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El derecho a ser quien eres. La importancia de la identidad de género

Un aspecto fundamental de la dignidad humana es la identidad de género, la cual nos permite a su vez ejercer plenamente nuestros demás derechos. Son muchos los organismos internacionales —entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos— que han reconocido la identidad de género y se considera que este derecho es indispensable para lograr garantizar la igualdad y no discriminación. Es en ese contexto que se vuelve relevante analizar la importancia que tiene la identidad de género en los seres humanos, que se deba de asegurar y promover condiciones que permitan su reconocimiento y respeto en el plano social, educativo, laboral y otros.

Este derecho es la facultad que tiene toda persona de reconocerse, poder expresarse y de ser reconocida legalmente según el género con el que se identifica, de forma muy independiente del sexo que se le ha asignado al nacer. Forma parte del derecho a la identidad personal del ser humano, derecho que, como señala Grández, «ocupa un lugar primordial entre los atributos esenciales de la persona» «a la luz del artículo 2, inciso 1, de la Constitución»[1]. En efecto, el derecho a la identidad garantiza a cada persona el reconocimiento de su origen, nacionalidad, historia personal, individualidad, pertenencia jurídica y social. Asimismo, el señalado autor menciona que se debe reconocer que el derecho a la identidad individualiza al ser humano en base a determinados rasgos distintivos (nombre, herencia genética, etc.) que terminan por constituir este derecho[2].

Como se ha señalado, la identidad de género es una de las dimensiones del derecho humano a la identidad. En este sentido, es indispensable para que las personas puedan ejercer otros derechos fundamentales, como autodeterminarse y trazar un proyecto de vida, derechos que, por otra parte, rara vez son cuestionados o limitados para las personas heterosexuales o cisgénero.

Frecuentemente, el derecho a la identidad de género es un derecho que no se respeta para las personas que forman parte de la comunidad LGBTIQ+, ya que enfrentan barreras reales para acceder y gozar de gran parte de los derechos fundamentales. Por ejemplo, las limitaciones para acceder al matrimonio civil o reconocer la unión de hecho, acceder a préstamos financieros, la seguridad social, la herencia, seguros de vida por pareja, adopción y algunos otros. Estos derechos se ven limitados o directamente negado por la falta de reconocimiento legal de su identidad. De esta manera, se perpetúa la brecha de desigualdad estructural para las personas LGBTIQ+. El ejercicio pleno de su ciudadanía se ve impedido.

Es importante señalar que, en el plano internacional, contamos con la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3]. En esta Opinión, se reafirma que el derecho a la identidad de género es indispensable para poder garantizar la igualdad y la no discriminación. En ella, la Corte sostiene que aquellos Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentran obligados a reconocer legalmente la identidad de género autopercibida, y, por lo tanto, permitir el cambio de nombre y sexo registral, de manera rápida, de forma accesible y sin requisitos discriminatorios. El no hacerlo termina por constituir una violación directa a los derechos humanos.

En esta Opinión Consultiva, el gobierno de Costa Rica solicitó que se aclare el alcance de los derechos de las personas LGBTIQ+ bajo la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pero con especial referencia a la identidad de género para el cambio de nombre y los datos registrales, y también para el reconocimiento legal de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

La Corte determinó que la orientación sexual y la identidad de género están protegidas por el derecho a la igualdad y no discriminación, en especial, por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prohíbe cualquier forma de discriminación por «motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole». De esta forma, la orientación sexual y la identidad de género son causas protegidas frente a la discriminación.

Que las personas puedan vivir de acuerdo a la propia identidad sexual o identidad de género con la que se sientan identificados es parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, del respeto por la vida privada. Por ello, es indispensable que el ser humano pueda tener una vida plena, libre de violencia o de estigmas.

Un caso importante que toma en consideración la Corte es el de Atala Riffo vs. Chile[4], que fue el caso en el que se reconoce de manera expresa que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación, por lo que los Estados no pueden justificar ningún trato desigual basado en la identidad de género o en la orientación sexual de las personas.

Entonces, se puede concluir que el negar el reconocimiento de la identidad de género —o los derechos que derivan de una relación entre personas del mismo sexo o que forman parte de la comunidad LGBTQ+— impacta de forma directa en los accesos a los servicios básicos, a la seguridad jurídica y el ejercicio de otros derechos, lo que es incompatible con el principio de igualdad ante la ley.

Es así que los Estados deben reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de las relaciones entre personas del mismo sexo. Esta opinión es vinculante para aquellos países vinculantes que han reconocido a la competencia contenciosa de la Corte IDH.

Por todo lo señalado, el mes de junio es un mes donde es indispensable dedicar tiempo a reflexionar sobre las dificultades que aún existen para que las diversas identidades humanas sean celebradas, validadas y respetadas. Solo así se podrá asegurar que no existan grupos poblacionales que vivan en situaciones de menor acceso a posibilidades de desarrollo humano, como lamentablemente sigue ocurriendo para las personas LGBTIQ+.


[1] Grández (2016, p. 409).

[2] Grández (2016, p. 409).

[3] Corte IDH (2017).

[4] Corte IDH (2012).


Referencias bibliográficas


Nota informativa elaborada por Giomara Meneses, voluntaria de la Oficina Académica de Responsabilidad Social de la Facultad de Derecho PUCP.