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Organizaciones se pronuncian sobre el estado de los derechos humanos en el Perú

Este miércoles 5 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe titulado Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales a propósito, precisamente, de las protestas desarrolladas nivel nacional a partir del 7 de diciembre del 2022, día en el que el expresidente Pedro Castillo anunció la disolución del Congreso, suceso que determinó su vacancia por incapacidad moral permanente.

En realidad, el informe de la CIDH se suma a un conjunto de informes emitidos por diferentes organizaciones, instituciones o entidades (específicamente, la Defensoría del Pueblo, Amnistía Internacional y Human Rights Watch) relacionadas con la defensa de los derechos humanos. En el siguiente cuadro se pueden apreciar los cuatro informes, cliqueando sobre sus títulos, así como también sus respectivas fechas de publicación:

TítuloOrganización, institución o entidadFecha de publicación
Crisis política y protesta social: balance defensorial tras tres meses de iniciado el conflictoDefensoría del Pueblo6 de marzo del 2023
Informe 2022/23 Amnistía Internacional: La situación de los derechos humanos en el mundoAmnistía Internacional27 de marzo del 2023
Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas socialesComisión Interamericana de Derechos Humanos23 de abril del 2023
Deterioro letal: abusos por las fuerzas de seguridad y crisis democrática en el PerúHuman Rights Watch26 de abril del 2023

En este sentido, en las siguientes líneas se brindará un breve panorama de las principales conclusiones desarrolladas por los diversos informes.

I. Contexto

Tal y como se señaló, el 7 de diciembre de 2022, el expresidente Pedro Castillo, mediante un televisado mensaje a la nación, anunció, principalmente, las siguientes medidas: (i) establecer un «régimen de excepción»; (ii) disolver el Congreso de la República; (iii) instaurar un gobierno de «emergencia excepcional»; (iv) convocar a elecciones para un nuevo Congreso con facultades para elaborar una Constitución en un plazo de nueve meses; (v) gobernar mediante decretos ley hasta que se instaure el nuevo Congreso; (vi) establecer el toque de queda; y (vii) «reorganizar» al Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional.

Ese mismo día, el Congreso de la República tenía previsto votar, a las 15:00, una moción de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente de Castillo, votación motivada por diversas acusaciones de corrupción en torno al gobierno. Sin embargo, después de transmitido el mensaje presidencial, en la tarde, el Congreso aprobó la Resolución 001-2022-2023-CR por la cual se declaró la permanente incapacidad moral del presidente y, en consecuencia, su vacancia.

Asimismo, en virtud del artículo 115 de la Constitución, se tomó juramento a la vicepresidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, para que asuma el cargo de presidenta de la República. De esta forma, se convertía así en la sexta jefa de Estado en menos de cinco años, manifestación de la profunda polarización social e inestabilidad política en las que está sumergido el Perú.

Todos estos sucesos de carácter político terminaron por desencadenar masivas protestas (movilizaciones, plantones, paralizaciones, etc.) a nivel nacional, sobre todo, en el sur del país (Abancay, Ayacucho, Arequipa y Puno), las cuales desembocaron en Lima. Aunque con heterogéneo consenso, los principales pedidos de la población fueron de carácter político, específicamente, los siguientes: (i) renuncia inmediata de Dina Boluarte; (ii) adelanto de elecciones generales; y (iv) elecciones para asamblea constituyente.

La respuesta de las fuerzas del orden ante las protestas sociales generó enfrentamientos con la ciudadanía, los cuales alcanzaron altísimos y diferentes picos de violencia que determinaron decenas de muertes y miles de heridos.

Es sobre este contexto de violencia que las diferentes organizaciones, instituciones o entidades emitieron sus respectivos informes en torno a la violación de derechos humanos durante el periodo en el que se desarrollaron las protestas.

