Texto vigente
REGLAMENTO DE ASISTENTES Y ADJUNTOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PERÚ
Capítulo 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del reglamento
El presente reglamento regula las actividades de colaboración con el/la docente en la Facultad de Derecho, que son desarrolladas por los/las asistentes y adjuntos/as de docencia en los cursos de pregrado de la Facultad de Derecho.
Artículo 2.- Definiciones
El/la asistente de docencia es el/la estudiante de pregrado de la Facultad de Derecho de la PUCP que, como parte de su proceso de aprendizaje, colabora con la labor del/de la docente. El/la egresado/a puede ser asistente de docencia únicamente dentro de los dos semestres posteriores a su egreso. Se exceptúa de esta regla al/la egresado/a que esté elaborando una tesis, en cuyo caso podrá ser asistente de docencia por cuatro semestres posteriores al egreso.
El/la adjunto/a de docencia es el/la abogado/a que fortalece su formación en Derecho, colaborando con la labor docente.
La colaboración a la que se refiere el presente reglamento es voluntaria y ad-honorem. Se efectúa directamente entre el/la asistente o el/la adjunto/a y el/la respectivo/a docente. No forman parte de la planta docente de la Facultad de Derecho ni de la planta docente de la Universidad.
Artículo 3.- De los/las docentes que pueden contar con asistentes y adjuntos
La solicitud de asistente o adjunto puede ser presentada por un/a docente que pertenezca al Departamento Académico de Derecho y dicte clases en la Facultad de Derecho de la PUCP (pregrado), en los períodos regulares o en el ciclo de verano.
El/la docente a tiempo parcial sólo podrá solicitar la designación de asistentes o adjuntos/as a partir del tercer ciclo continuo o discontinuo de dictado de clases.
Artículo 4.- De la designación de asistentes y adjuntos
La designación de asistentes y adjuntos se realizará mediante Resolución de Decanato y será válida para un curso horario específico. Se puede ser asistente o adjunto/a en un máximo de dos cursos/horario.
Cada curso horario podrá contar, en total, con un/a asistente y un adjunto/a, o dos asistentes o dos adjuntos/as. Para los horarios del curso de Clínica Jurídica y Responsabilidad Social (DER249), se permitirá contar con un máximo de tres asistentes o adjuntos.
Los cursos Taller de Investigación Jurídica (1DER09), Seminario de Investigación Jurídica (DER- 250) y Asesoría en Investigación (1DER13) no pueden contar con asistentes o adjuntos, dada la naturaleza de estas asignaturas.
Artículo 5.- Del plazo anual de designación de asistentes y adjuntos/as
El/la docente puede solicitar la designación de asistentes y adjuntos por un año. Esa solicitud se presentará en el primer semestre, mediante el formato proporcionado por la Dirección de Estudios.
El/la docente se comprometen a lo siguiente:
- Antes del inicio del segundo semestre, y dentro del plazo que establezca la Facultad, a informar si el/la asistente y/o adjunto/a dejará de serlo.
- A comunicar a la Facultad si el/la asistente o adjunto/a de docencia no puede continuar brindando su apoyo durante el ciclo. No hay reemplazos durante el ciclo.
En ambos supuestos, una resolución de decanato dejará sin efecto la designación.
El incumplimiento de esta disposición será tomado en cuenta para futuros pedidos de designación anual de asistentes y/o adjuntos.
Artículo 6.- Del plazo semestral de designación de asistentes y adjuntos
Los pedidos de asistentes y adjuntos también se pueden realizar de manera semestral, lo que incluye el ciclo de verano. En estos casos, la designación tendrá validez por un semestre.
El/la docente se compromete a comunicar a la Facultad si el/la asistente o adjunto/a de docencia no puede continuar brindando su apoyo durante el ciclo. No hay reemplazos durante el ciclo. Una resolución de decanato dejará sin efecto la designación.
Capítulo 2: REQUISITOS
Artículo 7.- Requisitos para ser asistente de docencia
- Tener la condición de estudiante ordinario/a.
- Pertenecer, por lo menos, al tercio superior de la Facultad, de acuerdo al promedio obtenido hasta el ciclo inmediato anterior, salvo la excepción establecida en la segunda parte del literal d) del presente artículo.
- Haber aprobado por lo menos 41 créditos en Facultad.
- Haber aprobado el curso en el que propone colaborar con un promedio no menor de 14. También podrá ser asistente de docencia el/la estudiante que, sin pertenecer al tercio superior, haya obtenido por lo menos 16 de nota en el curso para el que se solicita su colaboración como asistente.
- No haber sido sujeto de sanción por faltas graves o muy graves, en aplicación del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la PUCP o de reglamentos anteriores.
- Firmar la Declaración Jurada contra el Hostigamiento Sexual.
En el caso del/la recién egresado/a, se deberán verificar los siguientes requisitos:
- Contar con la condición de egresado/a en el Campus Virtual.
- Haber egresado, como máximo, un año antes de la designación, salvo que se encuentre elaborando una tesis, en cuyo caso el plazo se extiende a dos años.
- No haber sido sujeto de sanción durante su etapa universitaria, por faltas graves o muy graves, en aplicación del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la PUCP o de reglamentos anteriores.
- Firmar la Declaración Jurada contra el Hostigamiento Sexual.
