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Apuntes sobre el caso “Olivera Fuentes vs. Perú”

El 11 de abril de 2023, se notificó la sentencia del caso «Olivera Fuentes vs. Perú» haciendo de conocimiento público la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de declarar la responsabilidad del Estado peruano por la vulneración de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial de Crissthian Manuel Olivera Fuentes (p. 63).

Los hechos del caso se remontan al 2014 cuando Crissthian Olivera y su expareja expresaban su afecto en las instalaciones de un centro comercial. Ellos fueron intervenidos por personal del centro comercial y un efectivo policial, quienes les solicitaron que se retiren del espacio en virtud alegando que su acciones (mostrar su afecto) afectaban al público y, sobre todo, a les niñes presentes.

En los fundamentos de la sentencia, destacan los siguientes puntos:

  • En materia de igualdad y no discriminación: el principio de interés superior en la niñez no puede emplearse para justificar actos discriminatorios (párr. 120) y la obligación de adoptar medidas correctivas para garantizar la igualdad y el goce efectivo de derechos (párr. 86).
  • En materia de empresas y derechos humanos: se establecen las obligaciones de las empresas de respeto de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en sus relaciones internas (trabajadores) y externas (proveedores, distribuidores y consumidores) (párrs. 102-103). Asimismo, se destaca el rol de las autoridades para desarrollar políticas y fiscalizar las actividades empresariales dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+ (párrs. 104 y 108).
  • En materia de prueba: se establece la aplicación de la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación contra personas LGBTIQ+ (párrs. 108-109). Asimismo, se establece la valoración del testimonio considerando el contexto de discriminación (párr. 116) y la negativa a infravalorar el testimonio en función a la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona (párr. 116).

Sobre las medidas de reparación, se ordenó al Estado las siguientes medidas específicas en favor de Crissthian Olivera: i) acceso gratuito, inmediato, oportuno, adecuado y efectivo a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (p. 64); ii) el pago de USD 15 000 por concepto de daño inmaterial (párr, 167); y iii) la publicación de la sentencia (p. 64).

Asimismo, en calidad de medidas de no repetición, se dispuso: i) el diseño e implementación de una campaña informativa de sensibilización sobre la promoción de una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+; ii) la elaboración de un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito de consumo; y, iii) el diseño e implementación de una política pública con el objetivo monitorear y fiscalizar que las empresas y sus trabajadores cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+ (p. 64).


Autore: J Angulo, voluntarie de UNICXS.