profesionales de abogados(as). ¿Tiene alguna opinión sobre el caso de los estudios de abogados que habrían colaborado para preparar los pedidos de nulidad?
IL: Hay que confiar en la buena fe de las personas. Si un abogado, a título personal, quiere apoyar una causa que le parece correcta, está en todo su derecho. Además, entiendo que esto puede ocurrir en múltiples circunstancias. Hay que cuidar la posibilidad de un apoyo gratuito que pueden hacer los abogados a causa políticas. Lo único que hace la ley de financiamiento es cuidar una suerte de principio de equidad entre los partidos; es decir, que no se generen posibilidades de apoyos ilimitados de ciertas personas en organizaciones políticas. Por eso se establecen topes respecto de lo que cada quien puede aportar a un partido. Por ejemplo, si el dinero en efectivo fuese el único tope, lo que ocurriría es que alguien con muchos recursos podría ponerlos, gratuitamente, a disposición de un candidato o partido que tenga mucho poder. Es por esta razón que se estableció que se puede dar apoyo como abogado, y bastaría que eso se registre y se haga una valoración del servicio del abogado.
OAPCI: Entonces, hay una clara diferenciación entre personas naturales y jurídicas y, además, servicios a título gratuito frente a servicios a título oneroso.
IL: Exactamente. Lo que está prohibido, que tiene que ver con nuestra experiencia del caso Odebrecht, es el aporte de personas jurídicas a las campañas o partidos. Atención: esta norma no solo tiene que ver con la campaña, sino con los partidos políticos en general. Las personas jurídicas no pueden donar ni en efectivo ni en especie en ninguna época. Además, en el reglamento de financiamiento partidario de la ONPE se hace referencia a casos. Habla, por ejemplo, de bienes, servicios, e incluso derechos que pueden ser entregados al partido a título gratuito. Se ha dicho que es posible que los abogados puedan apoyar a un partido, pero no pueden ayudar como persona jurídica. Si se trata de una asociación o sociedad de abogados, no pueden brindar con ese aporte. Así, una firma jurídica no puede prestar al partido su oficina o sus equipos, ni podría poner a su personal al servicio de éste.
OAPCI: ¿El partido podría contratar a abogados?
IL: A título oneroso, por supuesto. En ningún caso se busca que haya un problema de indefensión. Los partidos pueden ser legalmente defendidos por alguien sea militante de su partido, pero pueden ser defendidos por abogados que no lo sean, pero que quieren brindar un apoyo. Inclusive miembros de un partido que estuvieran en un problema de indefensión podrían recibir el apoyo de abogados privados o del propio Estado, a través de los defensores públicos. Hay muchas maneras de brindar servicios legales.
OAPCI: ¿Cuáles serían las sanciones si es que se determina que una firma de abogados no ha cumplido con estas exigencias?
IL: Es sancionable por ONPE, dado que hay un conjunto de sanciones establecidas en el reglamento partidario para las personas jurídicas que aportan recursos a partidos incumpliendo la ley. Pero, además, en nuestro Código Penal incorporamos el delito de financiamiento de fuente prohibida, al cual hay que recurrir para determinar las responsabilidades de la persona jurídica ante esa situación. La persona jurídica, evidentemente, no es responsable, por lo que tendríamos que ver quién responderá por esta infracción. Además, un típico tema que debió ser previsto por cualquier firma legal son los mecanismos de compliance, porque es un típico riesgo penal en que se podría incurrir. ¿Qué no puedes hacer? Pues no puedes brindar servicios gratuitos a un partido. Imagino que esto debió verse en la lista identificada en el mapa de riesgos de posibles faltas en que puede incurrir un estudio.