El/la candidato/a a asistente debe llenar una declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos, además de la relativa al hostigamiento sexual.
Artículo 8.- Requisitos para ser adjunto de docencia
- Contar con el título profesional de abogado/a, registrado en SUNEDU. No es requisito tener maestría.
- No haber sido sujeto de sanción durante su etapa universitaria, por faltas graves o muy graves, en aplicación del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la PUCP o de reglamentos anteriores.
- En el caso del/de la titulada de otra universidad, deberá adjuntar una constancia, por única vez, de no haber sido sujeto de sanción durante su etapa universitaria, por faltas graves o muy graves.
- Firmar la Declaración Jurada contra el Hostigamiento Sexual.
El/la candidato/a a adjunto/a debe llenar una declaración jurada, por única vez, sobre el cumplimiento de los requisitos, además de la relativa al hostigamiento sexual.
Los docentes contratados del Departamento Académico de Derecho no pueden ser adjuntos en el mismo semestre en que tienen carga lectiva.
Capítulo 3: BENEFICIOS Y TAREAS
Artículo 9.-Reconocimiento de créditos
El/la estudiante designado/a como asistente de docencia podrá solicitar el reconocimiento de hasta dos créditos luego de dos o más semestres de desempeño eficiente. Para que la Facultad los reconozca, el/la docente al que el/la estudiante asistió tiene que emitir un informe que evalúe su desempeño y describa las tareas realizadas. Este informe debe ser presentado por el/la estudiante al momento de solicitar el reconocimiento de los créditos por actividades extracurriculares.
Artículo 10.- Beneficios con los que puede contar un/a adjunto/a
El/la adjunto/a de docencia puede contar con los siguientes beneficios:
- Participar en los programas de capacitación docente que ofrezca la Facultad o la Universidad.
- Acceder a becas para los cursos de extensión que ofrezca la Escuela de Derecho de la Facultad, según disponibilidad.
- Acceder al servicio de préstamo a domicilio del material bibliográfico gestionado por el Sistema de Bibliotecas PUCP.
Artículo 11.- De las tareas de los/las asistentes
La Facultad de Derecho al designar a asistentes de docencia los/las autoriza a realizar las siguientes tareas:
- Colaborar en la preparación del curso y de las clases.
- Participar de la elaboración de materiales, casos y otros recursos para la enseñanza.
El/la asistente de docencia está prohibido de corregir o calificar evaluaciones, excepto que se trate de evaluaciones cuyas preguntas sean de respuesta objetiva (tipo test), y siempre bajo responsabilidad del docente del curso. También está prohibido de reemplazar al/a la docente en la impartición de clases.
Artículo 12.- De las tareas de los/las adjuntos/as
La Facultad de Derecho al designar a adjuntos de docencia los/las autoriza a realizar las siguientes tareas:
- Participar en la preparación de clases y casos; así como en el diseño de materiales y manuales de enseñanza para los cursos.
- Preparar y corregir evaluaciones objetivas o de desarrollo, de ser el caso, bajo supervisión del/ de la docente a cargo del curso. No obstante, los exámenes parciales–en el caso que el sistema de evaluación del curso lo contemple–, final y complementario deberán ser calificados por el docente.
- Participar en evaluaciones orales con la presencia del/la docente a cargo del curso, dado que la responsabilidad de la evaluación corresponde a este/a.
- Tomar evaluaciones escritas, previamente elaboradas por el/la docente responsable del curso.
- En caso de que tengan maestría podrán dar clases por el máximo establecido en el último párrafo del presente artículo.
- En caso de que no tengan maestría podrán hacerse cargo de sesiones de ejercicios prácticos o resolución de casos, por el máximo establecido en el último párrafo del presente artículo.
- Registrar su asistencia cuando se haga cargo de las sesiones teóricas, de ejercicios prácticos o de resolución de casos.
El número máximo de horas en que los/las adjuntos/as pueden asumir clases, sesiones de ejercicios o de resolución de casos es de seis (6) por cada curso horario de tres o más créditos, y por un máximo de cuatro (4) horas en los cursos de menos créditos. En el caso de que la participación del/la adjunto/a se limite a controlar una prueba escrita, el tiempo invertido no se computa para los efectos a que se refieren los literales e) y f) del presente artículo.
Artículo 13.- Revisión y retroalimentación
En las clases siguientes a las sesiones de los/las adjuntos/as, el/la docente deberá hacer una revisión de los temas tratados y absolver las dudas que tuvieren los/las estudiantes. Asimismo, el docente deberá dialogar con el/la adjunto/a acerca de su experiencia en el dictado, a fin de identificar los aspectos positivos y las oportunidades de mejora en su experiencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente reglamento entrará en vigencia en el semestre 2023-2.
SEGUNDA.- La designación de adjuntos/as realizada en el 2023-1 por el plazo de un año, mantendrán su vigencia hasta el 2023-2.
TERCERA.- Los/las adjuntos/as designados al 2023-2 y que se encuentren elaborando su tesis de licenciatura, mantendrán la condición de adjunto/a hasta el 2024-2.
Reglamento aprobado por el Consejo de la Facultad en la sesión del 25 de mayo de 2023.
REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE ADJUNTOS Y ASISTENTES DE DOCENCIA EN LA FACULTAD DE DERECHO