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La prescripción de la justicia: implicancias del Proyecto de Ley 6951-2023-CR

El Proyecto de Ley 6951-2023-CR, Proyecto de ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, fue presentado el 1 de febrero de 2023 y aprobado en primera votación el 6 de junio de 2024. El proyecto propone la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y, en consecuencia, el impedimento de la persecución penal, condena y sanción a quienes cometieron delitos de lesa humanidad antes de julio de 2002.

Este proyecto de ley se fundamenta en lo siguiente:

Se destaca el respeto y la defensa de los principios constitucionales como el de legalidad y no retroactividad […]. // […] [S]e hace hincapié en que el Estatuto de Roma establece que ninguna persona puede ser procesada en la Corte Penal Internacional por actos cometidos antes de su entrada en vigor el 1 de julio de 2002 […]. // […] [S]e aborda la prescriptibilidad señalando que, de acuerdo con el artículo 80 del Código Penal, todos los delitos prescriben después de transcurridos 20 años desde su comisión. // […] [S]e resalta que actualmente “[l]as entidades judiciales competentes y los jueces o fiscales encargados de ellas, están vulnerando derechos fundamentales de varias personas que pertenecen a las Fuerzas Armadas, quienes lucharon por pacificación del país y en la lucha contra el terrorismo” (León y Pebe, 2024).

Naturalmente, la aprobación de esta ley ocasionaría graves consecuencias jurídicas para las diversas investigaciones que están en proceso. Ello significaría que casos, como Manta y Vilca y el de las esterilizaciones forzadas, sean archivados por estar prescritos, lo cual se traduciría en una falta de justicia para las víctimas y sus familiares.

El caso Manta y Vilca es uno de los casos emblemáticos que se verían afectados con la aprobación de este proyecto de ley. Este caso versa sobre la denuncia de nueve mujeres de los distritos de Manta y Vilca de Huancavelica, por el delito de violación sexual cometido por personal militar que se instaló en bases militares en los mencionados distritos, en respuesta al adoctrinamiento que Sendero Luminoso realizaba en los años ochenta.

Por su parte, el caso de esterilizaciones forzadas consistió en que “[m]ás de 270.000 mujeres y 22.000 hombres, la mayoría de ellos provenientes de comunidades indígenas quechua y de familias con pocos recursos económicos, fueron esterilizados entre 1996 y 2001[…]” (BBC News Mundo, 2021). Esto como parte de un programa de control de natalidad sin mediar consentimiento previo e informado. No obstante, el gobierno peruano arguyó que este programa fue diseñado como parte de un procedimiento opcional de control de natalidad.

Estas esterilizaciones se encuadran dentro del período 1980-2000, ciclo lleno de violencia para el Perú. En junio de 2001, mediante el Decreto Supremo 065-2001-PCM, se creó la Comisión de la Verdad, cuya denominación, mediante el Decreto Supremo 101-2001-PCM, es modificada por Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). Esta llevó a cabo una investigación intensa sobre la situación de nuestro país, elaborando un informe final en el cual se concluye que una cifra aproximada de víctimas fatales de la violencia es de 69 280 personas. La responsabilidad de esta tragedia recaería en los siguientes actores en el conflicto: Partido Comunista del Perú- Sendero Luminoso, Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, el gobierno peruano a través de sus poderes y aparatos estatales, así como de las Fuerzas Policiales y Armadas (2003).

Esta violencia ejercida comprende violencia de género, pues, las mujeres, en cualquier etapa generacional, se vieron gravemente afectadas, sufriendo abuso sexual, contagio de enfermedades de transmisión sexual, maltratos físicos y sexuales. Asimismo, fueron obligadas a seguir embarazos de violaciones sexuales, entre otras situaciones. Sin embargo, en el análisis de la CVR no se empleó el ‘‘enfoque de género’’ para comprender las dimensiones de lo ocurrido a las mujeres de nuestro país. Y es que no se hablaba de cómo los conflictos armados internos afectan a las mujeres en diversas dimensiones (física, sexual, psicológica y económicamente). Tampoco se ha observado a profundidad cómo estas han desarrollado estrategias de sobrevivencia y cómo se han organizado para exigir justicia a lo largo de los años, tal y como se puede observar en los casos particulares Manta y Vilca y de esterilizaciones forzadas previamente comentados. Han pasado aproximadamente cuarenta años para que, este 18 de junio de 2024, el Poder Judicial haya sentenciado a miembros del Ejército por el delito de violencia sexual cometidos contra nueve campesinas quechuahablantes de Manta durante el conflicto armado interno.

En esta sentencia se expresa explícitamente que los crímenes cometidos encajan en la definición internacional de ‘‘crimen de lesa humanidad’’. Además, es pertinente precisar que todas las sentencias llevadas a cabo hasta la actualidad en relación al contexto del conflicto armado interno han sido procesadas acorde a los tipos penales expresados en nuestro Código Penal y vigentes al momento de la comisión de los hechos delictivos, por ejemplo ‘‘homicidio calificado’’, sin vulnerar el principio de legalidad (contrariamente a la premisa de la que parte el Congreso al elaborar el proyecto de ley señalado).

En conclusión, frente a la lentitud de nuestro sistema judicial y, ahora, con la existencia del proyecto de ley en cuestión, existe un riesgo mayor para la búsqueda de justicia de las familias de las personas afectadas en los casos mencionados.


Referencias bibliográficas

BBC News Mundo. (2021, 1 de marzo). Esterilización forzada en Perú: “Me abrieron la barriga cuando aún no estaba dormida”. BBC News. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56243650

León, E. y Pebe, L. (2024, 2 de abril). Proyecto que limitaría los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra – Ayuda memoria. Boletín de Eventos IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/proyecto-de-ley-que-limitaria-los-crimenes-de-lesa-humanidad-y-los-crimenes-de-guerra-ayudamemoria


Nota informativa elaborada por Diana Espino y Sheyla Romero, voluntarias de la Clínica de Violencia de Género de la Facultad de Derecho PUCP.