La probanza de la tentativa de rebelión
Escrito por Cesar Higa y Brian Ragas
Antecedentes del caso
La mañana del 7 de diciembre de 2022, el expresidente Castillo Terrones, en un mensaje a la Nación, dispuso disolver el Congreso y declaró en reorganización al Ministerio Público, Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional. Asimismo, ordenó la detención de la Fiscal de la Nación, quien había formalizado una investigación en su contra por presuntamente liderar una organización criminal. Los actos anteriores constituían una vulneración del orden constitucional.
Cabe recordar que el mismo 7 de diciembre a las 15:30 horas el Congreso había citado al ex presidente para brindar sus descargos por una tercera moción de vacancia planteada en su contra. Asimismo, resulta importante señalar que el 6 de diciembre, el Ministro de Defensa, por encargo del ex presidente, solicitó la renuncia al Comandante General del Ejército del Perú.
Conforme a los fundamentos fácticos del auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva, aquel 7 de diciembre, al promediar las 10:33 horas, el ministro del Interior, Willy Huerta, acudió a la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para reunirse con la entonces presidenta del Gabinete de Ministros, Betssy Chávez; pero, al no encontrarla, se dirigió al despacho del Presidente de la República para reunirse con el ex presidente Pedro Castillo, en atención a una convocatoria que se le hizo mediante WhatsApp.
A las 10:46 horas del mismo día, la entonces premier envió un mensaje por WhatsApp al grupo de chat denominado “Gabinete Bicentenario”, integrado por los ministros de Estado y funcionarios, entre ellos el asesor Aníbal Torres. Con este mensaje ordenó que los ministros acudan inmediatamente a la sede de la PCM. Uno de los primeros en llegar fue el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, entre las 11:11 horas hasta las 12:34 horas.
En ese contexto, a las 11:20 horas, la ex premier coordinó con el canal del Estado “TV Perú” para que acudan una periodista y un camarógrafo a Palacio de Gobierno con la finalidad de trasmitir el mensaje a la Nación que daría el entonces presidente. Una vez llegado el personal de prensa del Estado los dirigió al interior de Palacio de Gobierno.
A las 11:40 horas, Castillo emitió el mensaje a la Nación, en vivo y en señal abierta, a nivel nacional, donde irrumpía contra el orden democrático y constitucional al declarar un gobierno de facto, mediante un discurso muy similar al del ex presidente Fujimori. En el lugar donde se había dado el discurso, se encontraban los ex Ministros Betssy Chávez, Willy Huerta, Gustavo Bobbio y Aníbal Torres Vásquez. Luego, ingresó al despacho presidencial Roberto Sánchez.
Posteriormente el ministro del Interior se comunicó telefónicamente, mediante WhatsApp, con el entonces Comandante General de la PNP, Raúl Alfaro, a quien le informó que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a comunicar con el presidente. Al recibir la llamada, el presidente le habría ordenado al general que cierre el Congreso y que no permita el ingreso de ninguna persona y que saque a los que estaban adentro. También le ordenó que intervenga a la Fiscal de la Nación. El general preguntó el motivo de la intervención a la magistrada, y el presidente le indicó que esos detalles se lo iba a brindar el ministro del Interior.
Ante esos hechos, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú emitió un comunicado señalando que cualquier acto contrario al orden constitucional constituye una infracción a la Constitución y, en general, el no acatamiento de las fuerzas del orden público.
A las 13:21 del 7 de diciembre, el Congreso, con 101 votos, a favor aprobó la vacancia contra Pedro Castillo.
Paralelamente a esta situación, el entonces presidente y su familia, junto al asesor Aníbal Torres, se dirigieron en los vehículos oficiales a la Embajada de México, pues este país le habría ofrecido asilo político. Sin embargo, al promediar las 13:42 horas, por disposición del alto mando policial los referidos vehículos fueron intervenidos en el cruce de la Av. Tacna y la Av. Nicolás de Piérola, y se ordenó la inmediata captura de Pedro Castillo por encontrarse en flagrante delito, siendo trasladado a la sede de la Región Policial de Lima.
¿Qué argumentos y pruebas existen contra Castillo?
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundada el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra Pedro Castillo como presunto coautor del delito contra los poderes del estado y el orden constitucional, modalidad de rebelión.
Sobre el delito de rebelión, el referido juzgado señaló que tiene como bien jurídico tutelado el orden constitucional, como sujeto activo puede ser cualquier persona y la acción típica constituye el alzarse en armas con el fin de: 1) variar la forma de gobierno, o 2) deponer al gobierno legalmente constituido, o 3) suprimir o modificar el régimen constitucional.
