A propósito del Proyecto de Ley 9174/2024-CR sobre eliminación de la educación sexual integral
El Proyecto de Ley 9174/2024-CR (en adelante, el Proyecto de Ley), presentado el 11 de octubre de 2024 por congresistas de Renovación Popular, propone la eliminación de la educación sexual integral (ESI) de los contenidos curriculares de la educación básica a nivel nacional. En su lugar, plantea la implementación de una educación sexual basada en principios científicos, biológicos y éticos dentro del Currículo Nacional de la Educación Básica, aplicable tanto a las instituciones educativas públicas como privadas del país. En esta nota se explicarán los posibles riesgos que implicaría la propuesta del proyecto en cuestión.
Es importante saber que la ESI «es un proceso de enseñanza y aprendizaje de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad basado en un plan de estudios. Su objetivo es dotar a los niños, niñas y los adolescentes de conocimientos, competencias, actitudes y valores que los capaciten para disfrutar de su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; tener en cuenta la forma en que sus decisiones afectan su propio bienestar y el de los demás; y conocer sus derechos y protegerlos durante toda su vida» (Unesco, 2018).
De igual manera, este concepto viene siendo empleado por diversas organizaciones de Naciones Unidas, tales como la Unesco, UNFPA, Unicef, ONU-Mujeres, Onusida y OMS. En este contexto, se resalta la importancia de que la ESI sea científicamente precisa, integral y sustentada en principios de derechos humanos, igualdad de género y diversidad cultural. A su vez, promueve el desarrollo de habilidades críticas en los niños, niñas y adolescentes, como el empoderamiento personal y el consentimiento en las prácticas sexuales. Asimismo, proporciona información valiosa sobre los diferentes métodos anticonceptivos, la prevención de embarazos no planificados, y la identificación y prevención de enfermedades de transmisión sexual. De este modo, la ESI se convierte en una herramienta fundamental para la formación de niños, niñas y adolescentes informados y responsables, capaces de tomar decisiones saludables que impacten positivamente en su vida y en la de quienes los rodean.
En ese sentido, la eliminación de la ESI del contenido curricular de la educación básica peruana, tal como lo contempla el Proyecto de Ley, implicaría una vulneración significativa de derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional. En primer lugar, los derechos a la educación y salud se ven comprometidos simultáneamente, ya que priva a los estudiantes de conocimientos esenciales sobre sexualidad, consentimiento y autocuidado. De esta manera, los niños, niñas y adolescentes quedarían desinformados, lo que no sólo afecta su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su bienestar físico y emocional, sino que también los expone a mayores riesgos, como las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no planificados.
Es importante recordar que el ordenamiento jurídico le reconoce libertad sexual (componente del derecho humano a la libertad) a toda persona mayor de catorce años de edad. Esta libertad sexual consiste en la capacidad para poder decidir vincularse o no en una interacción de índole sexual. Y, para poder consentir, es necesario tener información previa completa para que el consentimiento pueda ser válido. Privar de ESI a niños, niñas y adolescentes implicaría, entonces, no brindarles la información necesaria para que puedan ejercer la libertad sexual que el ordenamiento les reconoce una vez que hayan cumplido catorce años, partiendo de la premisa de que toda libertad se ejerce con responsabilidad.
En segundo lugar, se encuentran comprometidos los derechos a la identidad y desarrollo personal, ya que la ESI fomenta el respeto por la diversidad. Sin esta, los niños, niñas y adolescentes podrían no validar su identidad, lo que provocaría problemas de salud mental y emocional. En este sentido, debe quedar claro que este derecho no debe ser entendido como una «ideología», tal como lo señala el Proyecto de Ley, sino, más bien, como la percepción interna que cada persona tiene sobre su género, la cual puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer. Esta identidad se manifiesta a través de expresiones como la apariencia física, vestimenta y comportamientos (ACNUDH, 2013).
En tercer lugar, el derecho a la no discriminación se vería afectado pues se podrían perpetuar estigmas y prejuicios que comprometerían la dignidad y respeto hacia aquellos que no se ajustan a las normas tradicionales de género y sexualidad. Esto podría dar lugar a situaciones de discriminación y violencia ocasionadas por la violencia de género. Es decir, si el Proyecto de Ley fuera aprobado, podría generarse un incremento en la violencia de género, entendida como la violencia ejercida sobre personas en función de su sexo o género, ya sea como una forma de control o castigo. Esta violencia puede intensificarse en un contexto donde no se enseñan conceptos clave como el consentimiento, la igualdad de derechos y el respeto por la diversidad (Unesco, 2024). Por tanto, en ausencia de la ESI, se privaría a los niños, niñas y adolescentes de herramientas fundamentales para identificar y prevenir situaciones de violencia basadas en relaciones de poder desiguales.
Es por ello que se debe velar por la implementación de la ESI. Asimismo, la ESI está vinculada a la implementación del enfoque de género, el cual no puede ser entendido como aquel que «busca promover la existencia de diversidad de géneros y que esto no sólo sea compartido con los estudiantes, sino que también experimenten su sexualidad a base de dicho conocimiento», tal como señala el Proyecto de Ley. Por el contrario, el enfoque de género debe ser comprendido como una herramienta fundamental para visibilizar y abordar las desigualdades estructurales que históricamente han afectado a grupos marginados, como las mujeres y la comunidad LGBTIQ+. Este enfoque no promueve que los menores de edad tengan relaciones sexuales ni fomenta la experimentación con la diversidad de géneros, sino que busca proporcionar información precisa y responsable que permita a los niños, niñas y adolescentes tomar decisiones informadas sobre su bienestar físico y emocional, así como promover el respeto y la igualdad entre las personas. La obligación de aplicar el enfoque de género ha sido reconocida en diversos instrumentos jurídicos de nuestro ordenamiento.
Referencias bibliográficas:
Congreso de la República (2024). Proyecto de Ley 9174/2024-CR. Proyecto de ley que declara de interés nacional la eliminación de la “Educación Sexual Integral” en los contenidos curriculares de la educación básica a nivel nacional y su reemplazo por la “Educación Sexual Científica Biológica y Ética”.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2013). Orientación Sexual e Identidad de Género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recuperado de: https://acnudh.org/wp-content/uploads/2013/11/orentaci%C3%B3n-sexual-e-identidad-de-g%C3%A9nero2.pdf
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2018). Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia. Recuperado de: https://acortar.link/iDypVa
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2024). Seguridad, visibilidad e inclusión. Informe sobre la educación sexual en el ámbito escolar. Recuperado de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000387610_spa
Nota informativa elaborada por Natalia Olarte, voluntaria del Consultorio Jurídico Virtual de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho PUCP. |