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Clínica de Discapacidad de Derecho PUCP gana en Indecopi caso de inidoneidad de servicios financieros

En un caso de infracción del deber de idoneidad por parte del banco Interbank frente a una persona con discapacidad, la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de nuestra Facultad de Derecho PUCP obtuvo una resolución favorable en la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.

I. Los hechos del caso

En virtud del artículo 659-E del Código Civil, en 2021, el denunciante, Julio César Flores Valladares, fue designado judicialmente como apoyo excepcional de su hermano, Marco Antonio Flores Valladares, tras la muerte de su padre. Como uno de los límites de la designación, se encontraba que el retiro de dinero no excediera el monto razonable para cubrir los gastos por alimentación, salud y cuidados.

En julio de 2023, para cubrir los respectivos gastos, el denunciante solicitó al banco Interbank un retiro de dinero de la cuenta de su hermano. Sin embargo, la entidad bancaria se negó sosteniendo que la designación no precisaba el monto a retirar mensualmente. Tras la presentación de un reclamo ante la Subdirección de Atención al Ciudadano del Indecopi, el banco le requirió a Julio César acreditar, con comprobantes de pago, los gastos en los que incurría como apoyo. No obstante, a pesar de que el denunciante demostró, con la documentación respectiva, gastos mensuales que ascendían a la suma de S/ 4500, el banco sólo le permitió el retiro de S/ 2500.

En consecuencia, en septiembre de 2024, el denunciante solicitó al Indecopi, como medida correctiva, que Interbank le permitiera, sin restricciones, el retiro del dinero requerido para cubrir los gastos de su hermano. Señaló que la conducta del banco (i) vulneraba el principio de idoneidad en la prestación del servicio financiero (al impedirle acceder, en su calidad de apoyo, a los fondos necesarios para garantizar la calidad de vida de su hermano); y (ii) se traducía en un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad.

II. La resolución de la Comisión de Protección al Consumidor

Mediante la Resolución Final n.° 1504-2025/CC1 del 9 de mayo de 2025, la Comisión de Protección al Consumidor n.° 1 declaró fundada la denuncia interpuesta por Julio César. En la resolución se sostiene que Interbank habría infringido el deber de idoneidad del servicio brindado, pues no se encontraba «facultado para solicitar información que sustente la razonabilidad del retiro de efectivo solicitado por el denunciante» (§ 25). El banco se habría excedido de sus funciones ordinarias al restringir injustificadamente el acceso a los fondos por parte del apoyo, afectando así la calidad de vida de Marco Antonio.

La Comisión ordenó al banco que cumpla con permitir al denunciante el retiro de fondos de la cuenta de ahorros de Marco Antonio. Asimismo, impuso una multa de tres UIT por infracción de los artículos 18 (Idoneidad) y 19 (Obligación de los proveedores) del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC).

III. La posición de la Clínica de Discapacidad PUCP

La Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos asumió el caso desde el año 2024.  Ella considera que esta resolución es un precedente importante en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad en relación con los servicios financieros. Sin embargo, también advierte que la negativa de acceso a las cuentas no es sólo una infracción del deber de idoneidad, sino, igualmente, una forma de discriminación que debió de ser sancionada en virtud del artículo 38 del CPDC, tal y como fue señalado en la denuncia.

La Clínica agradece profundamente la confianza de Julio y Marco Flores, así como el compromiso de las(os) estudiantes de Derecho de nuestra Facultad, quienes, en diferentes semestres, trabajaron con rigor y vocación por una sociedad más justa e inclusiva: Luis Arturo Castillo, Paloma Cerrón, Alexia Gaitán, Gianella Huerto, Brigitte Espinoza y Juan Víctor Holgado.