Larry Laudan: el filósofo que se interesó por la epistemología jurídica, por Enrique Sotomayor
El 23 de agosto falleció el filósofo —especialista en epistemología y filosofía de la ciencia— estadounidense Larry Laudan. Un trotamundos académico, Laudan enseñó, entre otras, en las universidades de Pittsburg, el University College de Londres, la Universidad de Hawai, la de Texas y la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus contribuciones a la filosofía de la ciencia han sido concisamente sumilladas por Antonio Diéguez en un obituario recientemente publicado [https://www.elconfidencial.com/cultura/2022-09-02/larry-laudan-obituario-filosofia-de-la-ciencia_3483766/].
Ello me exonera de analizar dichas contribuciones en un área en la que no me considero más que un aficionado. Sí deseo detenerme, sin embargo, en algunos aportes de Laudan a la epistemología jurídica. Estos se condensan principalmente en su obra titulada “Truth, error, and criminal law” de 2006 (traducida al español por Cármen Vázquez y Edgar Aguilera como “Verdad, error y proceso penal”).
En el prefacio de dicha obra Laudan narra un episodio anecdótico que da cuenta de su talante inquisitivo: durante un viaje a Texas mientras era profesor en la UNAM, visitó la oficina de Brian Leiter para consultarle por el estándar de “más allá de toda duda razonable”, sobre el que Laudan había estado leyendo recientemente. Al parecer, por lo que narra el autor, la conversación terminó de la única forma en que las buenas chácharas filosóficas concluyen: en una aporía. Ello inició una suerte de obsesión (en el buen sentido, desde luego) de Laudan para tratar de clarificar algunos conceptos que se empleaban en el sistema procesal penal estadounidense recurrentemente, pero que no contaban con nociones precisas o criterios de aplicación claros.
Ello ocurría con términos como “estándar de prueba”, “beneficio de la duda”, “presunción de inocencia” o “carga de la prueba”. Juntas, estas nociones constituyen lo que Laudan llama “doctrina de la distribución del error”, cuya función central consiste en materializar un juicio de moral social sobre el nivel de condenas falsas que se pueden admitir con relación a las absoluciones materialmente incorrectas.
Sobre estándares subjetivos y objetivos
Laudan no se entretiene con demasiadas disquisiciones históricas en su investigación. Solo lo hace para mostrar que, en la jurisprudencia estadounidense, tanto federal como estatal, existía una diversidad de caracterizaciones sobre lo que demandaba el estándar de “más allá de toda duda razonable”, empleada para condenar a una persona por la comisión de un delito.
El “sucio secreto” que esconden tales desarrollos jurisprudenciales es que tanto no existe una noción unívoca sobre lo que el estándar en cuestión demanda, como que en la gran mayoría de ocasiones recala en nociones relacionadas con estados mentales de persuasión y convicción por parte del juzgador de los hechos, no controlables mediante mecanismos objetivos e intersubjetivamente validables. La intensidad de una convicción puede basarse perfectamente en consideraciones irracionales, por lo que “la firmeza con que se sostiene una creencia —es decir, la intensidad de nuestra convicción al respecto— no establece para nada si dicha creencia es racional o si está bien fundada en las pruebas disponibles.” (Verdad, error y proceso penal, p. 72).
Todo ello implica que la casi totalidad de formulaciones jurisdiccionales del estándar para la condena penal recalan o en nociones imprecisas y vagas o en estados mentales por parte del juzgador. Aquí tenemos los rasgos distintivos de un estándar formulado en términos subjetivos. Como podrá adivinar el lector, Laudan será un férreo opositor a estrategias de este tipo, a las que opondrá un proyecto de formulación de estándares objetivos. Tal estándar no se pregunta por el estado de convicción o persuasión del juzgador, sino por las condiciones que se deben cumplir para que un investigador o juzgador de los hechos considere algo como probado, incluso cuando “en el fondo de su corazón” presintiera lo contrario.
