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Tiempos recios para la democracia en Perú: derechos a la democracia y al adelanto de elecciones

Escrito por David Lovatón Palacios

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.

Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana

El grave deterioro democrático en el Perú es evidente. Recientes encuestas de opinión pública dan cuenta de un muy extendido repudio ciudadano contra los actuales Gobierno y Parlamento que fueron elegidos en el 2021. Según la encuesta de opinión del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) de mayo del 2024, la aprobación de la presidenta de la República Dina Boluarte es de apenas 5 % frente a un 90 % que la desaprueba[1]. Algo similar sucede con el Congreso de la República: sólo un 6 % de aprobación frente a un 91 % de desaprobación. Otra encuesta de opinión de CPI de junio del 2024, reveló que el 81.2 % de los encuestados considera que Boluarte debería terminar su gestión como presidenta “cuanto antes” y no esperar hasta julio del 2026; en otras ciudades diferentes a Lima, ese porcentaje se eleva al 88.3 % de los encuestados[2].

En otras palabras, la gran mayoría del país quiere que la presidenta y el Parlamento se vayan antes de culminar su mandato en julio del 2026. Como se recordará, esa fue una de las principales demandas de las protestas sociales que remecieron el país desde diciembre del 2022 hasta febrero del 2023 con el trágico saldo de decenas de muertes. En ese momento, tanto la presidenta como el Congreso de la República ofrecieron adelantar las elecciones para el 2024 e inclusive se aprobó en primera votación parlamentaria la reforma constitucional para dicho adelanto. Sin embargo, la voluntad de mantenerse en el cargo de la presidenta y los congresistas retornó apenas amainaron las protestas sociales y ambos poderes pactaron bajo la mesa quedarse hasta completar su mandato.

En el Perú, el adelanto de elecciones tiene dos vías dentro del marco constitucional: el Congreso de la República aprueba una reforma constitucional en dos votaciones para acortar el mandato presidencial y parlamentario (artículo 206 de la Constitución); o la presidenta de la República renuncia al cargo, ante lo cual el presidente del Parlamento la reemplaza provisionalmente y debe convocar de inmediato a elecciones (artículo 115 de la Constitución). El Parlamento no quiso aprobar la reforma constitucional en segunda votación y la presidenta se resiste a renunciar. ¿Qué hacer?

Es una coyuntura político-constitucional extrema y muy compleja, pues, por un lado, no se trata en absoluto de propiciar una ruptura del orden constitucional; pero, por otro lado, la situación de ingobernabilidad y de captura del poder estatal por parte de redes de corrupción y crimen organizado es de tal magnitud y gravedad, que la defensa de la Constitución y el bien común exige construir salidas excepcionales. En el Perú de hoy, el orden constitucional y democrático se ha deteriorado hasta romperse o resquebrajarse seriamente. A continuación, algunas expresiones de ello:

  • La inseguridad ciudadana y el crimen organizado han aumentado y está claro a estas alturas que el gobierno de Boluarte no tiene idea de cómo combatir este problema que pone en riesgo no sólo la vida, integridad y tranquilidad de los ciudadanos; sino que viene afectando también la economía de los pequeños negocios ahogados por las extorsiones criminales, o la economía formal frente a la cada día más poderosa e incontrolable minería ilegal. Por ende, el Gobierno está incumpliendo su deber primordial de “proteger a la población de las amenazas contra su seguridad” (artículo 44 de la Constitución).
  • El Parlamento ya no legisla a favor ―ni siquiera en forma aparente― del interés general o bien común, sino para favorecer intereses particulares y hasta criminales, como la minería aurífera ilegal, el transporte informal, la deforestación de la amazonía a través de la Ley 31973. Aprueba leyes para favorecer a congresistas procesados penalmente, entorpecer la labor policial y fiscal en la lucha contra el crimen organizado o acosar a organizaciones de sociedad civil[3]. Por tanto, el Legislativo tampoco está cumpliendo el deber primordial de “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia” (artículo 44 de la Constitución).
  • No hay equilibrio de poderes entre Legislativo y Ejecutivo sino complicidad y pacto bajo la mesa para mantenerse en sus cargos hasta julio del 2026. Por ello, ya no se habla ni de disolución parlamentaria ni de vacancia (destitución) presidencial y se han aprobado leyes que debilitan los pesos y contrapesos entre ambos poderes de Estado, claramente a favor del Parlamento.

Para avalar este desequilibrio de poderes, los congresistas eligieron a un Tribunal Constitucional con lealtad parlamentaria y no con lealtad constitucional (salvo la voz solitaria del magistrado Monteagudo). Así, tanto el Parlamento como el Gobierno actuales han desdibujado por completo la forma de gobierno de la República del Perú que “se organiza según el principio de la separación de poderes” (artículo 43 de la Constitución).

En ese escenario, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y el sistema electoral siguen cumpliendo cierto papel de contrapeso del excesivo poder del Congreso y esa es la razón de todos los intentos parlamentarios por capturar o debilitar al sector justicia. Otra razón poderosa es que 67 de 130 congresistas tienen investigaciones penales en trámite y están buscando impunidad[4].

