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El acoso judicial y el riesgo del Proyecto de Ley 11561/2024 sobre «denuncias falsas»

El acoso judicial es una forma de violencia contra la mujer que se encuentra reconocida expresamente en el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar[1]. Consiste en el uso indebido de herramientas del sistema judicial (como la interposición de denuncias) con el fin de «acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres [sic]» que inicialmente interpusieron una demanda por temas de familia o una denuncia por ser víctimas de violencia de género. En otros términos, bajo este tipo de violencia, la víctima pasa a ser acusada o denunciada.

En similar sentido, el Informe de Adjuntía 019-2021-DP/ADM de la Defensoría del Pueblo define el acoso judicial como el «uso indiscriminado y excesivo de los mecanismos legales con el objetivo de dificultar el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las víctimas, alejándose, así, de la finalidad prevista en la ley y desnaturalizando su esencia tuitiva»[2]

Si bien este tipo de violencia recién ha comenzado a visibilizarse en el debate público y normativo, se trata de una práctica persistente que ha afectado a víctimas de violencia de género e integrantes del grupo familiar de diferentes formas:

  • Desalentando a las víctimas a formular o continuar con sus denuncias. Enfrentarse contra múltiples mecanismos legales destinados a obstaculizar el acceso a una tutela jurisdiccional efectiva conlleva un desmedro emocional y económico.
  • Produciendo un efecto de revictimización. El uso abusivo de los mecanismos procesales obliga a las víctimas a rememorar, justificar y probar una y otra vez los hechos de violencia sufrida —física, psicológica, económica o sexual—.
  • Imponiendo una carga para destinar tiempo y recursos económicos que, en muchos casos, la víctima no posee y realmente necesita para su subsistencia. Esta situación afecta especialmente a mujeres o integrantes del grupo familiar en especial condición de vulnerabilidad o dependencia económica, quienes pueden verse forzadas a abandonar el proceso por agotamiento o imposibilidad de afrontar los costos asociados.

Entonces, el acoso judicial contribuye a que las víctimas desistan de continuar con sus procesos por considerarlos como innecesarios, generando desconfianza en el sistema de justicia, cuando, en realidad, este debería constituir un espacio seguro donde puedan encontrar una protección y reparación efectivas.

En este contexto, es preocupante la reciente presentación, por parte de congresistas de la bancada de Renovación Popular, del Proyecto de Ley 11561/2024-CR el 12 de junio de 2025. La propuesta plantea la incorporación del artículo 402-A (sumillado Denuncia falsa en casos de violencia familiar) en el Código Penal.

Se trata de una iniciativa legislativa que busca sancionar con pena privativa de la libertad (de tres a seis años), días-multa (365) e inhabilitación a personas que hayan formulado denuncias en casos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, sabiendo de su falsedad o atribuyendo el hecho a persona diferente al verdadero autor, con la finalidad de obtener beneficios legales (como medidas de protección, cautelares, de tenencia, etc.) o perjudicar la reputación o libertad del denunciado.

Este Proyecto Ley genera más dudas que certezas: ¿en qué supuestos se podrá considerar como falsa una denuncia?, ¿bastaría el archivamiento de un caso para que la denuncia sea calificada como falsa?, ¿no es peligroso brindar más herramientas a los agresores?, ¿acaso el tipo penal en cuestión no estaría validando prácticas cuestionables de acoso judicial y, por ende, revictimizante?

Esta última interrogante se hace más evidente si se considera que el Proyecto modifica el artículo 15 de la señalada Ley 30364 incorporando el siguiente párrafo: «La persona que interpone una denuncia por violencia familiar a sabiendas que contiene hechos falsos o que durante su tramitación del proceso judicial solicita el retiro de su denuncia o guarda silencio en su declaración de parte, incurre en responsabilidad civil y/o penal según corresponda de acuerdo a ley».

Esta propuesta de modificación es particularmente preocupante pues amenaza con sancionar a aquella persona que, siendo víctima de violencia de género y/o intrafamiliar, decida retirar su denuncia o tenga dificultades para narrar lo ocurrido debido a razones propias y naturales de la vivencia de un hecho traumático[3]. Hay que tomar en cuenta que, de por sí, ya es complicado que la víctima interponga una denuncia precisamente por el temor a la revictimización o a represalias por parte de quien la agredió[4].

De esta forma, se puede considerar que este Proyecto de Ley, de ser aprobado, validaría las prácticas de acoso judicial. Y es que plantearía una presunción implícita de mala fe de quienes presentan denuncias por violencia con el objetivo de acceder a medidas de protección, cautelares, de tenencia, etc. Esta formulación puede tener un efecto disuasivo sobre las víctimas especialmente cuando se exige que la denuncia sea acreditada de forma «contundente y fehaciente», más allá de la declaración de parte (como señala expresamente la exposición de motivos de la propuesta)[5]. En casos de violencia psicológica o incluso física, donde las secuelas no siempre son visibles o documentables, esta exigencia coloca a las víctimas en una situación de desprotección al dificultar el acceso a medidas urgentes y necesarias para garantizar su integridad.

Por lo tanto, el Proyecto de Ley 11561/2024-CR contraviene el propio espíritu de la Ley 30364, la cual contiene sendas disposiciones para proteger a las víctimas de situaciones revictimizantes y garantizarles el acceso a protección de manera urgente y sin obstáculos formalistas para evitar que la violencia vivida se vuelva irreparable.


[1] El artículo fue modificado por el Decreto Supremo 005-2022-MIMP, el cual incorporó expresamente esa forma de violencia contra la mujer.

[2] Defensoría del Pueblo (2021, p. 6).

[3] Sobre la naturaleza traumática de las situaciones de violencia contra mujeres y su impacto en las declaraciones de la víctima, véase la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Cantú vs. México (15 de mayo de 2011).

[4] Para mayor detalle, revisar la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar del INEI (2023).

[5] En la sentencia del caso Fernández Ortega y otros vs. México (30 de agosto de 2010), la Corte Interamericana reitera la importancia de la declaración de las víctimas en los casos de violencia sexual, en los cuales es difícil obtener prueba documental.


Referencias bibliográficas

Corte IDH (2010, 30 de agosto). Caso Fernández Ortega y otros vs. México.

Corte IDH (2010, 15 de mayo). Caso Rosendo Cantú y otra vs. México.

Defensoría del Pueblo. (2021). Informe de Adjuntía 019-2021-DP/AD. Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2022/04/Informe-Acoso-judicial-Casos.pdf

INEI (2023). El 35,6% de mujeres de entre 15 y 49 años ha sido víctima de violencia familiar en los últimos 12 meses. Recuperado de https://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/noticias/nota-de-prensa-n-180-2023-inei.pdf


Nota informativa elaborada por Natalia Olarte, Alessandra Alcalde (voluntarias de la Oficina Académica de Responsabilidad Social) e Yvana Novoa Curich (profesora y abogada de la Oficina Académica de Responsabilidad Social).