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¿Existe la violencia obstétrica en el Perú?

La violencia obstétrica puede ser definida como aquellas prácticas y actos violentos realizados, por acción u omisión, por profesionales de la salud en el ámbito público o privado hacia mujeres durante el embarazo, el parto y el post parto (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 6). Dichos actos violentos constituyen actos inhumanos, humillantes y que reproducen estereotipos respecto de las mujeres y personas en capacidad de gestar. Las personas afectadas, de acuerdo con el enfoque de identidad de género, no son únicamente mujeres, sino que también pueden ser hombres trans o personas no binarias, quienes fueron asignadas con el sexo femenino al nacer y que, por lo tanto, tienen capacidad biológica de gestar.

De acuerdo con la Opinión Consultiva OC-29/22 (2022) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aquella violencia contra las mujeres y toda persona en capacidad de gestar constituye una forma de discriminación basada en género (p. 63), es decir, es una forma de violencia de género. A su vez, implica una violación de derechos humanos. Y es que la violencia obstétrica puede generar la afectación o impedir el acceso a los derechos como la salud, integridad y los derechos sexuales y reproductivos.

Algunos ejemplos de casos sobre actos de violencia obstétrica pueden ser los siguientes: (1) negar atención médica a la persona gestante; (2) negar información sobre el estado de salud de la persona gestante y/o de su bebé; (3) practicar procedimientos innecesarios y sin el consentimiento de la mujer (cesáreas innecesarias, esterilizaciones forzadas); (4) normalizar el dolor que siente la persona gestante y negar medicación para aquel; (5) decir frases humillantes o degradantes a la persona gestante durante la atención médica juzgando la cantidad de hijos que la persona ha tenido y/o juzgando el ejercicio de su libertad sexual, etc.

Siguiendo la normativa internacional, dentro de la señalado en el artículo 10, inciso 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, existe una obligación por parte de los Estados de brindar protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable, antes y después del parto. Asimismo, en el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se señala que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica. Es por ello que el Estado debe garantizar que las mujeres obtengan servicios apropiados cuando estas se encuentren gestando, antes, durante y después de parto.

Ahora bien, en el ámbito peruano, si bien es cierto que no existen normas que aborden de manera explícita la violencia obstétrica, la Ley n.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, define en el artículo 5 qué es violencia contra las mujeres. En este artículo se señala que la violencia contra las mujeres “es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”. Dentro de esta definición se señala en el inciso b) que se entiende por violencia contra las mujeres “la que tenga lugar en (…) establecimientos de salud”. En ese sentido, se puede interpretar y afirmar que la violencia obstétrica es una de las manifestaciones de violencia que se encuentran incluidas en la Ley n.° 30364.

Para complementar lo anterior, de acuerdo con el Informe de Adjuntía n.° 023-2020-DP/ADM de la Defensoría del Pueblo, la violencia obstétrica es una modalidad de violencia que perjudica la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 28). Esto ocurre cuando existe un desequilibrio de poder entre el personal de salud y las mujeres quienes atienden el servicio. Asimismo, aquella violencia se encuentra conectada con estereotipos, patrones y mandatos sociales culturalmente vinculados con el rol reproductivo que se asocia con las mujeres. Por ejemplo, aparecen frases como “tienes que aguantar el dolor porque es natural y lo importante es que el bebé está bien”. Esta frase minimiza e ignora el dolor y el estado de salud de la mujer, la cual es una persona que merece atención de manera independiente y paralela a la que se brinda al bebé.

En suma, si bien es cierto que tanto los instrumentos normativos nacionales no mencionan textualmente el concepto de violencia obstétrica, sí se reconoce el derecho a la mujer de recibir servicios médicos apropiados y protección del Estado cuando estas se encuentren en la etapa de embarazo y posterior de la misma. Además, sí se reconoce que es posible sufrir violencia de género por parte del personal de salud en establecimientos públicos o privados (contexto en el cual encaja la violencia obstétrica). Entonces, toda situación de violencia obstétrica merece atención judicial en nuestro país.


Referencias:

Corte IDH (2022). Opinión Consultiva OC-29/22, 30 de mayo de 2022, p. 63.

Defensoría de Pueblo (2020). Informe de Adjuntía n.° 023-2020-DP/ADM, pp. 27-64https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/12/Violencia-obst%C3%A9trica.pdf.


Autoría: Natalia Chirinos Arévalo, voluntaria del Programa de Voluntariado de la Clínica Jurídica de Violencia de Género de la Facultad de Derecho PUCP.