II. El informe de la Defensoría del Pueblo

En su informe Crisis política y protesta social: balance defensorial tras tres meses de iniciado el conflicto, la Defensoría del Pueblo tomó como referencia el intervalo de tiempo que se desarrolló desde el 7 de diciembre hasta el 6 de marzo del 2023. En el informe se llegó principalmente a las siguientes conclusiones:

  • Entre el 7 de diciembre y 20 de febrero, en el marco de 1327 acciones colectivas de protesta se registraron 1327 acciones de protesta, se registraron 153 hechos de violencia (ataques a comisarías, toma de aeropuertos, bloqueo de vías, etc.).
  • Respecto al uso de la fuerza, se registró la pérdida de sesenta y seis (66) vidas humanas: cuarenta y ocho civiles en enfrentamientos, un policía, seis militares y once civiles por hechos vinculados a bloqueos de carreteras.
  • Las necropsias realizadas a los fallecidos en los enfrentamientos indicarían la utilización de armas de fuego contra la población civil, presuntamente, por parte de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.
  • El allanamiento a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos no cumplió con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad y razonabilidad. En el mismo se detuvieron a ciento noventa y seis personas.
  • Se ha realizado un uso irregular del control de identidad mediante detenciones al azar y el consecuente mantenimiento en custodia en las sedes policiales. En el contexto de protestas sociales, hasta el 23 de enero del 2023, se detuvieron seiscientas treinta y nueve personas, de las cuales quinientas setenta y ocho fueron liberadas.
  • Respecto a las privaciones de libertad, se habrían dado agresiones físicas y psicológicas a las personas detenidas. Asimismo, se habría impedido el acceso de abogados, negado la comunicación con los familiares, privación de servicios higiénicos, etc.
  • La respuesta estatal no estuvo orientada a solucionar los conflictos sociales, sino que, más bien, generó espacios de tensión.

Es importante precisar que el informe culmina con una serie de recomendaciones para las distintas instituciones del Estado (Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, etc.). De forma ilustrativa, al Congreso se le recomendó lo siguiente: (i) realizar el debido control posterior de los decretos supremos que establecieron estados de emergencia con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Constitución; (ii) analizar la pertinencia de los proyectos de ley que podrían ser entendidos como formas de criminalización de la protesta; y (iii) priorizar el debate del proyecto de ley de adelanto de elecciones.

III. El informe de Amnistía Internacional

El informe de Amnistía Internacional de la situación de los derechos humanos en el Perú se encuadra en un informe más amplio sobre la situación de los derechos humanos en el mundo. En consecuencia, se trata del informe más breve respecto a la situación peruana, a la cual se le dedica un capítulo de tres páginas de extensión.

En el informe se señala que las autoridades minaron la libertad de expresión y de reunión en el contexto de represiones ilícitas de las manifestaciones. Se hizo un ilegítimo uso de la fuerza. La Ley 31012, Ley de Protección Policial, limitó la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden.

IV. El informe de la CIDH

El informe Situación de derechos humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el informe que más polémica ha generado en nuestro medio nacional hasta el punto de que algunos personajes hayan replanteado la posibilidad de que el Perú se retire de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Si contrastamos el informe con los otros señalados, se puede apreciar que es el más «directo» en sus calificaciones sobre la respuesta del Estado. A modo de ilustración, se califica como «masacre» y «ejecuciones extrajudiciales» a las acciones de los agentes estatales en Ayacucho (considerando 290).

