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Bullying escolar y violencia de género

El acoso escolar, también llamado bullying, se define como la acción intencional de hostigamiento que es capaz de generar violencia psicológica y/o física a través de insultos, golpes, frases denigrantes, menosprecios, aislamiento, amenazas, entre otras, vulnerando derechos humanos, como la dignidad y bienestar de una persona o un grupo específico (MINEDU, 2017). Por ello, en el año 2011, el Gobierno peruano implementó la Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, mediante la cual se establece la necesidad de desarrollar mecanismos para prevenir, diagnosticar y sancionar este fenómeno social en las instituciones educativas de nuestro país. Así, la última actualización relacionada a esta normativa es la exhortación a los colegios para que se designe un profesional del área psicológica, el cual se debe encargar del tratamiento de los casos de bullying.

Por otra parte, la violencia de género comprende, conforme a la Convención Belém do Pará (1994) y a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1981), las acciones y conductas que causen daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico y económico. De este modo, estos tipos de violencia pueden ser llevados a cabo no sólo en lo privado (es decir, en los hogares), sino también en el ámbito público (calle, centros laborales, universidades, institutos, escuelas, entre otros), siendo el extremo los feminicidios. Y es que se trata de un tipo de violencia y discriminación estructural, ya que se encuentra enquistada en todos los espacios de interacción social. Por ello, en líneas generales, la violencia de género es la que se basa en la discriminación contra las mujeres y contra la población LGBTIQ+, situándoles en un lugar inferior, lo cual limita el goce en igualdad de sus derechos humanos.

Así, pues, los casos de acoso escolar basados en género se centran principalmente en perturbar el bienestar de las alumnas por su condición de mujer, pero también de estudiantes que sean percibidos como parte de la comunidad LGTBIQ+. Por lo tanto, este es un tipo de violencia llevado a cabo en las instituciones educativas, en los alrededores de las escuelas, en el camino hacia o desde la escuela, así como en los entornos digitales (cyberbullying). Este bullying por razones de género se centra en imponer formas de comportamiento acorde al sexo biológico, pues los estereotipos de género se encuentran muy arraigados en las sociedades patriarcales y cisheteronormativas[1]. Dicho de otro modo, si naciste mujer, el comportamiento que»deberías» tener es el «femenino», con todo lo que ello conlleva y, si naciste hombre, la sociedad te «exigirá» cumplir deberes acorde a lo «masculino».

Por consiguiente, toda persona que no cumpla tales roles será juzgada o sancionada socialmente a través de violencia. Ello se ha podido demostrar a través del estudio titulado Acoso escolar homofóbico y riesgo de suicidio en adolescentes y jóvenes lesbianas, gais y transexuales (FELGTB-COGAM), el cual fue llevado a cabo en España en el año 2012. Aquel consistió en la realización de una encuesta a seiscientos cincuenta y tres (653) menores de 25 años que habían sufrido acoso escolar a causa de su orientación sexual. La encuesta concluyó que el 69 % padeció de acoso durante más de un año, y el 49 % lo sufrió a diario. Además, según Unesco, cada mes, uno de cada tres educandos sufre acoso escolar en todo el mundo, siendo los niños los más vulnerables de sufrir acoso en modalidad de violencia física, y las niñas, en modalidad de violencia psicológica y sexual.

Ahora, es sabido que las instituciones escolares tienen la responsabilidad de prevenir, intervenir y sancionar los hechos de acoso escolar siguiendo los lineamientos de la normativa tanto nacional (Política nacional multisectorial para las niñas, niños y adolescentes al 2030, Código de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros) como internacional (Convención de los Derechos del Niño, CEDAW, Convención de Belém do Pará, entre otras). Por ejemplo, Perú, a través del Ministerio de Educación, ha implementado la plataforma SíSeVe en la que se promueve la visibilización de estos lamentables hechos. Los resultados nos demuestran que las niñas y adolescentes mujeres viven en una constante situación de vulnerabilidad, pues el 82 % de tres mil setecientos treinta y ocho (3738) casos de violencia sexual las tiene como víctimas, y el 60 % es cometido en las instituciones escolares, no solo por alumnos, sino también por profesores o personas que trabajan en sus escuelas (De Mendoza, 2019).

Pese a los posibles avances que podamos observar, la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras realizó un estudio en 2023, en el cual se menciona cuáles son los primeros treinta países con mayor cantidad de casos de acoso escolar en el mundo, encontrándose Perú en el decimocuarto lugar con veinticinco mil quinientos casos (25 500). En consecuencia, las escuelas peruanas, sean públicas o privadas, demuestran no tener aún la capacidad de abordar el tema del bullying y todo lo que ello significa. Son las niñas, adolescentes y, en general, los estudiantes que no tienen un comportamiento basado en los roles y estereotipos de género, las/os más afectadas/os. Y es que ven sus derechos humanos vulnerados al crecer con violencia, sobreviviendo en espacios que las/os agreden física, psicológica y hasta sexualmente. Ello, a su vez, genera la vulneración a su derecho a una educación de calidad y sin violencia que las/los prepare para un futuro prometedor en el cual cada una/o pueda generar un proyecto de vida, pues desde niñas/os sus voces y formas de expresión han sido censuradas.

Es así que una recomendación urgente para el Estado peruano es exigir que la perspectiva de género desde un enfoque interseccional y con educación sexual integral (ESI) sea respetada en todas las instituciones escolares a nivel nacional, así como la implementación de psicólogas/os capacitadas/os en temas de bullying. Asimismo, son las/os mismas/os directores de estas instituciones educativas, así como todas/os las/os trabajadores (profesores, subdirectores, administración, entre otros) quienes deben capacitarse y capacitar para que lo mencionado anteriormente sea llevado a cabo. Asimismo, también las madres, padres, familia y sociedad en general deben velar para que las/os niños, niñas y adolescentes del Perú y el mundo crezcan educándose sin violencia por su condición de ser mujeres o el hecho de no expresarse acorde a los estereotipos de género.


Referencias bibliográficas:

De Mendoza, A. (08 de marzo de 2019). «Escuelas por la igualdad de género y libres de violencia». En Unicef (sitio web). Recuperado de: https://www.unicef.org/peru/sites/unicef.org.peru/files/escuelas_por_la_igualdad_de_genero.jpg.

Generelo, J. (2012). «Acoso escolar homofóbico y riesgo de suicidio en adolescentes y jóvenes LGB». En Educación Cogam. Madrid. Recuperado de:
https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=3645

Mayer, R. (2023). «Entornos de aprendizaje seguros: prevención y tratamiento de la violencia en la escuela y sus alrededores». Unicef (sitio web). Recuperado de:
https://www.unesco.org/es/health-education/safe-learning-environments.

Ministerio de Educación (2017). Prevención y atención frente el acoso entre estudiantes. Recuperado de: https://peru.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/MINEDU%20guia_prevenci%C3%B3n%20atenci%C3%B3n%20acoso%20estudiantes.pdf.

Orjuela, A. (2012). «El concepto de violencia de género en el derecho internacional de los derechos humanos». En Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 23(1). Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32263.pdf.


[1] Ideas, normas, conductas, creencias y comportamientos centrados en que las personas deben identificarse con su sexo biológico y ser heterosexuales. Así, se invisibiliza que existen personas con diversas orientaciones sexuales y que no necesariamente se identifican con el género que se les atribuyó al nacer según lo biológico («soy mujer porque nací con vulva» o «soy hombre porque nací con pene»).


Autora: Diana Nattaly Espino Perez (abogada y voluntaria de la Clínica Jurídica de Violencia de Género de la Facultad de Derecho PUCP).