  • La pobreza y la extrema pobreza han crecido en el Perú; no terminamos de superar la dura recesión que nos legó la pandemia del COVID-19; y los agentes económicos no están dispuestos a realizar nuevas y grandes inversiones privadas en este escenario de inestabilidad e incertidumbre institucional. En los últimos años se ha multiplicado por cuatro el número de peruanos que abandonan el país, especialmente, jóvenes.[5]

Ante este escenario de grave deterioro democrático, la salida institucional es el adelanto de elecciones, tanto presidenciales como parlamentarias. Si bien la renuncia es una decisión de la presidenta de la República, consideramos que, en coyunturas como la que viene atravesado el Perú, el adelanto de elecciones ―que supone volver a consultar a quien detenta el poder, que es el pueblo― también es una concreción del derecho fundamental a la democracia y, por ende, es legítimamente exigible por la ciudadanía.

El derecho a la democracia, por un lado, está consagrado explícitamente en el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana. Además, el artículo 3 de la Carta describe el amplio contenido de este derecho, entre los que destaca “el respeto a los derechos humanos”, el ejercicio del poder “con sujeción al Estado de Derecho” y “la separación e independencia de los poderes públicos”.

Por otro lado, también está cobijado en la cláusula abierta de reconocimiento de derechos fundamentales del artículo 3 de la Constitución[6], pues se desprende claramente de la “soberanía del pueblo” y “de la forma republicana de gobierno”. Nunca hay que perder de vista que “[e]l poder del Estado emana del pueblo” según el artículo 45 (poder constituyente) y, por ende, en una democracia representativa como la nuestra, las autoridades que ejercen ese poder (poder constituido) en representación del pueblo lo deben hacer “con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (artículo 45).

El modelo constitucional peruano le otorga tanta importancia a esta sujeción del poder constituido (autoridades) a favor del poder constituyente (el pueblo), que se reconoce el derecho a la insurgencia en el artículo 46[7], esto es, el derecho del pueblo a rebelarse en defensa del orden constitucional y a no obedecer en dos supuestos excepcionales: (i) a un gobierno usurpador, es decir, fruto de un golpe de Estado; y (ii) a “quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y las leyes”.

Según el constitucionalista Carlos Hakansson, ello comprende también al presidente de la República que luego de haber ganado una contienda electoral democrática “gobierna al margen del Estado de Derecho” y a autoridades que “se conviertan en infractores del ordenamiento jurídico”[8]. Para sustentar su posición, Hakansson cita a un clásico del liberalismo, John Locke, en su Segundo Tratado del Gobierno Civil de 1689: “Todo poder confiado para un fin está limitado por ese fin, cuando tal fin es manifiestamente abandonado o atacado, la confianza debe ser necesariamente revocada, y el poder devuelto a las manos de quienes lo otorgaron”. Ciertamente este derecho a la insurgencia debe ser ejercido pacíficamente a través de diversas expresiones ciudadanas, como el derecho a la protesta social. Por ende, el derecho a la democracia y su concreción de exigir en el actual contexto peruano el adelanto de elecciones generales, es una reivindicación legítima de la ciudadanía a través de la protesta social, tal como se ha anunciado recientemente desde las regiones ante otro despropósito del Parlamento de impedir la participación en las elecciones de los movimientos políticos regionales y municipales. Ante ello, la Policía Nacional y eventualmente las Fuerzas Armadas tienen el deber constitucional de garantizar el ejercicio pacífico de este y otros derechos fundamentales.


[1] Instituto de Estudios Peruanos. Informe de opinión de mayo 2024 (informe parcial). https://iep.org.pe/wp-content/uploads/2024/05/IEP-Informe-de-opinion-mayo-2024-informe-parcial.pdf.

[2] RPP. Un 81.2 % considera que Dina Boluarte «debería terminar cuanto antes su gestión», según encuesta de CPI. https://rpp.pe/politica/gobierno/un-812-considera-que-dina-boluarte-deberia-terminar-cuanto-antes-su-gestion-segun-encuesta-de-cpi-noticia-1559287?ref=rpp.

[3] El fiscal coordinador de las fiscalías contra el crimen organizado, Jorge Chávez Cotrina, sostuvo que esta ley aprobada en primera votación “es a favor del crimen organizado”. El Comercio. Fiscal Jorge Chávez Cotrina critica ley aprobada por el Congreso: “Es a favor del crimen organizado”. https://elcomercio.pe/politica/congreso/fiscal-jorge-chavez-cotrina-critica-ley-aprobada-por-el-congreso-es-a-favor-del-crimen-organizado-ultimas-noticia/.

[4] Infobae. Más de la mitad de congresistas son investigados por la Fiscalía de la Nación. https://www.infobae.com/peru/2024/05/28/mas-de-la-mitad-de-congresistas-son-investigados-por-la-fiscalia-de-la-nacion/

[5] BBC News Mundo. 4 posibles razones de por qué se multiplicó por 4 el número de peruanos que abandonan el país. https://www.bbc.com/mundo/articles/c512lp92m1jo.

[6] “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.

[7] “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

[8] Hakansson, Carlos (8 noviembre 2022). El derecho de insurgencia y su ejercicio. En El Montonero (https://elmontonero.pe/columnas/el-derecho-de-insurgencia-y-su-ejercicio) [último acceso: 4 junio 2024].

Derecho Civil

Escrito por Leysser León

Cose lette 2.0