Teniendo en cuenta que la CIDH tomó como referencia el intervalo de tiempo que se desarrolló desde el 7 de diciembre hasta el 23 de enero del 2023, en el informe se llegó principalmente a las siguientes conclusiones:

  1. Subyace a las demandas políticas de las protestas sociales justas reivindicaciones de comunidades campesinas, y pueblos indígenas y provincias apartadas.
  2. Existe una fuerte tensión entre Lima y las regiones del sur del país.
  3. Los constantes enfrentamientos entre los poderes estatales ha mermado la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
  4. Dentro del periodo señalado, se registraron 477 manifestaciones, las cuales, en contexto de crisis políticas sostenidas, pueden constituirse como la única vía de participación política para comunidades discriminadas estructuralmente.
  5. Dentro del periodo señalado, se produjeron situaciones que no están amparadas por el derecho a la protesta (por ejemplo, la utilización de armas hechizas, piedras, machetes y ondas en los enfrentamientos con la policía; y el secuestro de agentes estatales) pero que no eximen de responsabilidad al Estado por las violaciones de derechos humanos.
  6. La respuesta estatal, en determinados casos, estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza, lo cual se confirma por el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego.
  7. En Ayacucho se han registrado violaciones a derechos humanos por parte del Estado que pueden ser consideradas como ejecuciones extrajudiciales y masacres.
  8. El debate público se encuentra generalizadamente deteriorado con una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales (por ejemplo, la alusión a las personas indígenas como «terroristas», «terrucos», «cholos», etc.), situación que contribuye con la discriminación, estigmatización y violencia institucional contra esta población.
  9. Las violaciones de derechos humanos reportadas deben ser investigadas diligentemente por las fiscalías especializadas en derechos humanos, y juzgadas de forma independiente e imparcial. Los responsables deben estar sujetos a las sanciones penales correspondientes y las víctimas deben ser reparadas integralmente.
  10. En el marco del Estado de Derecho, la superación de la crisis debe darse por medio de un diálogo amplio, genuino e inclusivo con enfoque intercultural y territorial.

En la misma línea que el informe de la Defensoría del Pueblo, se realizan diversas recomendaciones para el Estado peruano relacionadas con seis puntos: (1) diálogo y superación de la crisis; (2) seguridad ciudadana; (3) reparación y atención a víctimas de violaciones de derechos humanos; (4) lucha contra la impunidad; (5) institucionalidad democrática; y (6) libertad de expresión, reunión y asociación. Asimismo, se brinda una última recomendación relacionada con la adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de las víctimas y la abstención de represalias contra estas.

V. El informe de Human Rights Watch

El informe Deterioro letal: abusos por las fuerzas de seguridad y crisis democrática en el Perú se basa en entrevistas a más de 140 personas entre testigo, manifestantes, agentes de policía, fiscales, etc. entre enero y abril del 2023. Se revisaron también archivos audiovisuales, fotografías, autopsias, informes balísticos y otros.

El informe se desarrolla en ocho puntos, los cuales son los siguientes:

  1. Inestabilidad política, corrupción y marginación
  2. Violencia de manifestantes
  3. Brutal respuesta estatal a las protestas
  4. Abusos contra detenidos
  5. Investigación de abusos y actos de violencia
  6. Responsabilidad de altos funcionarios en los abusos
  7. Intensificación de las amenazas a las instituciones democráticas
  8. La respuesta internacional a la crisis

Asimismo, en la línea de los anteriores informes, se brindan recomendaciones: (1) garantizar investigaciones y rendición de cuentas adecuadas; (2) promover el diálogo nacional; (3) invitar a una comisión de expertos internacionales; y (4) reformar la policía.

VI. A manera de conclusión

Se puede apreciar, de forma general, que los informes brevemente reseñados coinciden en que, sin dejar de lado el hecho de que hubo actuaciones al margen del derecho a la protesta por parte de la población, la respuesta estatal frente a las movilizaciones ciudadanas se ha caracterizado por un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza que ha derivado en decenas de muertos y miles de heridos, detenciones arbitrarias y demás. En este sentido, partiendo de un sentido mínimo de justicia para las víctimas, dentro de un Estado de Derecho, el Estado peruano tiene que, en primer lugar, investigar exhaustiva e independientemente todos los hechos e identificar a los responsables, y, en segundo lugar, aplicar las sanciones penales respectivas.


Autoría: Oficina Académica de Publicaciones, Comunicación e Imagen de la Facultad de Derecho PUCP