Laudan formula ello con claridad cuando afirma lo siguiente: “En cualquier área fuera del derecho en la que se evalúan pruebas para tomar ciertas determinaciones (incluyendo las ciencias naturales, las pruebas clínicas en medicina, las matemáticas, los estudios epidemiológicos, etcétera), el EdP [estándar de prueba] está concebido para informar al investigador en cuestión cuándo tiene derecho a considerar algo como probado; es decir, cuándo la relación que existe entre las pruebas o las premisas y la conclusión que se busca justifica la aceptación de dicha conclusión como probada en el contexto específico. Por el contrario, en el derecho procesal penal, esta función es completamente ignorada o vergonzosamente ocultada.” (ibid., p. 124).
Para concretizar su proyecto de un estándar formulado objetivamente, Laudan propone tres ejemplos. El más depurado de estos establece lo siguiente: “Determine si los hechos establecidos por la acusación descartan cualquier hipótesis razonable en la que pueda pensar que el acusado resultaría inocente. Si la teoría de la acusación descarta las hipótesis alternativas referidas, condene. De lo contrario, absuelva.” (ibid., p. 129).
Podría afirmarse que esos ejemplos han ayudado a la epistemología jurídica y al razonamiento probatorio en el mundo iberoamericano a avanzar el debate sobre la pertinencia y formulación de estándares de prueba. Por ejemplo, autores como Diego Dei Vecchi consideran que los estándares analizados por Laudan conservan importantes grados de indeterminación lingüística y que son traducibles de múltiples modos, por lo cual el problema no se habría resuelto sino solo pospuesto (Dei Vecchi, 2020, p. 422).
Otra vía de crítica ha sido la de autores como González Lagier, quien considera que la búsqueda de un estándar de prueba preciso y objetivo supone una empresa algo (aunque no completamente) fútil, y que la clave del razonamiento probatorio se encuentra en los criterios de valoración probatoria (González Lagier, 2020). Finalmente, autores como Ferrer Beltrán han tomado lo que podríamos llamar “el desafío laudaniano” y han emprendido la tarea de formular uno o varios estándares de prueba objetivos, destinados a no recalar en una concepción subjetivista sobre la decisión de los hechos (un primer intento se encuentra en la segunda parte de “La valoración racional de la prueba” de 2007, y uno más depurado en “Prueba sin convicción” de 2021). No es mi intención hacer un repaso exhaustivo del debate, sino solo mostrar que el desafío planteado por Laudan ha dado lugar a una fructífera discusión para nuestro contexto probatorio.
El sistema de justicia y el proceso como “motor epistémico”
Antes me entretuve mostrando la contribución de Laudan al debate sobre la formulación de los estándares de prueba, pero dicha empresa forma parte de un proyecto más abarcador y ambicioso. Este consiste en pensar al proceso como una suerte de “motor epistémico”, esto es “…un dispositivo o herramienta para descubrir la verdad a partir de lo que a menudo comienza como una mezcla confusa de pistas e indicios.” (Verdad, error y proceso penal, p. 23).
En este proyecto coincide con uno de los referentes de la teoría de la prueba en el mundo del derecho continental: Michele Taruffo (véase, por ejemplo, el análisis sobre prueba y verdad en el proceso que el autor italiano emprende en “La prueba de los hechos”).
Hay, sin embargo, una particularidad de los procesos judiciales, y es que estos no tienen como única finalidad la búsqueda de la verdad (o, de forma equivalente, la reducción del error), sino que esta se conjuga de forma no siempre armoniosa con la distribución de tales errores, así como otras consideraciones y valores, relacionados, por ejemplo, con el uso eficiente de recursos, la protección de derechos fundamentales de acusados, etc.
Estos valores no epistémicos son también importantes, y suponen una diferencia notable entre la investigación de los hechos en el derecho y en otras ramas del conocimiento humano. En todo caso, Laudan nos invita a ver al sistema de justicia desde el prisma epistémico, tanto para describir cómo operan las reglas vigentes con relación al problema de la búsqueda de la verdad o su obstaculización, como para prescribir algunas modificaciones a las reglas vigentes para que se conduzcan mejor hacia tal finalidad (Verdad, error y proceso penal, p. 23).