También indicó que, según la doctrina, así como la interpretación realizada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Auto de Apelación del 13.12.22, el alzamiento en armas implica realizar una actividad grupal y organizada para alcanzar los indicados fines. Para ello no se requiere la violencia física y, en cualquier caso, lleva implícita una violencia psíquica, en tanto da a entender el propósito de ejercer la violencia contra quienes no acaten el nuevo orden ilegítimo. Asimismo, no hace falta que los rebeldes consigan sus fines, siendo suficiente el mero alzamiento en armas, en tanto que el marco jurídico y conceptual determinante de este delito está fijado por el artículo 43 de la Constitución.
Además, refiere el juzgado citado, el alzamiento debe apoyarse en la disposición de armas por los alzados o por parte de ellos, y su conceptualización debe considerar las nuevas formas de técnica totalitaria, como sería el caso de los autogolpes dirigidos por el presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
En otras palabras, lo punible, esto es, lo que constituye rebelión, es el alzamiento para “la modificación ilegítima del régimen constitucional y la deposición o derrocamiento del gobierno legalmente constituido partir del cual se concentra ilegítimamente el poder con serio riesgo de los derechos fundamentales de la persona y del principio de separación de poderes”[1].
Finalmente, el despacho supremo, para analizar la comisión del delito de alzamiento de armas, posee como medios de pruebas los siguientes:
- Acta fiscal del 07.12.2022, donde se transcribe el Mensaje a la Nación
- Declaración testimonial de Raúl Enrique Alfaro Alvarado, Comandante General de la PNP, de fecha 09.12.2022
- Declaración testimonial de Jesús Martín Gómez de la Torre Araníbar, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 09.12.2022
¿Qué debemos probar?
Para efectos del análisis metodológico del caso, consideramos que podría resultar útil proceder de la siguiente manera:
a) Determinar cuál es el hecho que se imputará a cada uno de los investigados.
Por ejemplo, se puede indicar: “El ex Presidente Pedro Castillo intentó variar la forma de gobierno al disponer la disolución del Congreso e instaurar un Gobierno de Emergencia Nacional excepcional, convocar a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes, cambiar la Constitución y ordenar la reorganización de las instituciones del sistema de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional) gobernando mediante decretos leyes hasta que se instaure el nuevo Congreso”.
Asimismo, si hay otros involucrados en la intención de querer variar la forma de Gobierno, debe indicarse cuál sería su participación en ese hecho y con qué elementos de juicio se cuenta para mostrar ese hecho. Así, por ejemplo, en el caso de los ex ministros Aníbal Torres Vásquez y Betssy Chávez, se debe indicar qué acciones realizaron que demostrarían que ellos también participaban en la intención de variar la forma de gobierno constitucional.
Un tercer aspecto es mostrar qué medios probatorios se tienen para acreditar que los investigados habrían intentado cambiar la forma de gobierno, y cómo estos medios permiten obtener información fiable. Así, por ejemplo, si se utiliza el testimonio de la reportera de TV Perú para indicar la participación de la ex ministra Betssy Chávez en el delito de rebelión, se debe indicar qué elementos permiten aceptar la fiabilidad de su testimonio.
Un cuarto momento es que cuando se tenga acreditado los hechos por cada actor, si es que la hipótesis de su participación es la única que puede explicar esos datos probatorios. Aquí resultará importante explicitar las generalizaciones que nos permitan explicar esos hechos y cómo éstas son las que mejor los integran. En este caso, las máximas que se utilizarán versarán sobre el comportamiento de las personas y buscarían explicar por qué esas personas se condujeron tal como lo hicieron. Ciertamente cada actor buscará encontrar otra explicación y, por tanto, se deberá ver qué mecanismos se pueden utilizar para descartar las explicaciones en competencia en este caso.
b) Determinar si los hechos pueden ser calificados como delito de rebelión en grado de tentativa.
En el caso del ex presidente no hay discusión sobre lo que dijo en su discurso, sino si el contenido de ese discurso puede ser calificado como una tentativa idónea para modificar la forma de gobierno. Este será un análisis normativo–valorativo sobre cuál debe ser la consecuencia jurídica que deben tener los hechos probados. Para ello, será necesario tener en cuenta, entre otros principios, el de legalidad y la defensa del régimen constitucional recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Dado que el Ministerio Público se encuentra investigando quiénes participaron en los hechos del 7 de diciembre del 2022 y su grado de participación, es probable que algunos aspectos fácticos y jurídicos sustantivos puedan variar con el tiempo; no obstante, creemos que tener un esquema metodológico puede facilitar la tarea de análisis tanto a los fiscales y abogados como a los jueces.
[1] Pág. 30 de la Resolución N° 03 de fecha 15.12.2022 del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
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Cesar Higa es profesor ordinario auxiliar de la PUCP y socio cofundador de Evidence Lab.
Brian Ragas es adjunto de cátedra en la Facultad de Derecho de la PUCP y abogado por la Universidad Autónoma del Perú.