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Pensiones para mototaxistas y las buenas intenciones

Escrito por Gino Rivas Caso

El problema de las pensiones para independientes es bastante simple de expresar (pero terriblemente difícil de solucionar). En el Perú el 38% de la PEA se compone por independientes[1]. Mientras que los empleados están obligados a aportar, los independientes no. La razón de ello se debe a que, hasta ahora, el sistema legal se ha visto incapaz de desarrollar normas que permitan la incorporación de aquellos a un esquema pensionario.

La tarea es compleja: los trabajadores independientes no tienen un jefe que pueda aportar por ellos, no tienen un sueldo fijo y estable continuo en el tiempo, ni siquiera tienen una ocupación específica permanente (viene a mente la etiqueta del «1000 oficios»). No tienen, en realidad, ningún incentivo para formalizarse. De ahí que la interrelación entre trabajador independiente e informalidad sea fuerte.

No existe un remedio mágico para este problema. Medidas probadas en Latinoamérica incluyen al monotributo, las subvenciones estatales, los incentivos para la formalización, entre otras, e igual el porcentaje de independientes afiliados a un sistema pensionario no llega a ser satisfactorio. El tema, entonces, sigue en constante evolución y desarrollo.

Pero si bien aún no damos con la tecla correcta, también es sólido considerar que ya sabemos que algunas teclas no lo son. El grupo de independientes es un grupo terriblemente heterogéneo e informal. El marco normativo debe encontrar reglas base, comunes y generales que aseguren, primero, un trato equitativo y que, segundo, puedan servir para todos los independientes.

Por ejemplo, un monotributo mensual de S/ 20.00 que, a cambio, permita la formalización en el plano tributario y que permita obtener un descuento por esa cifra en cualquier gasto médico (citas, medicinas) que se efectúe en alguno de los seguros públicos de salud. Sobre esta base general pueden generarse reglas específicas para categorías concretas de independientes, regímenes «especiales» que, tomando al régimen general como cimiento, logren obtener un mayor involucramiento (y contribución) del independiente al sistema pensionario (y a la formalización de sus actividades).

Pues bien, en dirección exactamente contraria a la señalada, el día de ayer el Congreso aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 1589/2021 y otros, sobre “formalización y seguridad social del mototaxista”. Esta norma establece en su artículo 9 la obligatoriedad de aportar a la ONP.

La norma es difícil de entender. O, mejor dicho, es difícil entender qué concepción de “independiente” maneja esta norma. El mencionado artículo 9 estipula que los mototaxistas independientes aportarán un porcentaje de la Remuneración Mínima Vital; es decir, los trata igual que a los empleados que ganan el mínimo cuando si un solo axioma existe en esta materia es que tratar al independiente igual que al empleado es desaconsejable y contraproducente.

La norma cree que el independiente, de buena voluntad, asignará el, por ejemplo, 6% de una RMV todos los meses. La norma está asumiendo varias cosas. Primero, que el mototaxista tiene un ingreso relativamente estable todos los meses. Aquí habría que informarle al Congreso cómo es que los cambios de combustible afectan fuertemente a los mototaxistas (aunque, en realidad, parece que tal aviso sí se hizo, pues en al menos una opinión se recoge la preocupación de los mototaxistas por el combustible).

Segundo, la norma asume que el mototaxista va a trabajar toda su vida como mototaxista, ignorando que el independiente no suele mantenerse en una sola actividad y que, incluso, desarrolla más de una actividad económica a la vez. ¿Qué ocurriría con aquel que trabaje como mototaxista por 8 años y luego cambie a otra profesión? ¿Se queda sin pensión?

No parece que la norma tenga asidero en la realidad. La exposición de motivos, por cierto, se limita a decir que todos tenemos derecho a la seguridad social y que la mayoría de mototaxistas no está afiliado al sistema de pensiones. Ni una sola palabra sobre la informalidad como desincentivo a la afiliación, la no necesidad de subvención estatal o el análisis de experiencias similares (exitosas) que sirvan de sustento. Para un proyecto de ley trabajado por congresistas que cuentan con camadas de asesores, uno esperaría encontrar un análisis jurídico minucioso y agudo. No parece sensato que una medida como esta se sustente en un análisis tan elemental.

La norma, entonces, es criticable tanto en su contenido como en su significancia. Criticable en su contenido porque sus reglas no parecen tomar en cuenta la realidad de los trabajadores autónomos. Criticable en su significancia porque cree que la mejor manera de afiliar a los independientes a un sistema de pensiones pasa por crear regímenes especiales desperdigados, sin ponerse a pensar en los problemas que generará un régimen específico cuando se intente construir, a futuro, un régimen general.

Al final, las lecciones son fáciles de identificar. Las buenas intenciones —que, es cierto, suelen escasear en el Congreso— no son suficientes. No basta con desear ayudar a los demás y lograr hacer efectivos los derechos. Legislar no es redactar mensajes bonitos y creer que por el solo hecho de ponerle la etiqueta de “ley” la sociedad será un lugar mejor. En realidad, las buenas intenciones sin un plan serio y bien trabajado pueden ser perjudiciales y contribuir al retroceso de nuestras ya precarias instituciones. Ojalá los congresistas empiecen a ser conscientes de ello.


[1] Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú: Evolución de los indicadores de empleo e ingresos por departamento, 2007-2021 at 21 (2022).


Gino Rivas Caso es profesor en la PUCP y en la UP, dedicado a arbitraje. Es también abogado por la PUCP y LLM por Columbia University.

Derecho Civil

Escrito por Leysser León

Cose lette 2.0