Una de las críticas recurrentes de Laudan sobre esta cuestión, y que se desarrolla sistemáticamente en la segunda parte de “Verdad, error y proceso penal”, es que, si el sistema ya acoge una elección social sobre la distribución de errores en el estándar probatorio seleccionado, no son necesarias más concesiones a los acusados, pues todas estas tienen como función brindar nuevos beneficios por encima del estándar ya establecido. A partir de este argumento, Laudan critica una serie variopinta de reglas probatorias como la exclusión de pruebas sobre la personalidad y antecedentes del acusado; y procedimentales, como aquella que impide en Estados Unidos que la acusación apele una absolución. Laudan considera que estas reglas acentúan una parcialidad y asimetría ya de por sí notable: “Una vez establecido el nivel apropiado de parcialidad, debemos dejar que el resto del sistema funcione como una máquina epistémicamente respetable, esto es, que disminuya los errores, que sea una herramienta de investigación neutral respecto a la distribución de los errores y que busque desinteresadamente la verdad. (ibid., p. 207).
La deficiencia del deontologismo
Desde luego que el repaso aquí propuesto por la obra de Laudan es selectiva y parcial. Aún así, me gustaría concluir con el repaso de una crítica concisa que el autor plantea a la teoría moral retribucionista —de corte deontológico— en sus esfuerzos por fundamentar estándares de prueba y gradaciones de penas.
En síntesis, Laudan considera que la teoría moral deontológica solo puede fundamentar que se debe demandar un estándar exigente (más exigente que el de preponderancia de la prueba) para condenar a un acusado. En la reconstrucción que Laudan hace de Dworkin, ello se debe a que los inocentes tienen un derecho moral a no ser condenados, lo que obliga al sistema penal a hacer sus máximos esfuerzos para proteger a un acusado de una falsa condena.
Pues bien, el problema es que este énfasis nada nos dice sobre el grado o nivel del estándar idóneo para proteger tal derecho, ¿admitir diez absoluciones falsas con tal de no condenar a un inocente?, ¿cien?, ¿mil? La misma tradición deontológica da respuestas tan disímiles a esa proporción ideal que resulta difícil creer que exista un criterio compartido: “…este enfoque particular de los deontologistas para definir un estándar de prueba nunca llega a cerrarse, pues depende de tener un sistema métrico para la determinación del grado de lesividad correspondiente y los deontologistas no tienen instrumentos para participar en ese juego, excepto sus ingenuas e inmotivadas intuiciones.” (Laudan, 2013b, p. 123).
Pero el problema no termina ahí, sino que se extiende a la política criminal, o, como los llama Laudan, “regímenes punitivos”. El deontologísmo puede sostener coherentemente un escalafón ordinal en función de la gravosidad de los delitos (así, por ejemplo, la condena por un homicidio debería ser más severa que la de un robo ordinario). No obstante, el problema viene luego, pues el retribucionismo no puede hacer inferencias a partir de esta escala sobre las penas adecuadas para cada delito. Ello lleva a la conclusión de que, por lo menos, un sistema puramente retribucionista no puede fundamentar una teoría de la pena.
Referencias
Dei Vecchi, Diego, (2020). Estándares de suficiencia probatoria, moralidad política y costos de error: el núcleo inconsistente de la epistemología jurídica de Larry Laudan. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 43, pp. 397-426.
Ferrer, J. (2021). Prueba sin convicción. Madrid: Marcial Pons.
Ferrer, J. (2007). La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons.
González Lagier, D. (2020). ¿Es posible formular un estándar de prueba preciso y objetivo? Algunas dudas desde un enfoque argumentativo de la prueba. Revista telemática de filosofía del derecho, (23), pp. 79-97.
Laudan. L. (2013a). Verdad, error y proceso penal. Madrid: Marcial Pons.
Laudan, L. (2013b). La elemental aritmética epistémica del derecho II: los inapropiados recursos de la teoría moral para abordar el derecho penal. En: Vázquez, C. (ed.), Estándares de prueba y prueba científica (pp. 119-134). Madrid: Marcial Pons. Taruffo, M. (2005). La prueba de los hechos (2ª. ed.). Madrid: Trotta.