Revictimización o un "doble sufrimiento"
La victimización secundaria o revictimización implica que una persona que ha sufrido violencia vuelva a revivir experiencias trágicas, asumiendo nuevamente el papel de víctima debido a ciertas acciones u omisiones que hacen que el daño sufrido se agudice.
La forma en que se manifiesta, como refiere el fundamento 37 del Acuerdo Plenario 1-2011, responde a una “inadecuada atención que recibe una víctima por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros. La revictimización también incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brindan profesionales mal entrenados para atender situaciones que revisten características particulares[…]”.
Usualmente, esta situación genera problemas de salud mental, falta de motivación, estrés, ansiedad o baja autoestima. De esa manera, con la finalidad de que una persona menor de edad o una mujer no vuelva a revivir traumas, el uso de la cámara Gesell (en adelante “CG”) es una herramienta que evita la revictimización, ya sea por autoridades judiciales, políticas o policiales y sistema de salud.
La regulación sobre la revictimización se puede encontrar en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley 30364), así como su reglamento. Específicamente, el artículo 19 de esta ley indica que la declaración de la víctima de violencia sexual debe hacerse en una entrevista única. En concordancia con ello, el numeral 13.4 del artículo 13 del reglamento señala que las(os) operadores de justicia deben evitar evaluaciones nuevas que sean innecesarias, ya que pueden constituir actos de victimización secundaria. En ese sentido, es el juez quien decide sobre la relevancia, pertinencia y utilidad de la prueba. Por ejemplo, en los casos de delitos sexuales, conforme lo señala el fundamento 30 del citado Acuerdo Plenario 1-2011, el medio de prueba para este tipo de delito no es el misma para todos los casos. Por tanto,siguiendo el fundamento 32, “será la declaración de la víctima la que, finalmente, oriente la dirección de la prueba corroborativa”.
Por su parte, el Protocolo de entrevistas única para niños, niñas y adolescentes en cámara Gesell señala que el uso de la CG se ha ampliado y es obligatorio, por lo que los niños(as) y adolescentes tendrán una entrevista única cuando hayan sido vulnerados sus derechos fundamentales por cualquier tipo de violencia. Y, en el caso de las mujeres adultas, sus abogados(as) pueden requerir el uso de la CG con el fin de que no se ejerza una revictimización.
En esa línea, en el Acuerdo Plenario N° 1-2011 advierte lo siguiente:
A efectos de evitar la victimización secundaria, en especial de los menores de edad, mermando las aflicciones de quien es pasible de abuso sexual, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales; b) Preservación de la identidad de la víctima; c) Promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima […]. En lo posible tal técnica de investigación deberá estar precedida de las condiciones que regula la prueba anticipada del art. 242 del NCPP.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que la presencia de la revictimización en los medios de comunicación también ocurre y es un fenómeno relevante. Los artículos 124 y 125 del reglamento de la Ley 30364 establecen medidas específicas para proteger a las víctimas de violencia de la revictimización en los medios de comunicación. Asimismo, el artículo 10 de la Resolución Ministerial 586-2021-MTC/01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones también se refiere a las obligaciones de los medios de radiodifusión sobre el tratamiento relativo a violencia. Sin embargo, con la finalidad de generar una mayor tasa de audiencia, likes o popularidad, los medios de comunicación han justificado la violencia al momento de revelar la identidad de la víctima sin su consentimiento, victimizar a la víctima por lo ocurrido, describir hechos de manera sensacionalista o gráfica, no permitir que la víctima pueda contar su propia historia, e incluso, entrevistarla sin el cuidado o sensibilidad necesaria. De este modo, como compañía del día a día de las personas, los medios de comunicación se han convertido en una herramienta poderosa para reforzar el estigma social sobre las víctimas.
En conclusión, la revictimización es entendida como el fenómeno por el cual una persona que ha sufrido violencia vuelve a experimentar el trauma de manera exacerbada debido a acciones u omisiones negligentes en el trato que recibe. Esta revictimización puede manifestarse a través de una inadecuada atención por parte del sistema penal, de salud, policial y otros, así como a través de intervenciones terapéuticas o médicas inapropiadas. A pesar de que se hayan implementado medidas legislativas y protocolos que buscan prevenir y evitar la revictimización, el problema aún persiste, especialmente en los medios de comunicación, donde la búsqueda de audiencia puede llevar a la victimización secundaria de las víctimas. Definitivamente, es una realidad que exige atención urgente, por lo que para erradicarla, se requiere un enfoque integral y multisectorial que involucre a todos los actores sociales, desde las autoridades hasta la ciudadanía.